Agentes de entidades de pagos y actividad transfronteriza

Montaignes à Collioure - André Derain


Siguiendo con anteriores entradas sobre las entidades de pago, como esta, pasamos a ver el funcionamiento de los agentes de estas entidades, así como la posibilidad de las entidades de pago (EP), para operar en otros Estados miembro.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que por agente de una entidad de pago se entiende una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una EP.

De conformidad con el art. 22 del Real Decreto-ley 19/2018, cuando una entidad de pagos pretende prestar servicios de pago en otro Estado miembro, ya sea mediante el derecho de libre establecimiento o libre prestación de servicios de la UE, antes debe comunicarlo al Banco de España. En esta comunicación debe incluirse:

a) Nombre, dirección y número de registro de la EP en el Banco de España.

b) Estados en los que pretende operar y los servicios que quiere prestar.

c) La información sobre los agentes a utilizar en dicho Estado.

Además, si al EP pretende constituir una sucursal en el país de destino, debe acompañarse: (i) un plan de negocios con las previsiones presupuestarias para los primeros tres ejercicios, (ii) una descripción de los métodos de gobierno y mecanismos de control (con los procedimientos administrativos, gestión de riesgo, y gestión contable), (iii) una descripción de la estructura organizativa de la sucursal, y (iv) la identidad de los responsables de la gestión de la sucursal.

Revisada la documentación por el Banco de España, este comunica el expediente a la autoridad supervisora del Estado de destino/acogida. Dicha autoridad podrá trasladar su aceptación o inquietudes a dicha propuesta de prestación de servicios, en especial en relación con aspectos de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo a los efectos de la Directiva (UE) 2015/849. Tras recibir la posición del la autoridad de acogida, el Banco de España debe resolver sobre el registro del agente o sucursal.

La actividad de la sucursal o agente solo puede iniciarse una vez realizado el registro correspondiente.

Es importante tener en cuenta que las entidades de pago acogidas al régimen de exención, por no alcanzar el umbral mínimo legal, no pueden prestar servicios en otros Estados miembro acogiéndose a esta exención, ni mediante sucursal ni mediante libre prestación de servicios.

En relación con el agente (o agentes) designados por la EP, debe incluirse la siguiente información:

a) Nombre y domicilio del agente.

b) Una descripción de los mecanismos de control interno que vaya a utilizar el agente, a fin de cumplir con las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

c) Identidad de los administradores y responsables de la gestión del agente y, en caso de no ser el agente una entidad de pagos, prueba de la honorabilidad y profesionalidad de la persona física agente o del representante (o representantes) del agente persona jurídica.

d) Los servicios de pago que la entidad encomendará al agente.

e) En su caso, el número o código de identificación único del agente.

f) Los procedimientos adoptados por la EP para seleccionar y formar a sus agentes.

Adicionalmente, si la EP pretende crear una red de agentes en oro Estado miembro, debe comunicar al Banco de España las personas que serán responsables de la gestión de la red de agentes en el Estado miembro de acogida, así como un domicilio en el mismo.

El agente podrá prestar los servicios de pago una vez se haya realizado su registro en el Banco de España. Si el agente se designa para prestar los servicios en España, resuelve directamente el Banco de España, y si el agente operará en otro Estado, se sigue el procedimiento de comunicación entre autoridades supervisoras comentado arriba.

En todo caso, las EP mantienen la responsabilidad por los actos de sus agentes, así como de los empelados de las sucursales que, en su caso, se hubieran establecido.

En materia de transparencia por parte de la EP respecto de sus agentes, debe facilitarse la siguiente información:

a) En la página web de la EP, una relación de todos sus agentes debidamente actualizada y en la que conste el alcance de la representación concedida. Dicha relación figurará igualmente como anexo en la memoria comprendida en las cuentas anuales.

b) La EP se asegurará de que los agentes que actúen en su nombre informen de ello a los usuarios de servicios de pago. A estos efectos, la EP deberá exigir de sus agentes que pongan de manifiesto el carácter de tales en los contratos de agencia y en cuantas relaciones establezcan con los usuarios, identificando de forma inequívoca a la entidad que representen.

c) Cuando una EP apodere a un agente que tenga poder vigente otorgado por otra, la nueva entidad exigirá al agente que ponga en conocimiento de los usuarios de servicio de pago, incluso de los potenciales, su doble apoderamiento de forma tal que, cuando coincidan los servicios, los usuarios puedan tomar una decisión razonada sobre el proveedor a elegir.

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