Proyecto de Recomendaciones de la CNUDMI (UNCITRAL), sobre microempresas y Pymes
Alfred Sisley - Bridge at Villeneuve-la-Garenne |
El Proyecto trata distintas
cuestiones de interés para las microempresas y Pymes: i) Registro de empresas, ii)
Creación y funciones del registro de empresas, iii) Funcionamiento del registro de empresas, iv) Inscripción registral, v)
Etapa posterior a la inscripción registral, vi) Accesibilidad e intercambio de información, vii) Tasas, viii) Sanciones y responsabilidad, ix) Cancelación de la inscripción registral, x) Conservación de los ficheros registrales y xi) Marco legislativo subyacente. Respecto a estas cuestiones la
UNCITRAL contempla 57 recomendaciones.
Las recomendaciones contempladas
tienen como objetivo dar unas pautas a los Estados promulgantes, para que su
ordenamiento jurídico las siga resultando en sistemas más eficientes.
El proyecto, dividido en dos
documentos, está disponible en el siguiente enlace de la UNCITRAL:
i) Registro de empresas. En este apartado se expone un sistema que
permita la inscripción de todas las empresas, con independencia de su tamaño y
tipo, con un sistema transparente, accesible y sencillo. También se contempla
el uso del registro para la rendición de cuentas de las empresas o la
informatización de la información y acceso.
En relación con el registro de
empresas, la UNCITRAL, entre otras, recomienda las siguientes dos: 1 Autorizar
la inscripción registral de todas las empresas de todos los tamaños y tipos,
pero que obligue sólo a las establecidas por la ley del Estado promulgante, y 2
Que el registro de empresas se dirija a proporcionar una identidad a cada
empresa y a hacer accesible al público la información inscrita.
ii) Creación y funciones del registro de empresas. Estas
recomendación buscan un sistema controlado por el Estado, la creación de un
director del registro, un marco sencillo y previsible, transparente, etc.
iii) Funcionamiento del registro de empresas. En este apartado se
contemplan normas para modernizar los registros, y de las cuales destacan las
siguientes tres: 11 Que en la medida de lo posible el registro sea electrónico.
12 Que el Estado tenga una interfaz única que permita la inscripción de las
empresas en el registro y demás autoridades (en esto el ordenamiento jurídico
español falla mucho). 13 Uso de un identificador único para cada empresa.
iv) Inscripción registral. En este apartado destaca la
recomendación 26, donde se dice que el registro de las filiales extranjeras de
sociedades del Estado promulgante, debería estar permitido o exigido. Esta
recomendación tiene importantes dificultades prácticas, al no existir sistemas
de intercambio de información eficiente entre muchos Estados.
v) Etapa posterior a la inscripción registral. El objetivo de este
apartado es destacar la importancia de inscribir suficiente información para
identificar y valorar la empresa, incluyendo la inscripción de información financiera
y del representante de la misma, así como la actualización continua de la
información.
vi) Accesibilidad e intercambio de información. En este apartado
destaca la recomendación de reducir los obstáculos APRA inscribir información o
acceder a ella. Para cumplir con ello hay que evitar la necesidad de obtener de
programas específicos, costes excesivos, etc. Seguramente este tipo de
recomendación también debería ser atendida por el ordenamiento jurídico español.
vii) Tasas. En este sentido, las tasas deben ser lo suficientemente
bajas para que no perjudiquen la inscripción registral de la información.
Además, también se recomienda (39) que la información esté a disposición al
público de forma gratuita, cobrando un importe de poca cuantía y sólo cuando
dicha información incorpore valor añadido por parte del registro. Esto en el
ordenamiento jurídico español supondría que dejara de cobrarse por la mayoría
de información (como sacar la información mercantil general), pero se siguiera
cobrando por información que sí requiere cierta labor del registro, como
obtener los Estatutos vigentes de la empresa.
viii) Sanciones y responsabilidad. Apartado dirigido básicamente a
que las infracciones y sanciones estén contempladas debidamente en la normativa.
ix) Cancelación de la inscripción registral. Se contempla la
cancelación tanto por vía voluntaria del interesado como obligatoria.
x) Conservación de los ficheros registrales. La recomendación 49
destaca que la información se conserve incluso tras la cancelación y la
recomendación 52 que se creen medidas de protección contra destrucción
accidental de información.
xi) Marco legislativo subyacente. En estas recomendaciones destaca
la necesidad de tener una legislación clara. Valga decir, que en el
ordenamiento jurídico español, es necesario que se apruebe un nuevo Reglamento
del Registro Mercantil, puesto que el actual está desfasado respecto a la Ley
de Sociedades de Capital.
De las recomendaciones expuestas
se desprende que el ordenamiento jurídico español las cumple con carácter
general. Sin embargo, cabría destacar la necesidad de reducir las tasas
aplicables. Además, también cabría que el Registro fuera más accesible al
público general, aunque también es cierto que en España existe la figura del
Notario, que también puede informar a los ciudadanos, junto a los abogados y
demás asesores. Por todo ello, no parece que en el ordenamiento jurídico
español se pueda decir que los ciudadanos y empresas no tengan suficiente
información, siendo otra cuestión la gran cantidad de trámites administrativos
existentes. En la recomendación 12 se destaca la creación de una interfaz que
permita a las empresas la inscripción registral y ante los distintos organismos
públicos de forma unitaria. Sin duda, esta recomendación 12 debería ser
atendida en España, puesto que sufre de graves deficiencias en el intercambio
de información y registro entre autoridades. Finalmente, para que el
ordenamiento español sea claro debería aprobarse el nuevo Reglamento del
Registro Mercantil.
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