Breve comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre swaps
El profesor Luis
Cazorla nos presentó la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad
de los swaps, nulidad declarada por vicios en el consentimiento (por error). En
su blog que puede verse en este Link: http://luiscazorla.com/?p=759.
Además, el profesor Jesús Alfaro también ha publicado una entrada al respecto
en su blog (Link
al blog).
Teniendo en cuenta
que los dos comentarios mencionados ya dan una visión clara de la sentencia yo
me centraré en remarcar varios hechos importantes, algunos de ellos por no ser
tratados en la Sentencia. Además, ya expresé mi punto de vista sobre la anulación de swaps en este
artículo de la Revista Aranzadi Doctrinal: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4216245
y tampoco tengo tiempo para explayarme tanto como quisiera. Si puedo publicaré
otra entrada más trabajada.
Primero destacar
que el cliente es una empresa y, en consecuencia no le es de aplicación la
normativa de consumidores, aunque en la demanda parece ser que se alegó. Sin
embargo, se clasifica como minorista y, por lo tanto, el nivel de conocimiento
financiero y medios que se le pueden atribuir son menores.
Otra cuestión a
destacar es que no habría sido de extrañar que la entidad de crédito hubiese
desistido de recurrir en el TS para evitar una sentencia tan mediática contra
los intereses del sector bancario. No sería la primera vez que un banco o caja
deja de recurrir al llegar a una sentencia desfavorable en segunda instancia
(Audiencia Provincial).
El hecho que más me
“disgusta”, por el gran interés jurídico que desprende (o habría supuesto su tratamiento en el Alto Tribunal), es que la recurrente no
solicitó la nulidad del contrato de swap por incumplimiento de la normativa
imperativa bancaria. Es decir, de: no tener una política de control de los conflictos
de interés, no realizar el test de conveniencia y no realizar el test de
idoneidad.
Sin embargo, es
interesante en cuanto a la valoración sobre la prueba del vicio en el
consentimiento por error, pues dice que la no realización de los tests sirve
como presunción de existencia del error.
Otra cuestión que
quiero destacar es que la Sentencia habla del carácter especulativo del swap
por no haber ninguna relación comercial previa entre cliente y entidad. Sin
embargo, se podría contratar un swap sin carácter especulativo con una entidad
en la que no se hubiera adquirido ningún servicio o producto previo y no por
eso siempre será especulativo. Por ejemplo, se puede adquirir deuda para expandirse
y cubrir la subida de tipos con un swap de tipos de interés por la cuantía
total adquirida como deuda a través de otro banco.
En definitiva, se trata de una sentencia relevante pero no cierra muchas cuestiones de interés, básicamente destaca el uso de la no realización de los tests como presunción de vicio por error incluso tratándose de una empresa.
En definitiva, se trata de una sentencia relevante pero no cierra muchas cuestiones de interés, básicamente destaca el uso de la no realización de los tests como presunción de vicio por error incluso tratándose de una empresa.