STS 1403/2012, de 5 de marzo de 2012, no tributación en la constitución de la prima de emisión o asunción, aunque sea desproporcionada

La STS 1403/2012, de 5 de marzo de 2012, resuelve sobre si una prima de emisión injustificadamente elevada (desproporcionada) constituye una adquisición lucrativa gravable en el Impuesto sobre Sociedades.

Según la Administración tributaria, el uso de esa prima desproporcionada debería tributar, al entender que se trata de un negocio simulado. Para ello alega el art. 25 de la LGT de 1963, que establecía: “En los actos o negocios en los que se produzca la existencia de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, con independencia de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas por los interesados.

Para resolver el objeto del litigio, el TS recuerda otras sentencias como: Sentencia de 21 y 28 de noviembre de 2011 y de 5 de diciembre de 2011, todas ellas de la Audiencia Nacional.

El TS declara que fuere cual fuere la causa real que resultó en la prima de emisión, la aportación del socio efectivamente significó una entrada de recursos propios de la sociedad, esto es, como reservas, al ser inescindible del aumento de capital aprobado.

Admitiendo que la prima de emisión es una entrada de recursos propios de la sociedad y que la misma fue realizada por un socio, dicho movimiento carece de repercusión fiscal en el IS, conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que, en palabras del propio TS: “los desplazamientos patrimoniales de los socios a los recursos propios de la sociedad, aunque constituyan un incremento económico en la perceptora, no se computan como partida gravable, pues no son ganancia o mayor valor generado por la sociedad, sino precisamente el soporte para generarlos y son los rendimientos e incrementos producidos en la propia sociedad, a partir de una cifra de recursos propios aportada desde el exterior, los que se someten a tributación.

Además, el TS declara que, conforme al Plan General Contable, la calificación de la prima de emisión como fondos propios, determina la imposibilidad de incluirla en el resultado contable de la sociedad que aumenta su capital social.

Para ver los efectos fiscales que puede tener la ejecución de un aumento de capital con o sin prima de emisión o asunción en el IRPF de los socios preexistentes y entrantes y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, vale la pena ver esta entrada.

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