Propuesta de modificación de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de la CNMV
Niagara - Frederic Edwin Church |
Tal y como vimos en esta
entrada, la CNMV abrió consulta pública sobre la modificación del Código de
Buen Gobierno de las sociedades cotizadas y, en relación con estas modificaciones,
la CNMV ha presentado su propuesta de cambios a realizar al Código. A la espera
del documento final, en dicha propuesta destacan los cambios que a continuación
remarcaremos.
En el apartado de ámbito de aplicación, se amplía el mismo al
contemplar que el Código está dirigido en lugar de a las sociedades cotizadas admitidas
en un mercado secundario oficial de valores de España, a: “las sociedades
cotizadas, entendiendo por tales aquellas sociedades anónimas españolas cuyas
acciones están admitidas a negociación en cualquier mercado regulado
domiciliado en la Unión Europea.”
En relación con los conflictos de interés entre matriz y filial
cotizada, la recomendación 2 del actual Código requiere que matriz y filial
coticen, a los fines de revelar información sobre estos conflictos. En cambio,
con la nueva redacción propuesta se contempla que estas obligaciones apliquen aunque
la matriz no cotice, siempre y cuando se prevea que existirán relaciones de
negocio entre ambas o desarrollen actividades relacionadas. El redactado propuesto
es el siguiente:
Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada por otra entidad,
cotizada o no, y tenga o prevea tener relaciones de negocio con ella o con
otras entidades del grupo o desarrolle actividades relacionadas con las de la
matriz u otra entidad del grupo informe públicamente con precisión acerca de:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relacionadas de
negocio entre ella y la sociedad matriz y las demás empresas del grupo.
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de
intereses que puedan presentarse.
Respecto de la recomendación 4, dirigida a la comunicación de las
empresas cotizadas, se incrementa su deber de comunicación, añadiendo el
siguiente párrafo al texto existente:
“Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de
información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente
también con una política general relativa a la comunicación de información
económico - financiera y corporativa, a través de los canales que considere
adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías), que contribuya
a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del
mercado, de los inversores y demás grupos de interés.”
Como consecuencia de la inclusión de la información no financiera como
parte del informe de gestión, que contempla la información relacionada con la
responsabilidad social corporativa, deja de ser necesaria la mención a dicha
responsabilidad social corporativa en la recomendación 6, pues ya se incluye en
el informe de gestión obligatorio.
Además, en la recomendación 6 y 8 se modifica la parte referida a los
casos en los que la comisión de auditoría y el auditor de la sociedad tengan
criterios dispares, tanto el presidente de la comisión de auditoría como el
auditor se expliquen ante la junta general.
En relación con la igualdad de género en los cargos de miembro del
consejo de administración, se contempla el incremento de la presencia de
mujeres del 30% al 40%. Además, se estima más adecuado hacer referencia al sexo
con menor presencia, en lugar de hablar directamente del sexo femenino. También
se propone contemplar la recomendación de contratar más directivas, pues en el
caso de los consejeros ejecutivos, se estima que la falta de mujeres con altos
cargos en sociedades cotizadas provoca una presencia especialmente baja de
mujeres como consejeras ejecutivas.
En este sentido, respecto del incremento de mujeres directivas se
añade el siguiente extracto en la recomendación 14 c): “A estos efectos, se
considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la
compañía cuente con un número significativo de altas directivas.”
En relación con la recomendación 22, se modifica el tratamiento a dar
por el consejo en los casos de posibles delitos por sus miembros y se adelanta
el momento en el que deben tomarse medidas. En lugar de tomar como referencia
el momento de procesamiento o apertura de juicio verbal, se toma como
referencia el inicio de la investigación. El nuevo redactado es el siguiente:
“Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los
consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que
les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad,
incluyendo casos de corrupción, que puedan perjudicar al crédito y reputación
de la sociedad y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de
administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados,
así como de sus vicisitudes procesales.
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de
otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine
el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias
concretas, decida si debe o no adoptar alguna medida, como solicitar la
dimisión o proponer el cese del consejero, o la apertura de una investigación
interna. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno
corporativo, sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, en
su caso, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.”
En la recomendación 24 se incluyen aclaraciones y mejoras en los
deberes de información de los consejeros y consejo, en caso de dimisión o cese
de un consejero antes del término de su mandato.
