Real Decreto-ley 3/2020 sobre la transposición (parcial) de la Directiva 2016/2341 sobre los fondos de pensiones de empleo

 

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Entre las distintas materias transpuestas por el Real Decreto-ley 3/2020, se transpone parte de la Directiva (UE) 2016/2341, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE), dejando parte de las normas pendientes de transponer. Con esta transposición, se modifica el régimen interno de los FPE, regulado principalmente en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, referido a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Tal y como veremos, este RD-ley incluye, básicamente, cambios en materia de gobernanza de los FPE, en la política de remuneraciones. en la gestión de riesgos, en la auditoría interna, en la función actuarial y en los deberes de información. Sin embargo, requiere de desarrollo reglamentario pendiente para su completa implementación.

En materia de información, se introduce un nuevo art. 10 bis al RD-legislativo 1/2002. Este artículo obliga al FPE a informar a los partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios, sobre sus derechos en el plan y su evolución. Esta información debe ser periódica, clara, coherente, de fácil lectura, disponible al menos en castellano y gratuita, así como incluir información sobre el funcionamiento del plan, política de inversión y cuentas anuales.

A continuación, destacamos las principales modificaciones.

Se modifica el art. 14 sobre la comisión de control, para adoptar el texto a la nueva estructura e incluir entre las funciones de la comisión de control del FPE las letras “j” y “k” siguientes:

j) Establecer su sistema de gobierno y el sistema de control interno, que faciliten la gestión de la actividad y, en especial, el cumplimiento de las obligaciones en materia de gestión de riesgos, auditoría interna y, en su caso, actuarial conforme al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del fondo de pensiones.

k) Ser oída, con carácter preceptivo, en los procesos de externalización de funciones o actividades por parte de la gestora recogidas en el artículo 30 sexies.

En el art. 16 sobre inversiones de los fondos de pensiones, se añaden dos apartados (8 y 9) referidos a la comisión de control.

El apartado 8 contempla la elaboración de la comisión de control con la gestora del FPE, de la declaración de los principios de la política de inversión, a revisar mínimo cada tres años y siempre que haya cambios significativos en la política de inversión. Estos principios deberán indicar si se consideran los criterios de inversión socialmente responsables (éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno).

Además, la comisión de control o, en su caso, la entidad gestora externa, debe dejar constancia en el informe de gestión anual del FPE de la política ejercida en relación con dichos criterios de inversión socialmente responsable, así como del procedimiento seguido para su implementación, gestión y seguimiento.

El apartado 9 contempla la obligación de la comisión de control, junto con la gestora, de elaborar una declaración sobre la estrategia de inversión a largo plazo.

El art. 24 sobre ordenación y supervisión administrativa se aclara y actualiza, además incrementa las medidas de supervisión e incluye el siguiente listado de ámbitos de supervisión prudencial:

a) Las condiciones de funcionamiento.

b) Las provisiones técnicas.

c) La financiación de las provisiones técnicas.

d) La exigencia de fondos propios.

e) El margen de solvencia disponible.

f) El margen de solvencia obligatorio.

g) Las normas de inversión.

h) La gestión de las inversiones.

i) El sistema de gobierno, y

j) La información que debe proporcionarse a los partícipes y beneficiarios.

A continuación, se añade un nuevo art. 24 bis sobre transparencia de la actuación supervisora, en particular, sobre la divulgación de la siguiente información por parte de la DGSFP: disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, orientaciones, decisiones sobre opciones previstas por la normativa de la UE, información sobre procesos de revisión supervisora, datos estadísticos, objetivos de supervisión y principales funciones y actuaciones supervisoras, normas sobre sanciones y guías técnicas.

Además, se incorpora un nuevo art. 24 ter, que concreta facultades generales de supervisión del la DGSFP.

El art. 27 pasa a regular los requisitos generales de las gestoras de FPE y de las comisiones de control.

En este artículo, destaca la inclusión de los criterios ASG, al decirse que el sistema de gobierno incluirá la consideración de los factores ambientales, sociales y de gobierno en las decisiones de inversión de los fondos de pensiones, de acuerdo con lo previsto en la declaración de los principios de la política de inversión.

El art. 28 pasa a regular los requisitos de aptitud y honorabilidad del FPE. En particular, de los dirigentes y de las personas a las que se externalicen funciones clave.

El art. 29 pasa a regular la política de remuneración del FPE, de modo que la remuneración sea proporcional a la complejidad y tamaño de las actividades, además, esta política deberá hacerse pública y deberá estar alineada con los intereses a largo plazo de sus partícipes y beneficiarios.

El art. 30 pasa a regular las funciones clave de las gestoras de FPE y, en su caso, de las comisiones de control. Estas funciones clave son: gestión de riesgos, auditoria interna y, en su caso función actuarial. En todo caso, la función de auditoría interna deberá ser independiente. EL resto pueden realizarse por una misma persona o unidad.

A continuación del art. 30, el art. 30 bis contempla la regulación de la función de gestión de riesgos, el art. 30 ter la función de auditoría interna, el art. 30 quater la función actuarial y el art. 30 quinquies la evaluación interna de riesgos.  Cabe remarcar, que en el art. 30 bis sobre la gestión de riesgos, se incluye el deber de gestionar los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) relacionados con la cartera de inversiones conforme con la declaración de los principios de la política de inversión del FPE.

Finalmente, destacar que se incluye un art. 30 sexies, sobre la regulación de la externalización de funciones del FPE. La externalización de funciones debe ser comunicada tanto a la DGSFP como a las comisiones de control correspondientes del FPE.

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