Préstamos participativos


Los préstamos participativos son un tipo de préstamo a “largo plazo”, caracterizado por la vinculación de los intereses a pagar a los resultados de la empresa prestataria. Su naturaleza jurídica se encuentra entre la figura de los acreedores y la de los accionistas (por eso se trata de un híbrido) y su regulación básica se encuentra en el RD-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.

Los préstamos participativos se caracterizan por los siguientes cuatro requisitos: i) que la entidad prestamista perciba un interés variable que se determine en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria (según el beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total, etc), pero también puede acordarse un interés fijo; ii) se puede acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada y, para que el prestatario pueda amortizar anticipadamente el préstamo, debe compensar con una ampliación de igual cuantía sus fondos propios; iii) en la prelación de créditos se sitúan después de los acreedores comunes; y iv) los préstamos participativos se consideran patrimonio neto[1] a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.
Interior holandès I - Joan Miró
Gracias a la configuración de este tipo de préstamos el pago de los intereses se flexibiliza, de manera que estos se adaptan a la situación financiera de la empresa. A diferencia de los préstamos ordinarios, en estos casos si la compañía va mejor paga más intereses, pero si va peor paga menos o nada en concepto de intereses.

Uno de los principales usos de los préstamos participativos es el reequilibrio patrimonial de las sociedades mercantiles. Es decir, cuando una sociedad está en situación de disolución por pérdidas puede acudir a este instrumento, pues la cantidad recibida mediante esta figura se suma al patrimonio neto de la compañía.

Como ya se ha dicho al principio, se trata de préstamos a largo plazo, aunque según qué se entienda por largo plazo se puede decir que se tratan de préstamos a medio o largo plazo. En definitiva, estos préstamos se suelen contratar con duración aproximada de 5 a 10 años. Otra característica básica es que su garantía es la simple viabilidad de la empresa o proyecto financiado.

Además de los usos directos del préstamo como es la obtención de financiación, también es interesante el papel que juegan a efectos de credibilidad y prestigio, pues como se trata de préstamos sin garantías (más allá de la simple confianza en el proyecto), esto permite aumentar la buena imagen de la empresa. Por lo tanto, su uso puede atraer a nuevos inversores.

Como es lógico al ver el tipo de préstamo ante el que estamos (es decir la poca exigibilidad y la ausencia de garantías), el prestamista exigirá al prestatario que cumpla ciertas obligaciones como: limitación en las retribuciones de la empresa, derechos de veto a favor del prestamista, permanencia en el cargo de los directivos, etc.

A efectos fiscales los préstamos participativos tienen la ventaja de tener intereses deducibles, pues el art. 14.2 RD-Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades establece: “Serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica”. El art. 20 del RD-ley 7/1996 regula los cuatro requisitos de los préstamos participativos antes vistos.

Finalmente, decir que otro hecho relevante para el uso de los préstamos participativos, y el aumento de la financiación para las empresas, es que la Ley 25/2005 de Entidades de Capital-Riesgo en su art. 3 establece que: “Para el desarrollo de su objeto social principal, las entidades de capital-riesgo podrán facilitar préstamos participativos”.



[1] Los préstamos participativos técnicamente no son patrimonio neto, pero a los efectos mencionados se consideran como tal, siendo estos suficientes en la práctica, pues evitan la obligación de disolver la sociedad.

Comentarios