Grupo de trabajo I de la UNCITRAL sobre PYMES (micro, small and medium enterprises)


La UNCITRAL anunció un nuevo período de sesiones para su Grupo de trabajo I, que empezará en 2014 (10-14 de febrero en Nueva York) y tratará sobre las empresas de tamaño muy reducido, pequeñas y medianas (micro, small and medium enterprises).

Aún no se ha anunciado el contenido de la agenda para esa sesión, pero deberían tratarse temas como la flexibilización y cumplimiento de las obligaciones de estas compañías, sus definiciones, los incentivos a su crecimiento, sus formas de organización, etc. Además, aunque se trate de un trabajo dirigido a tres tamaños de empresa, debería tenerse en cuenta que las obligaciones de una microempresa deben ser bastante distintas a una mediana, cuya actividad empieza a afectar a varios trabajadores y su facturación suele ser de relevancia, cosa que en las microempresas, evidentemente, no ocurre. Si miramos a nivel comunitario (UE) veremos que ya se aprobó una Recomendación “sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”. En esta Recomendación podemos ver la gran diferencia que existe entre una empresa mediana y una microempresa, llegando la primera a 250 trabajadores y la segunda a sólo 10.

(Medianas) En esta Recomendación de 6 de mayo de 2003 primero se da un concepto más general que engloba las medianas empresas: “La categoría de microempresas, pequeñas y medianas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros”.

Posteriormente se definen las pequeñas y las microempresas.

(Pequeñas) Por pequeña empresa se entiende: “En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros”.

(Microempresas) Finalmente, por microempresa se entiende lo siguiente: “como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros”.

Una de las cuestiones interesantes que podría abordar el Grupo de trabajo trata la diversidad de formas jurídicas existentes y utilizadas en las PYMES, pues a medida que el volumen de la empresa crece se ve obligada a seguir ciertas formas jurídicas de limitación de la responsabilidiad. Sin embargo, hasta que las empresas no adquieren cierto volumen su estructura varía mucho, lo que dificulta dar un trato general a todas las empresas de “reducido” tamaño.