Borrador de Reglamento Delegado del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Parte II)

 

Escene from the Mexican Expedition in 1838 - Horace Vernet

Continuamos con la primera parte sobre el borrador de Reglamento Delegado complementando el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

En la primera parte finalizamos sobre la información precontractual de los participantes de mercados financieros y de los asesores financieros, regulada entre el art. 14 y el art. 32.

Seguidamente, del art. 33 al art. 35 se desarrolla la información a publicar en el sitio web de los participantes de mercados financieros, que deben contener en apartado titulado “Divulgación de información sobre sostenibilidad”, junto a la información financiera. El contenido a publicar se detalla por apartados, desarrollando el art. 10 del Reglamento 2019/2088 en relación con los productos de su art. 8 y art. 9.

La información periódica que deben publicar los participantes de mercados financieros y su desarrollo se contempla del art. 36 al art. 52. Además, se incluyen como Anexo IV los modelos a utilizar para facilitar dicha información, contemplando los siguientes apartados para los productos del art. 8 y 9 del Reglamento 2019/2088:

1. Consecución de las características ambientales o sociales promovidas por el producto.

2. No perjuicio significativo a los objetivos de inversión sostenible.

3. Principales inversiones del producto financiero

4. Rendimiento sostenible del índice de referencia.

5. Proporción de las inversiones sostenibles.

6. Acciones para atender las características ambientales o sociales.

7. Objetivos de reducción en emisión de carbono (sólo para los productos del art. 9 del Reglamento 2019/2088).

En principio este Reglamento Delegado debería ser aprobado antes de marzo de 2021 y aplicarse a partir del 10 de marzo de 2021. Sin embargo, es posible que su aplicación se demore más allá de dicha fecha, pero ello no impediría la aplicación del Reglamento 2019/2088 que desarrolla.

Comentarios