La Propuesta sobre EU Inc. – Resumen y aspectos tanto positivos como mejorables (Parte 6 ampliaciones de capital)
![]() |
| The Hills of Altadena - Edgar Payne |
Siguiendo con la Propuesta de
Reglamento de EU Inc., pasamos a ver varios aspectos referidos al régimen de las
ampliaciones de capital de las EU Inc. La anterior parte sobre deberes de los
administradores puede verse en este
Link.
En primer lugar, vale la pena
recordar que las EU Inc. pueden constituirse con un capital social de 0€. Sin
embargo, la novedad no se limita únicamente a la ausencia de capital mínimo, también
a cómo se crean las participaciones y, en particular, la posibilidad de crear
participaciones con o sin valor nominal.
La Propuesta inspirada en el
derecho norteamericano y, especialmente, en Delaware busca facilitar la
captación de inversión eliminando muchas de las rigideces tradicionales del
derecho de sociedades continental europeo.
Uno de los cambios más relevantes
es que, por defecto, las participaciones sociales de una EU Inc. no tendrán
valor nominal. Es decir, las participaciones no representarán necesariamente
una fracción concreta del capital social. La consecuencia práctica es que el
precio de asunción de las participaciones podrá fijarse libremente, sin quedar
condicionado por la existencia de dicho valor nominal. Este aspecto es
especialmente positivo para operaciones de financiación en startups, donde las
valoraciones de la compañía evolucionan constantemente y donde las ampliaciones
de capital deben poder ejecutarse con rapidez y flexibilidad. Esto significa
que las participaciones dejarán de representar una fracción determinada del
capital social y pasarán a funcionar principalmente como una medida de los
derechos económicos y políticos de cada socio. La principal ventaja de este
sistema es que permite crear nuevas participaciones con total flexibilidad, sin
quedar condicionado por las limitaciones asociadas al valor nominal. En
particular, facilita las denominadas downrounds (rondas de financiación
a valoraciones inferiores a las de rondas anteriores), evitando complejidades
societarias que suelen aparecer en numerosos ordenamientos europeos, como el
español, cuando resulta necesario emitir participaciones a precios inferiores a
los utilizados en rondas previas.
En relación con las ampliaciones
de capital, la competencia para aprobarlas corresponde, como regla general, a
la junta general de socios. No obstante, los Estatutos podrán autorizar al
órgano de administración para acordar la creación de nuevas participaciones
hasta un número máximo previamente autorizado. Sin embargo, en la práctica es difícil
pensar que se utilice este mecanismo mediante su inclusión en Estatutos. Es
esperable que el mecanismo para habilitar al órgano de administración para
ejecutar ampliaciones de capital siga siendo la aprobación previa en sede de
junta general de socios, con un máximo de participaciones a crear y un precio/valoración acordado.
La Propuesta permite a las EU
Inc. realizar ampliaciones de capital mediante aportaciones dinerarias o
mediante aportaciones en especie (no dinerarias). En el segundo caso se requiere
informe de experto independiente (como ocurre en España con las S.A., pero no
en las S.L.). Sin embargo, tanto los Estatutos como la junta general de socios
podrán excluir la aplicación de este informe de experto. La Propuesta añade que si
la aportación no dineraria se sobrevaloró de forma significativa, el socio
aportante deberá responder frente a la sociedad del menor valor. Este mención
debería regularse con más detalle en la versión final, pues no se entra a regular
de forma más detallada su aplicación, dejando muchas dudas en el aire. Por otro lado, cabe destacar que se permite la aportación de trabajo o servicios en la creación de participaciones, pero en ese caso no se podrá aportar a capital.
Una particularidad que sí permite
la Propuesta para las EU Inc., y que no existe para las S.L. y las S.A., es que
se permite que el órgano distinto a la junta general de socios para ejecutar la
ampliación de capital no sea el órgano de administración, sino otro órgano de
la sociedad. También se permite que estos órganos puedan decidir la no
aplicación del derecho de asunción preferente en ampliaciones de capital
dinerarias.
La decisión de ampliación deberá
indicar, como mínimo:
a) el número de participaciones a
crear;
b) la contraprestación exigida
por cada participación;
c) si la aportación se destina o
no al capital social.
La Propuesta permite que los
fondos obtenidos mediante la creación de participaciones se destinen total o
parcialmente al capital social o, alternativamente, a otras partidas de fondos
propios. Por lo tanto, se permite la inversión sin creación de participaciones,
esto es, sin dilución. Actualmente este mecanismo bajo el derecho societario
español debía hacerse a través de la aportación a la cuenta 118 (aportación de
socios) y, por lo tanto, por parte de un inversor /financiador ya socio.
La Propuesta también regula los
aumentos de capital mediante conversión de reservas, cuya aprobación es
competencia de la junta general de socios, pero los Estatutos podrán habilitar
al órgano de administración para poder aprobar este tipo de ampliaciones.
Por otro lado, la Propuesta
reconoce expresamente la posibilidad de emitir instrumentos convertibles y
warrants. Esta cuestión es especialmente relevante porque incorpora de forma
armonizada algunos de los instrumentos de financiación más utilizados por startups
y scaleups.
Además, la Propuesta menciona
expresamente instrumentos equivalentes a los conocidos SAFEs y KISS,
ampliamente utilizados en Estados Unidos para financiar compañías en fases
tempranas y cada vez más utilizados también en España. A pesar de su
habilitación expresa en la Propuesta, ello no salva la incertidumbre sobre la
calificación de la naturaleza jurídica de estos instrumentos en cada Estado
miembro.
En cuanto al derecho de asunción
preferente, la Propuesta establece que los socios tendrán, con carácter
general, derecho preferente para asumir nuevas participaciones creadas mediante
aportaciones dinerarias. Sin embargo, tanto la junta general como el órgano
autorizado podrán excluir o limitar este derecho.
Si bien vemos una regulación bastante positiva en relación con las ampliaciones de capital, sería recomendable que la versión definitiva incorporase mayores garantías respecto de los límites, duración y mecanismos de control de las autorizaciones a órganos de la sociedad para aprobar ampliaciones de capital.

Comentarios
Publicar un comentario