Coeficiente obligatorio de inversión en las Entidades de Capital-Riesgo ordinarias y las Entidades de Capital-Riesgo Pyme

Tras la aprobación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, cuya primera aproximación vimos en la entrada “Aprobación de la Ley 22/2014, sobre las entidades de capital-riesgo cerradas”, vale la pena comentar algunas cuestiones concretas, en este caso, comparar los coeficientes de libre inversión entre ECR ordinarias y las ECR-Pyme.
Battle of Navarino - Ivan Aivazovsky
En las ECR de tipo ordinario el 60% de su activo computable en:
  • Acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de aquéllas y participaciones en el capital de empresas que se encuentren dentro de su actividad principal.
  • Préstamos participativos a empresas de su actividad principal cuyo rendimiento esté vinculado totalmente a los beneficios o pérdidas de la target.
  • Otros Préstamos participativos a empresas de su actividad principal hasta el 30%.
  • Acciones o participaciones de ECR.
  • Concesión de financiación vía préstamos participativos, inversión en acciones y participaciones en el capital de empresas no financieras que coticen o se negocien en un mercado secundario de una bolsa española o equivalente de otros países. Estos mercados deben cumplir ciertos requisitos que se expresan en la misma ley. Además, se permite computar las inversiones en el coeficiente obligatorio aunque los mercados en los que se hallen las empresas target durante los tres primeros años.

Por el contrario, en las ECR-Pyme el coeficiente obligatorio de inversión establece que, al menos el 75% de su activo computable, debe invertirse en:
  • Acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de aquéllas y participaciones en el capital.
  • Préstamos participativos de todo tipo.
  • Instrumentos financieros híbridos cuya rentabilidad esté vinculada a los beneficios o pérdidas de las empresas y cuya recuperación del principal, en caso de concurso, no esté plenamente asegurada.
  • Instrumentos de deuda en las que la ECR-Pyme participe a través de los demás instrumentos mencionados.
  • Acciones o participaciones en otras ECR-Pyme.

Además de los anteriores criterios, en las ECR-Pyme, las empresas en las que participe (las targets) deben cumplir ciertos requisitos como: Que no coticen en un mercado secundario, tengan menos de 250 empleados, que en el momento de la inversión o su activo anual no supere los 43 millones o su volumen de negocios anual no supere los 50 millones, no sea una IIC, no se trate de empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria, y que se trate de empresas establecidas en Estados miembro de la UE o terceros países que no figuren en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y haya firmado con España un convenio para evitar la doble imposición.

En ambos casos los coeficientes de inversión deben cumplirse al finalizar cada ejercicio social.

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