Conflictos de interés en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, sobre las Entidades de Capital-Riesgo (ECR)
En este blog se
pueden ver varias entradas relacionadas con la prohibición de los conflictos de
interés en las sociedades de capital, como: “Conflictos
de interés en los bancos al asesorar a sus clientes”,
“Prohibición
de competencia por parte de los administradores y STS núm. 1166/2008 de 5
diciembre” o “Resolución
de 16 octubre 2012 de la DGRN sobre la inscripción de una de elevación a
público de acuerdos sociales”.
Si miramos la exposición de motivos de la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, vemos que en ella se dice lo siguiente de los conflictos de interés:
“Se establecen nuevos requisitos a las
sociedades gestoras de modo que cuenten con una estructura y organización
adecuadas para garantizar el control de riesgos, de la liquidez y de conflictos
de interés, y en concreto para cumplir con una política de remuneraciones que
evite la toma de riesgos excesivos.”.
Entrando en el articulado vemos que uno de los principios de actuación
de las Sociedades Gestoras de las ECR es evitar los conflictos de interés. Por
ejemplo, el art. 59.1 d) se dice: “Tomarán
todas las medidas que razonablemente quepa esperar para evitar conflictos de
intereses y, cuando no puedan ser evitados, para detectar, gestionar y controlar
y, si procede, revelar, dichos conflictos de intereses con el fin de evitar que
perjudiquen los intereses de las entidades de inversión y de sus inversores y
asegurar que las entidades de inversión que gestionen reciban un trato equitativo.”.
Sin embargo, el artículo que regula expresamente los conflictos de
interés es el 61, que establece varias normas al respecto. Por ejemplo, las
Sociedades Gestoras (SGEIC) deben disponer y aplicar procedimientos eficaces
para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés, con la
finalidad de que estos conflictos puedan perjudicar los intereses de las ECR o
EICC y sus participadas.
El control de los conflictos de interés afecta a las relaciones de la
Sociedad Gestora con los directivos, empleados, personas vinculadas en los términos
del art. 42 del CCom, las entidades de inversión por ellos gestionadas y sus
partícipes o accionistas, e incluso con los clientes de la Sociedad Gestora.
Para gestionar los conflictos de interés el mismo art. 61 dice que las
SGEIC deben separar las tareas y responsabilidades que puedan ser consideradas
incompatibles (es decir, que puedan generar conflictos de interés).
También es importante destacar que el conflicto de interés está muy
vinculado a la gestión del riesgo, por ello el art. 64.4 b) establece: “La propia sociedad gestora, a condición de
que la función de valoración sea funcionalmente independiente de la de gestión
de cartera y que la política de remuneración y otras medidas garanticen que se
eviten los conflictos de interés y se impide la influencia indebida en los
empleados.”.
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