Préstamos participativos
Los préstamos participativos son un tipo de
préstamo a “largo plazo”, caracterizado por la vinculación de los intereses
a pagar a los resultados de la empresa prestataria. Su naturaleza jurídica
se encuentra entre la figura de los acreedores y la de los accionistas (por eso
se trata de un híbrido) y su regulación básica se encuentra en el RD-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre
Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la
Actividad Económica.
Los préstamos
participativos se caracterizan por los siguientes cuatro requisitos: i) que la
entidad prestamista perciba un interés variable que se determine en función
de la evolución de la actividad de la empresa prestataria (según el
beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total, etc), pero también
puede acordarse un interés fijo; ii)
se puede acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización
anticipada y, para que el prestatario pueda amortizar anticipadamente el
préstamo, debe compensar con una ampliación de igual cuantía sus fondos
propios; iii) en la prelación de
créditos se sitúan después de los acreedores comunes; y iv) los préstamos participativos se
consideran patrimonio neto[1]
a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.
Gracias a la
configuración de este tipo de préstamos el pago de los intereses se
flexibiliza, de manera que estos se adaptan a la situación financiera de la
empresa. A diferencia de los préstamos ordinarios, en estos casos si la
compañía va mejor paga más intereses, pero si va peor paga menos o nada en
concepto de intereses.
Interior holandès I - Joan Miró |
Uno de los
principales usos de los préstamos participativos es el reequilibrio patrimonial de las sociedades mercantiles. Es decir,
cuando una sociedad está en situación de disolución por pérdidas puede acudir a
este instrumento, pues la cantidad recibida mediante esta figura se suma al
patrimonio neto de la compañía.
Como ya se ha dicho
al principio, se trata de préstamos a largo plazo, aunque según qué se entienda
por largo plazo se puede decir que se tratan de préstamos a medio o largo
plazo. En definitiva, estos préstamos se suelen contratar con duración
aproximada de 5 a 10 años. Otra característica básica es que su garantía es la simple viabilidad de la
empresa o proyecto financiado.
Además de los usos
directos del préstamo como es la obtención de financiación, también es
interesante el papel que juegan a efectos de credibilidad y prestigio, pues
como se trata de préstamos sin garantías (más allá de la simple confianza en el
proyecto), esto permite aumentar la buena imagen de la empresa. Por lo tanto, su
uso puede atraer a nuevos inversores.
Como es lógico al
ver el tipo de préstamo ante el que estamos (es decir la poca exigibilidad y la
ausencia de garantías), el prestamista exigirá al prestatario que cumpla ciertas
obligaciones como: limitación en las retribuciones de la empresa, derechos de
veto a favor del prestamista, permanencia en el cargo de los directivos, etc.
A efectos fiscales los préstamos
participativos tienen la ventaja de tener intereses
deducibles, pues el art. 14.2
RD-Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Impuesto de Sociedades establece: “Serán deducibles los
intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que
cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real
Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y
de fomento y liberalización de la actividad económica”. El art. 20 del RD-ley 7/1996 regula los
cuatro requisitos de los préstamos participativos antes vistos.
Finalmente, decir que otro hecho relevante para el uso de los
préstamos participativos, y el aumento de la financiación para las empresas, es
que la Ley 25/2005 de Entidades de
Capital-Riesgo en su art. 3 establece
que: “Para el desarrollo de su objeto
social principal, las entidades de capital-riesgo podrán facilitar préstamos
participativos”.
[1] Los préstamos
participativos técnicamente no son patrimonio neto, pero a los efectos
mencionados se consideran como tal, siendo estos suficientes en la práctica,
pues evitan la obligación de disolver la sociedad.
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