Grupo de trabajo I de la UNCITRAL sobre PYMES (micro, small and medium enterprises)
La UNCITRAL anunció
un nuevo período de sesiones para su Grupo de trabajo I, que empezará en 2014
(10-14 de febrero en Nueva York) y tratará sobre las empresas de tamaño muy
reducido, pequeñas y medianas (micro, small and medium enterprises).
Aún no se ha
anunciado el contenido de la agenda para esa sesión, pero deberían tratarse
temas como la flexibilización y cumplimiento de las obligaciones de estas compañías,
sus definiciones, los incentivos a su crecimiento, sus formas de organización,
etc. Además, aunque se trate de un trabajo dirigido a tres tamaños de empresa,
debería tenerse en cuenta que las obligaciones de una microempresa deben ser bastante
distintas a una mediana, cuya actividad empieza a afectar a varios trabajadores
y su facturación suele ser de relevancia, cosa que en las microempresas,
evidentemente, no ocurre. Si miramos a nivel comunitario (UE) veremos que ya se
aprobó una Recomendación “sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas”. En esta Recomendación podemos ver la gran diferencia que
existe entre una empresa mediana y una microempresa, llegando la primera a 250
trabajadores y la segunda a sólo 10.
(Medianas) En esta Recomendación de 6 de
mayo de 2003 primero se da un concepto más general que engloba las medianas
empresas: “La categoría de microempresas,
pequeñas y medianas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos
de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de
euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros”.
Posteriormente se
definen las pequeñas y las microempresas.
(Pequeñas) Por pequeña empresa se
entiende: “En la categoría de las PYME,
se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros”.
(Microempresas) Finalmente, por
microempresa se entiende lo siguiente: “como
una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros”.
Una de las
cuestiones interesantes que podría abordar el Grupo de trabajo trata la
diversidad de formas jurídicas existentes y utilizadas en las PYMES, pues a
medida que el volumen de la empresa crece se ve obligada a seguir ciertas
formas jurídicas de limitación de la responsabilidiad. Sin embargo, hasta que
las empresas no adquieren cierto volumen su estructura varía mucho, lo que
dificulta dar un trato general a todas las empresas de “reducido” tamaño.