Propuesta de modificación de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de la CNMV

Niagara - Frederic Edwin Church


Tal y como vimos en esta entrada, la CNMV abrió consulta pública sobre la modificación del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas y, en relación con estas modificaciones, la CNMV ha presentado su propuesta de cambios a realizar al Código. A la espera del documento final, en dicha propuesta destacan los cambios que a continuación remarcaremos.

En el apartado de ámbito de aplicación, se amplía el mismo al contemplar que el Código está dirigido en lugar de a las sociedades cotizadas admitidas en un mercado secundario oficial de valores de España, a: “las sociedades cotizadas, entendiendo por tales aquellas sociedades anónimas españolas cuyas acciones están admitidas a negociación en cualquier mercado regulado domiciliado en la Unión Europea.”

En relación con los conflictos de interés entre matriz y filial cotizada, la recomendación 2 del actual Código requiere que matriz y filial coticen, a los fines de revelar información sobre estos conflictos. En cambio, con la nueva redacción propuesta se contempla que estas obligaciones apliquen aunque la matriz no cotice, siempre y cuando se prevea que existirán relaciones de negocio entre ambas o desarrollen actividades relacionadas. El redactado propuesto es el siguiente:

Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada por otra entidad, cotizada o no, y tenga o prevea tener relaciones de negocio con ella o con otras entidades del grupo o desarrolle actividades relacionadas con las de la matriz u otra entidad del grupo informe públicamente con precisión acerca de:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relacionadas de negocio entre ella y la sociedad matriz y las demás empresas del grupo.
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Respecto de la recomendación 4, dirigida a la comunicación de las empresas cotizadas, se incrementa su deber de comunicación, añadiendo el siguiente párrafo al texto existente:

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico - financiera y corporativa, a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías), que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Como consecuencia de la inclusión de la información no financiera como parte del informe de gestión, que contempla la información relacionada con la responsabilidad social corporativa, deja de ser necesaria la mención a dicha responsabilidad social corporativa en la recomendación 6, pues ya se incluye en el informe de gestión obligatorio.

Además, en la recomendación 6 y 8 se modifica la parte referida a los casos en los que la comisión de auditoría y el auditor de la sociedad tengan criterios dispares, tanto el presidente de la comisión de auditoría como el auditor se expliquen ante la junta general.

En relación con la igualdad de género en los cargos de miembro del consejo de administración, se contempla el incremento de la presencia de mujeres del 30% al 40%. Además, se estima más adecuado hacer referencia al sexo con menor presencia, en lugar de hablar directamente del sexo femenino. También se propone contemplar la recomendación de contratar más directivas, pues en el caso de los consejeros ejecutivos, se estima que la falta de mujeres con altos cargos en sociedades cotizadas provoca una presencia especialmente baja de mujeres como consejeras ejecutivas.

En este sentido, respecto del incremento de mujeres directivas se añade el siguiente extracto en la recomendación 14 c): “A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

En relación con la recomendación 22, se modifica el tratamiento a dar por el consejo en los casos de posibles delitos por sus miembros y se adelanta el momento en el que deben tomarse medidas. En lugar de tomar como referencia el momento de procesamiento o apertura de juicio verbal, se toma como referencia el inicio de la investigación. El nuevo redactado es el siguiente:

Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, incluyendo casos de corrupción, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida si debe o no adoptar alguna medida, como solicitar la dimisión o proponer el cese del consejero, o la apertura de una investigación interna. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, en su caso, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.”

En la recomendación 24 se incluyen aclaraciones y mejoras en los deberes de información de los consejeros y consejo, en caso de dimisión o cese de un consejero antes del término de su mandato.

En la recomendación 37, sobre la composición de la comisión ejecutiva, en el actual Código se contempla que la misma siga una estructura similar a la del Consejo. Sin embargo, a la vista del poco seguimiento de esta recomendación, debido a que estas comisiones suelen estar formadas básicamente por consejeros ejecutivos, se rebaja la exigencia. En consecuencia, se pasa a recomendar que al menos haya dos consejeros externos y que uno de ellos sea independiente.

Como consecuencia de la inclusión de la obligación de que la mayoría de los miembros de la comisión de auditoría sean consejeros independientes, la recomendación 39 en este sentido existente en el actual Código se propone eliminar y, en cambio, se añade la necesidad de que sus miembros tengan tanto conocimientos financieros como no financieros en gestión de riesgos.

En la recomendación 42 se propone ampliar las competencias de la comisión de auditoría, como consecuencia de la evaluación de la información no financiera y los riesgos no financieros. También se incluye la actividad referida al establecimiento y supervisión de los mecanismos para comunicar irregularidades de cualquier tipo que afecten a la compañía, debiendo garantizar la confidencialidad (es decir, los mecanismos conocidos como whistleblowing).

En relación con las recomendaciones 53 y 54, se modifican y parte de la 54 pasa a ser numerada como 55. En estas recomendaciones, se modifica la terminología actual, con el fin de incluir conceptos que han sido muy extendidos en los últimos años y en especial el de “aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo”, conocidos como ASG. Además, la recomendación 53 contempla que la comisión de supervisión esté formada solo por consejeros externos y, al menos dos independientes. Asimismo, en la recomendación 54 se incluye entre las funciones de esta comisión, la referida a la revisión de la política en materia medioambiental y social (en conexión con los criterios ASG), y la evaluación del grado de cumplimiento de dicha política y reglas correspondientes.

En relación con la actual recomendación 55, cuyo contenido pasa a ser parte de la recomendación 54, se elimina, debido a que se refiere al documento separado de asuntos de responsabilidad social corporativa que han pasado a ser parte obligatoria del informe de gestión.

En la recomendación 59 se incluye la necesidad de comprobar de forma efectiva que se han cumplido las condiciones para otorgar los componentes variables de la remuneración de consejeros. Además, se añade que: “Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto a periodo mínimo y métodos de comprobación que apliquen a estos efectos en función de la naturaleza y características de cada uno de los componentes variable.

En relación con la recomendación 62, se tratan los planes de incentivos referenciados o basados en acciones, con el fin de implicar a los consejeros a largo plazo. El redactado cambia de forma sustancial, pasando a ser el nuevo propuesto:

Que, una vez otorgado un plan retributivo en acciones, opciones u otros instrumentos financieros referenciados a las acciones, los consejeros no puedan transferir la titularidad de las acciones ni puedan ejercitar ni transmitir las opciones o instrumentos financieros, hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde el otorgamiento del plan.
Se exceptúa el caso de que tras la transferencia o ejercicio el consejero mantenga una exposición económica a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual, ya sea mediante la titularidad de un número de acciones cuyo valor de mercado iguale o supere el importe anterior o mediante una cartera de acciones, opciones u otros instrumentos financieros que representen un valor de mercado y una exposición económica neta equivalente. Se entenderá a estos efectos por otorgamiento el momento en el que queden determinados por la entidad los términos, condiciones y beneficiarios del plan retributivo.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Finalmente, en la recomendación 64 se amplía el alcance de la información respecto a indemnizaciones de los consejeros por resolución o extinción contractual y, en especial, las indemnizaciones por cláusulas de no competencia post-contractual. A estos efectos, se añade el siguiente párrafo a la recomendación:

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se incluirán las indemnizaciones, los importes no previamente consolidado s de los sistemas de ahorro a largo plazo que cubran la contingencia de cese en las funciones de dirección, las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual y cualquier otro abono cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o traiga causa de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad.

Comentarios