¿Cómo constituir una sociedad gestora de entidades de capital riesgo (SGEIC) en España? (Parte 1)

Nieve en Kisoji - Utagawa Hiroshige


La actividad referida la gestión de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, es una actividad al alza en España, en línea con el incremento de la inversión colectiva de tipo cerrado. Esto se refleja tanto en el número de entidades gestoras como de fondos constituidos en los últimos años.

En este artículo, veremos los principales aspectos a tener en cuenta en relación con la constitución de una sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), esto es, las gestoras sujetas a la Ley 22/2014. Valga decir, que existe también la posibilidad de constituir gestoras con facultad de gestionar tanto vehículos de inversión colectiva de tipo cerrado como abierto (i.e. las SGIIC sujetas a la Ley 35/2003), pero este no es el objeto de este artículo.

El primer aspecto a tener en cuenta, es que la constitución de SGEIC es un proceso complejo, pero no imposible y muchas compañías dedicadas al capital riesgo de forma limitada (mediante los llamados club deals o para gestión de patrimonios de family office), podrían ser autorizadas como SGEIC sin necesidad de contratar más personal del que ya tienen. A pesar de ello, tampoco debemos obviar que estos procesos de autorización ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pueden requerir entre 7 y 12 meses, aproximadamente.

Veamos primero, los principales requerimientos a cumplir para obtener la autorización de la CNMV como SGEIC.

Forma jurídica, capital social y recursos propios

En cuanto a la forma jurídica de la SGEIC, esta puede constituirse como sociedad anónima (S.A.) o como sociedad limitada (S.L.). Casi todas las SGEIC actuales son S.A. debido a que antes del 19 de octubre de 2022, sólo se permitía la forma de S.A. Por lo tanto, para la constitución y autorización de una SGEIC, es necesario constituir una sociedad de capital, la cual deberá recibir la correspondiente autorización y registro por parte de la CNMV para poder operar como tal. Dicha solicitud debe ser presentada junto con un manual de autorización, que incluye todos los aspectos relevantes de la nueva entidad.

En todo caso, el órgano de administración de la SGEIC, ya sea esta una S.A. o una S.L., deberá ser un consejo de administración, formado por un mínimo de tres consejeros.

Respecto del capital social mínimo, para las SGEIC se requiere un mínimo de 125.000€. Sin embargo, esta obligación se refuerza con otra contemplada por la Ley 22/2014, consistente en tener, en todo momento, determinados recursos propios mínimos, esto es:

a) el 0,02% del importe de las carteras gestionadas en exceso a los 250.000.000€, hasta un máximo requerido de 10.000.000€; y

b) adicionalmente, los recursos propios de la SGEIC no podrán ser inferiores a una cuarta parte de los gastos de estructura del ejercicio precedente. En este caso, cuando se constituye una SGEIC, al no existir gastos de estructura previos, debe tomarse como base los gastos incluidos en el plan de negocio de la nueva compañía.

Es importante destacar, que parte de los recursos propios exigibles puede ser cubierta mediante garantías y también es importante tener en cuenta, que si se constituye una SGEIC que únicamente gestione determinados vehículos armonizados (como FCRE o FESE), los recursos propios mínimos bajan de una cuarta parte a una octava parte.

Además, las SGEIC deben suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional, o bien, cumplir con determinados recursos propios adicionales.

Dos niveles de autorización

Otro elemento esencial a tener en cuenta ante una constitución de una SGEIC, es entender que estas entidades pueden autorizarse siguiendo dos niveles de exigencia y que en el sector suelen calificarse como:

a) non-fully licensed o sub-threshold, referidas a las SGEIC no sujetas al Capítulo II del Título II de la Ley 22/2014; y

b) fully licensed o above threshold, referidas a las SGEIC sujetas al Capítulo II del Título II de la Ley 22/2014 (y a la Directiva 2014/65/UE conocida como AIFMD).

Ser o no ser una fully licensed tiene sus ventajas e inconvenientes.

En cuanto a algunas ventajas de las fully licensed destaca:

a) Pueden gestionar activos sin límite, es decir, no tienen limitación de assets under management (AuM).

b) Pueden usar apalancamiento financiero sin limitar sus AuM.

c) Pueden comercializar de forma transfronteriza en la Unión Europea.

d) Pueden comercializar a inversores no profesionales (según se permita en cada tipo de fondo).

En cuanto a algunas desventajas de las fully licensed destaca:

a) Tienen mayores obligaciones, en particular las del Capítulo II del Título II de la Ley 22/2014, que incluye:

a.      Formalización de una política de remuneración.

b.      Formalización de las políticas de gestión de conflictos de interés.

c.      Constitución de un órgano o responsable de gestión de riesgos separado funcionalmente.

d.      Implementar la función de valoración de los activos.

e.      Implementar la función interna de verificación permanente del cumplimiento normativo.

b) Las entidades de capital riesgo gestionadas por las SGEIC pasan a tener la obligación de designar a una entidad depositaria, hecho que incrementa su coste de mantenimiento.

Para poder constituir una SGEIC como sub-thresold los activos gestionados por esta (AuM), no pueden superar (i) los 100.000.000€ si se gestionan fondos con apalancamiento financiero o (ii) los 500.000.000€ si se gestionan fondos sin apalancamiento financiero y no se incluyan derechos de reembolso de los inversores en plazos inferiores a 5 años desde la inversión.

Casi todas, si no todas las SGEIC españolas sub-threshold optan por constituir fondos sin apalancamiento financiero para poder gestionar AuM de hasta 500.000.000€, de modo que no les aplique el Capítulo II del Título II de la Ley 22/2014.

Personal necesario

En cuanto al personal necesario para constituir una SGEIC, no existen requisitos relevantes por número al respecto, a diferencia de lo que se suele pensar. En especial, debe tenerse en cuenta que muchas de las actividades y funciones de las SGEIC pueden ser objeto de delegación a terceros. Sin embargo, todas las SGEIC deben mantener, como mínimo una de las dos actividades esenciales de estas entidades, que son:

a) la gestión de inversiones; y

b) la gestión de riesgos.

Sólo con que una de estas dos funciones sea retenida por la SGEIC, será suficiente para cumplir con su actividad mínima, siempre y cuando se cumpla con el resto de requisitos aplicables, como los vistos antes.

Por lo tanto, otras funciones pueden ser subcontratadas, como: la gestión contable, fiscal y de nóminas, la función de auditoría interna, la función de valoración, el asesoramiento legal, etc.

Por lo tanto, para constituir una SGEIC, como mínimo deberán designarse tres consejeros, en tanto estas entidades tienen la obligación de constituir un consejo, y tener personal suficiente para llevar a cabo las funciones de gestión de inversiones y/o riesgos, así como el resto de funciones básicas de control y supervisión de la actividad. Ante esta situación, cabe constituir una SGEIC con, por ejemplo, solo cuatro empleados, pero deberán tenerse los perfiles adecuados para ello y delegar y subcontratar parte de las funciones.

Con el fin de facilitar la constitución de las SGEIC, a las gestoras de reducido tamaño y, en particular a las SGEIC sub-threshold, se les permite que la función de gestión de riesgos y de cumplimiento normativo sean asumidos por la misma persona o departamento. En cambio, la función de auditoría interna debe ser siempre asumida por una persona autónoma funcionalmente. Por este motivo, en muchas SGEIC la función de auditoría interna es delegada a terceros, al menos inicialmente.

Las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna son funciones de control interno básicas de toda SGEIC, pero pueden ser asumidas internamente o delegarse.

Para seguir con la segunda parte ir a este LINK.

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