Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión

 

Häme Castle - Hjalmar Munsterhjelm

La CNMV ha publicado la Circular 2/2020 sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, cuyo proyecto vimos en esta entrada. Por ello, ahora nos centraremos solo en los principales cambios introducidos en la versión final respecto del proyecto.

En la norma 6, sobre política de comunicación comercial, se añade un último párrafo referido a la posibilidad para las entidades pertenecientes a un mismo grupo de estructurar la política comercial a nivel de dicho grupo, estableciendo políticas y procedimientos únicos para todas ellas. 

En la norma 7 sobre registro de la publicidad, en su apartado 4 se especifica que se entenderán por entidades de reducida dimensión, pudiendo optar, por lo tanto, por un sistema simplificado de registro de la actividad publicitaria, a las entidades que cumplan los criterios de pequeña o mediana empresa de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales.

En la norma 9 sobre supervisión de la actividad publicitaria, se añaden dos nuevos apartados con número 8 y 9, sobre el papel de los sistemas de autocontrol publicitario. En concreto, el apartado 8 especifica que las medidas previstas en la norma 9 se aplicarán sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable. Esta mención es importante, en tanto la CNMV no puede asumir responsabilidad ante entidades que sigan las reglas de la Circular y ello pueda entrar en conflicto con incumplimientos de normas legales. Además, las normas sobre la publicidad de los productos y servicios de inversión son cambiantes, especialmente en los últimos años y así se prevé que siga siendo. Por otro lado, el apartado 9 especifica que en caso de alegaciones en expediente sancionador basadas únicamente en el cumplimiento de la norma 5 (esto es, por el contenido y formato del mensaje publicitario), se entenderá que la entidad actuó diligentemente si la pieza publicitaria se hubiese ajustado al contenido del informe de consulta previa positivo emitido por el sistema de autorregulación publicitaria al que esté adherida, salvo que dicho informe contradiga manifiestamente lo dispuesto en esta Circular 2/2020. 

En el Anexo sobre principios y criterios a los que debe ajustarse la actividad publicitaria sobre los productos y servicios recogidos en la norma 3 (productos y servicios de inversión), se añade un nuevo apartado 13 para decir expresamente que la entidad que publicite productos o servicios de inversión será responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la Circular.

Finalmente, en el Anexo se añade también una mención sobre la posibilidad para las IIC de publicar información cuantitativa sobre rentabilidades pasadas por períodos inferiores a 12 meses, si la IIC es de nueva creación y todavía no cuenta con datos de rentabilidad para dicho período, facilitando solo los datos del período transcurrido. Además, se permite facilitar información adicional a la mínima (12 meses), pero la información adicional no podrá aparecer destacada sobre el resto y deberá identificarse de manera visible y clara a qué años se refieren, que deberán ser los últimos y consecutivos.

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