En la recomendación 37, sobre la composición de la comisión ejecutiva,
en el actual Código se contempla que la misma siga una estructura similar a la
del Consejo. Sin embargo, a la vista del poco seguimiento de esta
recomendación, debido a que estas comisiones suelen estar formadas básicamente
por consejeros ejecutivos, se rebaja la exigencia. En consecuencia, se pasa a
recomendar que al menos haya dos consejeros externos y que uno de ellos sea
independiente.
Como consecuencia de la inclusión de la obligación de que la mayoría
de los miembros de la comisión de auditoría sean consejeros independientes, la
recomendación 39 en este sentido existente en el actual Código se propone
eliminar y, en cambio, se añade la necesidad de que sus miembros tengan tanto
conocimientos financieros como no financieros en gestión de riesgos.
En la recomendación 42 se propone ampliar las competencias de la
comisión de auditoría, como consecuencia de la evaluación de la información no
financiera y los riesgos no financieros. También se incluye la actividad referida
al establecimiento y supervisión de los mecanismos para comunicar irregularidades
de cualquier tipo que afecten a la compañía, debiendo garantizar la
confidencialidad (es decir, los mecanismos conocidos como whistleblowing).
En relación con las recomendaciones 53 y 54, se modifican y parte de
la 54 pasa a ser numerada como 55. En estas recomendaciones, se modifica la
terminología actual, con el fin de incluir conceptos que han sido muy
extendidos en los últimos años y en especial el de “aspectos medioambientales,
sociales y de gobierno corporativo”, conocidos como ASG. Además, la recomendación
53 contempla que la comisión de supervisión esté formada solo por consejeros
externos y, al menos dos independientes. Asimismo, en la recomendación 54 se
incluye entre las funciones de esta comisión, la referida a la revisión de la
política en materia medioambiental y social (en conexión con los criterios ASG),
y la evaluación del grado de cumplimiento de dicha política y reglas
correspondientes.
En relación con la actual recomendación 55, cuyo contenido pasa a ser
parte de la recomendación 54, se elimina, debido a que se refiere al documento separado
de asuntos de responsabilidad social corporativa que han pasado a ser parte
obligatoria del informe de gestión.
En la recomendación 59 se incluye la necesidad de comprobar de forma
efectiva que se han cumplido las condiciones para otorgar los componentes
variables de la remuneración de consejeros. Además, se añade que: “Las
entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los
criterios en cuanto a periodo mínimo y métodos de comprobación que apliquen a
estos efectos en función de la naturaleza y características de cada uno de los
componentes variable.”
En relación con la recomendación 62, se tratan los planes de
incentivos referenciados o basados en acciones, con el fin de implicar a los consejeros
a largo plazo. El redactado cambia de forma sustancial, pasando a ser el nuevo
propuesto:
“Que, una vez otorgado un plan retributivo en acciones, opciones u
otros instrumentos financieros referenciados a las acciones, los consejeros no
puedan transferir la titularidad de las acciones ni puedan ejercitar ni
transmitir las opciones o instrumentos financieros, hasta transcurrido un plazo
de, al menos, tres años desde el otorgamiento del plan.
Se exceptúa el caso de que tras la transferencia o ejercicio el
consejero mantenga una exposición económica a la variación del precio de las
acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces
su remuneración fija anual, ya sea mediante la titularidad de un número de
acciones cuyo valor de mercado iguale o supere el importe anterior o mediante una
cartera de acciones, opciones u otros instrumentos financieros que representen
un valor de mercado y una exposición económica neta equivalente. Se entenderá a
estos efectos por otorgamiento el momento en el que queden determinados por la
entidad los términos, condiciones y beneficiarios del plan retributivo.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero
necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su
adquisición.”
Finalmente, en la recomendación 64 se amplía el alcance de la
información respecto a indemnizaciones de los consejeros por resolución o
extinción contractual y, en especial, las indemnizaciones por cláusulas de no
competencia post-contractual. A estos efectos, se añade el siguiente párrafo a
la recomendación:
“A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o
extinción contractual se incluirán las indemnizaciones, los importes no
previamente consolidado s de los sistemas de ahorro a largo plazo que cubran la
contingencia de cese en las funciones de dirección, las cantidades que se
abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual y cualquier otro
abono cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o traiga causa
de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la
sociedad.”
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