La constitución de entidades de dinero electrónico (EDE)

Estación 28: Wada - Utagawa Hiroshige


La principal ley que regula la constitución y autorización de las entidades de dinero electrónico ("EDE") es la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, si bien, aplican también múltiples Reales Decretos que completan su regulación. 

Las EDE son entidades financieras autorizadas para emitir dinero electrónico, es decir, un valor monetario almacenado electrónicamente que representa un crédito frente al emisor. Este dinero electrónico puede usarse para realizar pagos y transferencias, y debe estar respaldado por dinero real. A diferencia de las entidades de crédito las EDE no pueden conceder créditos con el dinero de sus clientes.

Si bien más adelante veremos los servicios concretos que pueden prestar, los principales servicios y características que definen su actividad son: (a) emisión de dinero electrónico (emiten dinero electrónico a cambio de fondos recibidos de sus clientes), (b) almacenamiento electrónico de dinero (en dispositivos electrónicos como móviles, tarjetas y apps, en lugar de cargarlo en efectivo en una cuenta bancaria tradicional), (c) realización de medios de pago a terceros distintos al emisor, y (d) los fondos recibidos de sus clientes deben mantenerse separados de los propios activos de la EDE.

La actividad de las EDE es una actividad regulada y sujeta a autorización administrativa previa, estas se inscriben tanto en el Registro Mercantil como en el Registro Especial del Banco de España. Las EDE constituidas en España se pueden beneficiar del pasaporte europeo, de modo que pueden prestar sus servicios, mediante sucursal o libre prestación de servicios, en el resto de Estados miembro de la UE. Todo ello, siempre y cuando no se acojan a las excepciones previstas en el artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE.

Para la constitución de una EDE deben usarse los modelos y formularios facilitados por el Banco de España, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso incorrecto de documentos conlleva la necesidad de subsanación en plazos reducidos que provocan la conclusión del procedimiento por entenderse desistida la solicitud.

El procedimiento a seguir se realiza de forma telemática, por medios electrónicos.

El primer paso es que el interesado prepare un plan de negocio, con el modelo de negocio y unas proyecciones iniciales, siendo recomendable contar con una presentación.

Una vez el interesado tiene claro su modelo de negocio o, al menos, el inicial a presentar al Banco de España, debe prepararse un formulario de pre-solicitud de autorización o registro, para mantener una reunión inicial con esta administración.

El principal documento para la autorización es la memoria de autorización, tal y como ocurre con el resto de entidades financieras (tanto las que son autorizadas por el Banco de España como las autorizadas por la CNMV).

En dicha memoria de la EDE deben detallarse los servicios concretos que se desean llevar a cabo. Los servicios permitidos a las EDE incluyen:

a) la prestación de los servicios de pago que se enumeran en el artículo 1.2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (a continuación se incluye este listado).

b) la concesión de créditos en relación con los servicios de pago contemplados en el artículo 1.2.d), e) y g) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.º Que se trate de un crédito concedido exclusivamente en relación con la ejecución de una operación de pago;

2.º que el crédito concedido en relación con el pago, ejecutado con arreglo al artículo 11 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, sea reembolsado dentro de un plazo que, en ningún caso, supere los doce meses;

3.º que dicho crédito no se conceda con cargo a los fondos recibidos o mantenidos a efectos de la ejecución de una operación de pago; y,

4.º que los fondos propios de la entidad de dinero electrónico sean en todo momento adecuados, conforme a los criterios que a tal efecto establezca el Banco de España teniendo en cuenta la cuantía total de los créditos concedidos.

Los créditos conforme a este apartado no se concederán con cargo a los fondos recibidos a cambio de dinero electrónico y salvaguardados de conformidad con el artículo 9.1 de esta Ley.

c) la prestación de servicios operativos y servicios auxiliares estrechamente vinculados en relación con la emisión de dinero electrónico o en relación con la prestación de servicios de pago a que se refiere la letra a) de este apartado.

d) la gestión de sistemas de pago, tal como se definen en el artículo 2.6 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la misma.

e) otras actividades económicas distintas de la emisión de dinero electrónico, con arreglo a la legislación de la Unión Europea y nacional aplicable.

El listado de servicios de pago existentes para las EDE son los siguientes, detallados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera:

a) Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.

b) Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.

c) La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.

2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.

3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.

d) La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,

2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,

3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.

e) La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.

f) El envío de dinero.

g) Los servicios de iniciación de pagos.

h) Los servicios de información sobre cuentas.

Otros aspectos clave a describir pasan por el organigrama y estructura organizativa de la EDE, el detalle de los recursos personales con los que contará la entidad, así como los procesos de flujos de pagos y las medidas de salvaguarda de la continuidad del negocio. Los métodos de gobierno corporativo y de los mecanismos de control interno de la entidad, incluidos procedimientos administrativos, de gestión del riesgo y contables, también deben ser descritos de forma detallada.

Si así lo estima la EDE y como viene siendo habitual en muchos casos, parte de los servicios de la entidad se pueden externalizar o delegar a terceros, pero esta externalización y delegación no puede dejar a la entidad prácticamente sin actividad propia.

Además, las EDE deben contar con un servicio de atención al cliente.

El capital inicial de una EDE es de 350.000€, pero este importe debe ampliarse, en su caso, con los recursos propios adicionales según el plan de negocio. Como capital inicial contabilizan: (i) instrumentos de capital, (ii) cuentas de primas de emisión, (iii) ganancias acumuladas, (iv) otro resultado integral acumulado, o (v) otras reservas, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 575/2013.

También es importante tener en cuenta que todas las EDE deben ser sometidas a auditoría de cuentas.

El órgano encargado de decidir correspondiente al Banco de España es la Comisión Ejecutiva con tramitación por parte de la División de Autorizaciones, que tiene un plazo de 3 meses para resolver (previo informe del servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). Sin embargo, este plazo empieza a contar cuando se entiende presentada toda la documentación e información. En la práctica, este plazo se alarga por la solicitud de información y documentación adicional por parte de la administración. En este procedimiento aplica el silencio negativo, de modo que la falta de resolución deriva en la no autorización.

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