SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

Woman in the garden - Claude Monet


El 20 de noviembre de 2025 la Comisión Europea aprobó su propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, conocida como SFDR 2.0.

La SFDR 2.0 tiene varios objetivos, centrados especialmente en simplificar la normativa sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, en tanto desde la entrada en vigor de la SFDR en marzo de 2021, se ha puesto de manifiesto que esta normativa es excesivamente compleja y ambiciosa. Por lo tanto, con la SFDR 2.0, los objetivos y obligaciones de información se simplifican y reducen, buscando un régimen más eficiente entre objetivos y obligaciones, pero también, para hacer frente a la pérdida de competitividad europea y al nuevo orden geopolítico. Adicionalmente, se cohesiona el contenido de la SFDR 2.0 a otras normas sobre sostenibilidad.

Con la SFDR 2.0 se abandona la actual categorización de los productos financieros en productos art. 6, 8 o 9 SFDR. Sobre esta categorización se puede ver la entrada “¿Inversión ASG para actividades sostenibles o para transformar actividades a sostenibles?

Recordemos que con la actual SFDR los fondos de inversión se pueden categorizar como: fondos que sólo integran riesgos ASG (los art. 6 SFDR), los fondos que promueven características medioambientales o sociales (los art. 8 SFDR), o los fondos con objetivo de inversión sostenible (los art. 9 SFDR). Sin embargo, con la SFDR esta clasificación pasa a dividirse en:

Productos financieros de transición “Transition” (art. 7 SFDR 2.0)

Referidos a productos que tienen un umbral mínimo del 70% vinculado a la promoción de inversiones con objetivos de transición, claramente determinados y mesurables referidos a factores de sostenibilidad, incluyendo objetivos de transición medioambientales o sociales con elementos vinculantes para la política de inversión y mesurados usando indicadores apropiados. Adicionalmente, el 15% de sus inversiones debe cumplir con los requisitos de las actividades alineadas con la taxonomía medioambiental de la UE. Además, debe aplicar determinadas normas de exclusión.

Productos financieros de consideración básica ASG “ESG Basics” (art. 8 SFDR 2.0)

Referidos a productos distintos a los art. 7 y 9 SFDR 2.0, con al menos un 70% de inversiones que integran factores de sostenibilidad de acuerdo con los elementos vinculantes de la política de inversión, mesurados usando indicadores apropiados. Además, debe aplicar determinadas normas de exclusión. Estos fondos son aquellos que no solo integran los riesgos de sostenibilidad sino que también aplican factores de sostenibilidad, pero sin cumplir con los requisitos necesarios para calificarse como productos de transición o sostenibles.

Productos financieros sostenibles “Sustainable” (art. 9 SFDR 2.0)

Referidos a productos que tienen un umbral mínimo del 70% vinculado objetivos referidos a factores de sostenibilidad, claramente determinados y mesurables, incluyendo objetivos sociales y medioambientales, con elementos vinculantes para la política de inversión y mesurados usando indicadores apropiados. Adicionalmente, el 15% de sus inversiones debe cumplir con los requisitos de las actividades alineadas con la taxonomía medioambiental de la UE. Además, debe aplicar determinadas normas de exclusión.

Otra novedad interesante de la SFDR 2.0 es la eliminación del concepto de inversión sostenible (sustainable investment), la cual generó mucho debate respecto de su convivencia con otros conceptos de otras normas, como la definición de inversión sostenible de la taxonomía medioambiental de la UE.

Por el contrario, la SFDR 2.0 pasa a incluir los conceptos de producto financiero relacionado con la sostenibilidad (sustainability-related financial product) y de producto financiero con impacto (sustainability-related financial product with impact).

Otra novedad de la SFDR 2.0 es la inclusión de la regulación sobre la inversión de impacto, de tal modo que solo podrán considerarse inversiones de impacto aquellas que cumplan con los objetivos del art. 7 o 9 SFDR 2.0 (no de los art. 8 SFDR 2.0) y que implementen una política de inversión que permita un impacto social o medioambiental predefinido y mesurable. Solo los productos (fondos) que cumplan con estos requisitos podrán incluir en su denominación el término “impacto” (impact).

A nivel de entidad (esto es, no de producto) la SFDR 2.0 incluye una disminución de la carga legal para las entidades (como son las gestoras). En particular, se elimina la obligación de transparencia sobre la consideración de las principales incidencias adversas a nivel de entidad y respecto de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus políticas de remuneración. Esta eliminación se contempla también para los asesores financieros, que con la SFDR originaria también tienen esta obligación, en tanto los asesores financieros dejan de estar sujetos a la SFDR 2.0.

Si el proceso legislativo avanza según previsto, la SFDR 2.0 podrá ser aprobada definitivamente en 2026, para empezar a ser aplicable a partir de 2028.

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