Directiva (UE) 2025/794, sobre el retraso en la aplicación de la CSRD y la CSDDD en materia de sostenibilidad
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Canny Glasgow - John Atkinson Grimshaw |
Hoy 16 de abril, se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas (Directiva 2025/794).
Tal y como se viene anunciando, la UE está simplificando la normativa sobre sostenibilidad, para no poner en riesgo la competitividad del mercado europeo. Esta posibilidad la comentamos en el artículo de Expansión “Los fondos de inversión alternativa sostenibles siguen avanzando con dificultades y cambios previstos para 2025”.
Mientras se elaboran y aprueban las modificaciones normativas para simplificar las normas sobre sostenibilidad, en primer lugar se ha aprobado la Directiva 2025/794, que retrasa el calendario de aplicación de varias obligaciones, en especial, respecto de la CSRD y la CSDDD.
En relación con la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (“CSRD”), se retasa tanto el calendario de presentación de la información de las empresas como el plazo de transposición de la Directiva por parte de los Estados miembro, del mismo modo que con la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (“CSDDD”).
De conformidad con el texto previo a la reforma aprobada con la Directiva 2025/794, las grandes empresas que sean entidades de interés público con una media superior a 500 empleados durante el ejercicio, así como las entidades de interés público que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. El resto de las grandes empresas, así como el resto de las sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026 que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Sin embargo, este calendario se retrasa en dos años para las compañías grandes empresa y las Pymes (i.e. los dos últimos grupos de entidades mencionadas).
Como consecuencia de ello, el nuevo calendario de la CSRD es el siguiente:
Para grandes empresas y matrices de un grupo grande, el plazo de ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 pasa a ser para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
Para las Pymes, el plazo de ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026 pasa a ser para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028.
Respecto de las grandes empresas que sean entidades de interés público con una media superior a 500 empleados durante el ejercicio, así como las entidades de interés público se mantiene su calendario (ya están sujetas, esto es, respecto del ejercicio 2024 a reportar en 2025).
Respecto del nuevo calendario de la CSDDD, se retasa un año el plazo para transponer la Directiva por parte de los Estados miembro, quedando este plazo del siguiente modo:
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Antes este plazo era el 26 de julio de 2026. Además, en relación con el calendario de aplicación:
Las grandes empresas constituidas de conformidad con la legislación del Estado miembro y que tengan más de 3.000 empleados de media y hayan generado un volumen de negocios mundial neto superior a 900.000.000€ en el último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028 y las constituidas de conformidad con la legislación de un tercer país y que hayan generado un volumen de negocios neto superior a 900.000.000€ en la UE en el ejercicio anterior al último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028, pasan a estar sujetas a partir del el 26 de julio de 2028.
El resto de empresas sujetas a la CSDDD mantienen el plazo de aplicación a partir del 26 de julio de 2029.
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