Operación acordeón con aumento de capital por compensación de créditos

Morning in the Tropics - Frederick Edwin Church

 

La operación societaria consistente en una reducción a capital a cero y simultáneo aumento de capital, conocida como operación acordeón, normalmente se ejecuta con un aumento de capital mediante aportaciones dinerarias. A pesar de ello, existe también la posibilidad de realizar dicho aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias, incluidas aportaciones de créditos de los socios existentes o terceros contra la sociedad.

En cuanto a la entrada de nuevos socios con la operación acordeón, con las antiguas Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Ley de Sociedades Anónimas, derogadas por la actual Ley de Sociedades de Capital (LSC), ya se dictó Resolución de la DGRN de 16 de enero de 1995 permitiendo la inscripción de una operación acordeón con entrada de un nuevo socio, en tanto los socios existentes renunciaron a su derecho de adquisición preferente para habilitar la entrada del nuevo socio.

En cuanto a la ejecución del aumento de una operación acordeón mediante compensación de créditos (aportación no dineraria), no existe regulación expresa al respecto en la LSC, de modo que caben dos interpretaciones: (1) al ser una aportación no dineraria, los socios existentes no tienen derecho de asunción preferente y (2) al ser una operación acordeón, los socios existentes tienen derecho de asunción preferente para mantener su porcentaje en el capital social.

Entre estas dos interpretaciones prevalece la segunda. En tanto la regulación de la operación acordeón es más específica, si se produce una operación acordeón con compensación de créditos, los socios existentes tienen el derecho de realizar aportaciones para no ser excluidos. Esto se debe al art. 343.2 LSC, que incluye este derecho de los socios existentes al decir que, en todo caso, deberá respetarse el derecho de asunción o suscripción preferente. En este sentido, se pronunció la DGRN en su Resolución de 20 de noviembre de 2013, donde podemos ver el siguiente extracto:

En el caso que nos ocupa, la sociedad podía haber cumplido el imperativo precepto 343 de la Ley de Sociedades de Capital y con ello los principios generales señalados, previendo un aumento de capital por tramos o mixto, en el que los socios que no pudieran acudir, por la naturaleza de la aportación, a la compensación de los créditos preexistentes, pudieran, en proporción a su participación preexistente en el capital social, contribuir al procedimiento de saneamiento social y asumir mediante aportaciones dinerarias la parte correspondiente a su cuota inicial en el mismo. Asimismo podían haber anticipado las consecuencias del acuerdo, informado por los administradores, bajo su responsabilidad y por los auditores sociales, y establecer al efecto un procedimiento que permitiera al socio no presente en un plazo determinado aceptar el aumento en los términos planteados o redefinir el mismo, mediante un nuevo tramo. Pero nada de ello se ha previsto produciéndose, por el contrario, el efecto de forzar la salida del socio, que como explica el recurrente en su informe, presentó oposición al saneamiento de la sociedad no habiendo acudido al anterior aumento de capital. Existiendo en el Derecho de sociedades mecanismos de salida del socio disidente, no podrá utilizarse la operación acordeón para conseguir este objetivo, como ha señalado parte de la jurisprudencia citada en los "Vistos", y debe limitarse a las finalidades neutras señaladas en el primer fundamento de la presente Resolución.

Si no fuera por el art. 343.2 LSC, aplicaría el art. 308 LSC, que permite excluir el derecho de adquisición preferente en ciertos casos. Además, este art. 343.2 LSC aplica de forma preferente también cuando estamos ante aportaciones no dinerarias, tal y como se dijo en la Resolución de 20 de noviembre de 2013 antes mencionada.

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