Distinción entre disolución y liquidación de una sociedad de capital
Nature morte aux prunes et aux abricots - Pierre Dupuis |
Tanto la
disolución como la liquidación corresponden a fases de la existencia de una
sociedad, ambas enfocadas a dar término a ésta. Cronológicamente aparece la
primera, que corresponde a un único acto, esto es, el acto en que se declara la
sociedad como disuelta.
Que una
sociedad esté disuelta significa que ésta deja de llevar a cabo su objeto
social. Por este motivo, contablemente deja de aplicársele el principio de
empresa en funcionamiento.
Por el
contrario, que una sociedad esté liquidada, significa que ha realizado todos
sus bienes y derechos (realizado en el sentido de enajenado, es decir, que se
ha deshecho de su patrimonio). Sin embargo, respecto a la liquidación es más
común hablar de sociedad en liquidación. Esto se debe a que, mientras la
disolución es un único acto (declarar la sociedad disuelta), la liquidación
está compuesta por el conjunto de actos necesarios para ir realizando sus
bienes y derechos, debido a que normalmente no es posible disolver y liquidar
la compañía en un solo acto. Esto es posible cuando la compañía no tiene deudas
a satisfacer antes de poder liquidarse.
Otro aspecto
importante a tener en cuenta es que, al aprobar la disolución de la sociedad
(competencia de la junta general, aunque cabe la disolución judicial en
determinados caso también), hay que cesar a los miembros del órgano de
administración y nombrar al liquidador o liquidadores. Esta operación permite
visualizar el fin de la llevanza de la sociedad para cumplir con su actividad
ordinaria, para iniciar las operaciones de liquidación (pagar a los acreedores
de la sociedad, finalizar contratos, enajenar activos, etc.).
Respecto a la
disolución, hay que tener en cuenta que existen causas legales de disolución
aplicables en todo caso, pero también pueden haber causas estatutarias o que
los socios libremente aprueben disolver la sociedad. En este sentido, se puede
ver el art. 362 y ss. LSC.
Aunque tanto
al declarar la disolución como durante la fase de liquidación, la sociedad
mantiene su personalidad jurídica, durante la fase de liquidación la
denominación social debe ir acompañada de la expresión “en liquidación”.
Junto a la
figura de la disolución y la liquidación, también cabe hablar de la cancelación
registral de la sociedad. Este es el último paso para la extinción de la sociedad,
una vez liquidado todo el activo y pasivo de la sociedad, e inscrita la escritura
de extinción o, en su caso, de disolución y liquidación simultáneas.
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