Concepto y diferencias entre el factoring y el confirming


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El factoring consiste en un contrato por el que una entidad[1] se obliga a gestionar en beneficio de un empresario el cobro del conjunto de sus créditos con clientes y, en el que, el servicio puede comportar, además del servicio de gestión (administración), el anticipo de sus créditos y garantizar el cobro de una parte o la totalidad de estos.

Las partes del contrato de factoring son dos, por un lado el cliente y por otro la entidad llamada factor. Por lo tanto, como ya habíamos visto en la entrada “Sobre la cesión de créditos”, el deudor queda fuera del pacto del acreedor con un tercero respecto a la relación jurídica de los dos primeros, del cual no es necesario consentimiento, sin perjuicio de la pertinente notificación a los deudores afectados por el factoring.

Como ya hemos adelantado, existen tres clases de prestaciones básicas en estos contratos: i) gestión meramente administrativa, ii) financiación, que significa prestar nu servicio de anticipo parcial o total al cliente según el importe de los créditos antes del vencimiento (hecho que comporta determinados intereses a fabor de la entidad) y iii) garantía total o parcial, con el cual la entidad asume el riesgo de impago de los créditos, incluso en caso de insolvencia. Según cómo se garanticen los créditos podemos diferenciar entre factoring propio o sin recurso y factoring impropio o con recurso. Si es sin recurso el banco asume el riesgo de insolvencia y, por lo tanto, no puede ejercer acción de regreso contra el cliente. En cambio, si se pacta con recurso, la entidad no se hará cargo de los impagados y podrá ejercer acción de regreso contra su cliente.

Con el confirming nos hallamos ante una figura análoga, pero en ésta el cliente es deudor en beneficio de sus proveedores (en lugar de acreedor). Por lo tanto, el confirming es aquel contrato mediante el cual la entidad presta un servicio de administración y financiación a su empresario cliente y a los proveedores de éste, asumiendo los pagos. Además, mediante el confirming la entidad también acepta facturas antes del vencimiento y así puede cobrar intereses por el servicio prestado a los proveedores.

Tal y como hemos visto, en el confirming  las partes se amplían, pues además de la entidad y el empresario cliente de ésta, también tenemos a los proveedores del cliente. También es importante ver que la forma de ingresar dinero (ventas) por la entidad varía según la figura contractual. En el caso del confirming la entidad tiene que vender pagos anticipados a los proveedores para cobrar los intereses pertinentes.



[1] La enidad es un Banco o un Establecimiento Financiero de Crédito (EFC).

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