Concepto y diferencias entre el factoring y el confirming
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El factoring consiste en un contrato por el que una entidad[1] se obliga a gestionar en beneficio de un empresario el cobro del conjunto de sus créditos con clientes y, en el que, el servicio puede comportar, además del servicio de gestión (administración), el anticipo de sus créditos y garantizar el cobro de una parte o la totalidad de estos.
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El factoring consiste en un contrato por el que una entidad[1] se obliga a gestionar en beneficio de un empresario el cobro del conjunto de sus créditos con clientes y, en el que, el servicio puede comportar, además del servicio de gestión (administración), el anticipo de sus créditos y garantizar el cobro de una parte o la totalidad de estos.
Las partes del contrato de factoring son
dos, por un lado el cliente y por
otro la entidad llamada factor. Por
lo tanto, como ya habíamos visto en la entrada “Sobre la cesión de créditos”,
el deudor queda fuera del pacto del acreedor con un tercero respecto a la
relación jurídica de los dos primeros, del cual no es necesario consentimiento,
sin perjuicio de la pertinente notificación a los deudores afectados por el
factoring.
Como ya hemos
adelantado, existen tres clases de prestaciones
básicas en estos contratos: i) gestión
meramente administrativa, ii)
financiación, que significa prestar nu servicio de anticipo parcial o total
al cliente según el importe de los créditos antes del vencimiento (hecho que
comporta determinados intereses a fabor de la entidad) y iii) garantía total o parcial, con el cual la entidad asume el
riesgo de impago de los créditos, incluso en caso de insolvencia. Según cómo se
garanticen los créditos podemos diferenciar entre factoring propio o sin
recurso y factoring impropio o con recurso. Si es sin recurso el banco asume el
riesgo de insolvencia y, por lo tanto, no puede ejercer acción de regreso
contra el cliente. En cambio, si se pacta con recurso, la entidad no se hará
cargo de los impagados y podrá ejercer acción de regreso contra su cliente.
Con el confirming
nos hallamos ante una figura análoga, pero en ésta el cliente es deudor en
beneficio de sus proveedores (en lugar de acreedor). Por lo tanto, el confirming es aquel contrato
mediante el cual la entidad presta un servicio de administración y financiación
a su empresario cliente y a los proveedores de éste, asumiendo los pagos.
Además, mediante el confirming la entidad también acepta facturas antes del
vencimiento y así puede cobrar intereses por el servicio prestado a los
proveedores.
Tal y como hemos
visto, en el confirming las partes
se amplían, pues además de la entidad y el empresario cliente de ésta, también
tenemos a los proveedores del cliente. También es importante ver que la forma de
ingresar dinero (ventas) por la entidad varía según la figura contractual. En
el caso del confirming la entidad tiene que vender pagos anticipados a los
proveedores para cobrar los intereses pertinentes.
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