Proyecto de Recomendaciones de la CNUDMI (UNCITRAL), sobre microempresas y Pymes

Alfred Sisley - Bridge at Villeneuve-la-Garenne
El Proyecto trata distintas cuestiones de interés para las microempresas y Pymes: i) Registro de empresas, ii) Creación y funciones del registro de empresas, iii) Funcionamiento del registro de empresas, iv) Inscripción registral, v) Etapa posterior a la inscripción registral, vi) Accesibilidad e intercambio de información, vii) Tasas, viii) Sanciones y responsabilidad, ix) Cancelación de la inscripción registral, x) Conservación de los ficheros registrales y xi) Marco legislativo subyacente. Respecto a estas cuestiones la UNCITRAL contempla 57 recomendaciones.

Las recomendaciones contempladas tienen como objetivo dar unas pautas a los Estados promulgantes, para que su ordenamiento jurídico las siga resultando en sistemas más eficientes.

El proyecto, dividido en dos documentos, está disponible en el siguiente enlace de la UNCITRAL:

i) Registro de empresas. En este apartado se expone un sistema que permita la inscripción de todas las empresas, con independencia de su tamaño y tipo, con un sistema transparente, accesible y sencillo. También se contempla el uso del registro para la rendición de cuentas de las empresas o la informatización de la información y acceso.

En relación con el registro de empresas, la UNCITRAL, entre otras, recomienda las siguientes dos: 1 Autorizar la inscripción registral de todas las empresas de todos los tamaños y tipos, pero que obligue sólo a las establecidas por la ley del Estado promulgante, y 2 Que el registro de empresas se dirija a proporcionar una identidad a cada empresa y a hacer accesible al público la información inscrita.

ii) Creación y funciones del registro de empresas. Estas recomendación buscan un sistema controlado por el Estado, la creación de un director del registro, un marco sencillo y previsible, transparente, etc.

iii) Funcionamiento del registro de empresas. En este apartado se contemplan normas para modernizar los registros, y de las cuales destacan las siguientes tres: 11 Que en la medida de lo posible el registro sea electrónico. 12 Que el Estado tenga una interfaz única que permita la inscripción de las empresas en el registro y demás autoridades (en esto el ordenamiento jurídico español falla mucho). 13 Uso de un identificador único para cada empresa.

iv) Inscripción registral. En este apartado destaca la recomendación 26, donde se dice que el registro de las filiales extranjeras de sociedades del Estado promulgante, debería estar permitido o exigido. Esta recomendación tiene importantes dificultades prácticas, al no existir sistemas de intercambio de información eficiente entre muchos Estados.

v) Etapa posterior a la inscripción registral. El objetivo de este apartado es destacar la importancia de inscribir suficiente información para identificar y valorar la empresa, incluyendo la inscripción de información financiera y del representante de la misma, así como la actualización continua de la información.

vi) Accesibilidad e intercambio de información. En este apartado destaca la recomendación de reducir los obstáculos APRA inscribir información o acceder a ella. Para cumplir con ello hay que evitar la necesidad de obtener de programas específicos, costes excesivos, etc. Seguramente este tipo de recomendación también debería ser atendida por el ordenamiento jurídico español.

vii) Tasas. En este sentido, las tasas deben ser lo suficientemente bajas para que no perjudiquen la inscripción registral de la información. Además, también se recomienda (39) que la información esté a disposición al público de forma gratuita, cobrando un importe de poca cuantía y sólo cuando dicha información incorpore valor añadido por parte del registro. Esto en el ordenamiento jurídico español supondría que dejara de cobrarse por la mayoría de información (como sacar la información mercantil general), pero se siguiera cobrando por información que sí requiere cierta labor del registro, como obtener los Estatutos vigentes de la empresa.

viii) Sanciones y responsabilidad. Apartado dirigido básicamente a que las infracciones y sanciones estén contempladas debidamente en la normativa.

ix) Cancelación de la inscripción registral. Se contempla la cancelación tanto por vía voluntaria del interesado como obligatoria.

x) Conservación de los ficheros registrales. La recomendación 49 destaca que la información se conserve incluso tras la cancelación y la recomendación 52 que se creen medidas de protección contra destrucción accidental de información.

xi) Marco legislativo subyacente. En estas recomendaciones destaca la necesidad de tener una legislación clara. Valga decir, que en el ordenamiento jurídico español, es necesario que se apruebe un nuevo Reglamento del Registro Mercantil, puesto que el actual está desfasado respecto a la Ley de Sociedades de Capital.

De las recomendaciones expuestas se desprende que el ordenamiento jurídico español las cumple con carácter general. Sin embargo, cabría destacar la necesidad de reducir las tasas aplicables. Además, también cabría que el Registro fuera más accesible al público general, aunque también es cierto que en España existe la figura del Notario, que también puede informar a los ciudadanos, junto a los abogados y demás asesores. Por todo ello, no parece que en el ordenamiento jurídico español se pueda decir que los ciudadanos y empresas no tengan suficiente información, siendo otra cuestión la gran cantidad de trámites administrativos existentes. En la recomendación 12 se destaca la creación de una interfaz que permita a las empresas la inscripción registral y ante los distintos organismos públicos de forma unitaria. Sin duda, esta recomendación 12 debería ser atendida en España, puesto que sufre de graves deficiencias en el intercambio de información y registro entre autoridades. Finalmente, para que el ordenamiento español sea claro debería aprobarse el nuevo Reglamento del Registro Mercantil.

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