Resolución de la DGRN de 26 de septiembre de 2014, sobre la aprobación de la remuneración de los administradores
En los Estatutos Sociales se aprobó el
siguiente artículo sobre la remuneración de los administradores: “El
cargo de Administrador será retribuido con una cantidad máxima de hasta
124.484,04 Euros brutos anuales. Dicha retribución será automáticamente
revisada cada año, conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).”.
Marina Blanca de Nit - Josep Martínez Lozano |
Según el art. 217 LSC:
“1. El cargo de administrador es
gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario
determinando el sistema de retribución.
2. En la sociedad de
responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una
participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será
fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con
lo previsto en los estatutos.”.
Como se puede apreciar, en el artículo aprobado por la sociedad no se
dice nada de la competencia de la junta general de socios respecto a la
aprobación anual de la remuneración de los administradores. Por ello el
Registrador denegó la inscripción. Sin embargo, la DGRN declara que sí procede
la inscripción del artículo, ya que el criterio para determinar la retribución
ya consta, esto es, el máximo anual y la competencia para aprobarla se mantiene
en manos de la junta general de socios, de conformidad con la legislación
societaria.
Por lo tanto, la remuneración anual concreta será la aprobada por la
junta general, debiendo estar limitada al máximo estatutario. De lo contrario,
el excedente sería una liberalidad. A pesar de esta Resolución, es recomendable
decir expresamente que el órgano competente para aprobar y fijar la remuneración
es la junta general de socios.
Sobre la remuneración de los administradores vale la pena ver la
entrada: “Retribución
de los Administradores, con alusión a la STS 4820/2013 de 26 septiembre 2013”
u otra entrada titulada “Nuevo
régimen jurídico sobre la retribución de los administradores”, sobre el
futuro redactado de la LSC respecto a la retribución de los administradores.
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