Operación acordeón – Reducción y aumento de capital simultáneos
Evening; Red Tree - Piet Mondrian |
Por operación acordeón se conoce
la operación societaria mediante la cual una sociedad reduce a cero, o por
debajo del capital social legal mínimo, e inmediatamente aumenta de nuevo dicho
capital social al mínimo legal o a un importe superior.
La operación acordeón es una excepción
a la regla general del art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece
los mínimos de 3.000€ para S.L. y 60.000€ para S.A.:
“Artículo 4. Capital social mínimo.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser
inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán
constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital
social inferior al mínimo legal en los términos previstos en el artículo
siguiente.
3. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a
sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.”
Si bien la reducción y aumento de
capital suele dirigirse a compensar pérdidas, es decir, primero se ejecuta una reducción
de capital por pérdidas (comentada aquí: “Reducción
de capital por pérdidas en S.L. y S.A.” y aquí: “STS
694/2002 de 11 de julio, sobre la reducción de capital por pérdidas cuando hay
desembolsos pendientes”, entre otras entradas del blog), también se puede
usar para devolver aportaciones a los socios y/o dar salida a determinados
socios. Es decir, que se reduzca a cero el capital social y luego solo acudan
al aumento de capital los socios que deseen continuar en la compañía. Sobre la reducción
de capital para devolución de aportaciones: “Reducción
de capital para devolución del valor de las aportaciones en S.L.”.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC)
solo regula el caso en el que la reducción de capital resulta en un importe
inferior al mínimo legal, vinculando la misma al simultáneo aumento de capital.
Además, la regulación de esta no es especifica, sino que se remite al resto de
normas respectivas de la reducción y aumento respectivamente. Los artículos
referidos expresamente a este tipo de operación son el 343, 344 y 345 LSC.
Si bien, como norma general, toda
reducción de capital por pérdidas requiere de la verificación de un auditor
respecto al balance de situación que sirve para reducir el capital, en
determinados casos no será necesario. Al respecto, la Resolución de la DGRN de
2 de marzo de 2011, declaró que en la operación acordeón aprobada por
unanimidad y con mantenimiento o reforzamiento de la cifra de capital social,
se puede obviar la verificación del balance del auditor (ver art. 323 LSC, que
se refiere al auditor de la sociedad o nombrado por los administradores si no
tuviese).
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