Sentencia 139/2015, de 31 de marzo, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, sobre sociedades interpuestas
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Ante el uso de figuras
societarias por parte de profesionales, pueden surgir problemas resultantes de
la interpretación de la AEAT respecto de la figura jurídica de la simulación
relativa. En determinados casos, la AEAT entiende que profesionales como
abogados, médicos, arquitectos, etc. utilizan un tipo societario, básicamente
las sociedades limitadas, con la única finalidad de evadir impuestos. Sin embargo,
cabe entender, como se hace en la sentencia 139/2015, de 31 de marzo, del
Juzgado de lo Penal nº 27 de
Madrid, que los profesionales pueden escoger libremente entre ejercer su
profesión como autónomos o a través de una sociedad. De hecho, ninguna norma
societaria o tributaria se lo impide y, por lo tanto, la economía de opción
debería habilitar a cada profesional o grupo de profesionales para elegir si
ejercer su actividad como persona física o jurídica, dependiendo de qué
estructura consideren más oportuna para su situación y objetivos a corto, medio
o largo plazo.
En el caso objeto de la sentencia
139/2015, la AEAT entiende que los socios de un despacho de abogados utilizó un
entramado de sociedades con la finalidad de reducir la cuota tributaria del
IRPF de varios abogados, así como las retenciones correspondientes al despacho.
Es decir, que los socios abogados de dicho despacho utilizaron sociedades
interpuestas, a las cuales el despacho pagaba por las facturas emitidas por
éstas, en lugar de pagarles en concepto de IRPF.
Debido a la complejidad del caso
y la cantidad de cuestiones tratadas en él, en esta entrada sólo se podrán
destacar algunos puntos de interés a los efectos de entender el papel de la economía
de opción respecto a la aplicación de la figura jurídica conocida como sociedad
interpuesta.
La sentencia del Juzgado de lo
Penal, empieza su fundamentación jurídica declarando que las supuestas
sociedades interpuestas ya existían y desarrollaban trabajos años antes de que
el despacho de abogados fuera constituido, por lo que difícilmente su
constitución podía responder al fin alegado por la AEAT.
El Juzgado, respecto al uso de
sociedades para llevar a cabo servicios profesionales declara lo siguiente: “En las sociedades profesionales de prestación
de servicios, la realización de una actividad eficiente y valiosa en el mercado
no precisa de medios materiales cuantitativamente abundantes –ni la legislación
mercantil y fiscal los exige-, siendo la capacitación profesional de la persona
o las personas que las integran lo verdaderamente relevante.”.
Junto a esa importante declaración,
el Juzgado añade que los medios que tenían a su disposición las supuestas
sociedad interpuestas, eran suficientes y adecuados para el desarrollo de su
actividad social (tenían socios profesionales, colaboradores externos, personal
administrativo, equipos informáticos, etc.). Además, el juzgador aprecia que la
realidad económica de las sociedades es indiscutible. Es decir, no se trata de
simples sociedades creadas para servir de simple caja monetaria.
Otro elemento relevante que tiene
en cuenta el juzgador es que las sociedades que contrataron con el despacho de
abogados efectivamente realizaron y concluyeron sus servicios.
En el caso es importante
considerar que las supuestas sociedades interpuestas realizaban sus actividades
de prestación de servicios jurídicos, antes de la entrada en vigor de la Ley 46/2002,
de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF, que supuso un importante
cambio para las sociedades profesionales y, en virtud del cual, sus
rendimientos pasaron a tributar por el régimen general del Impuesto sobre
Sociedades, en lugar de tributar en el IRPF como hasta entonces (régimen de
transparencia anterior a la reforma).
Para descartar la existencia de
sociedad interpuesta en relación con los medios personales y materiales de que goza
la sociedad, destaca el siguiente extracto por cuanto se acomoda a la situación
actual de la economía: “En el estado
actual de las cosas, tales medios van perdiendo valor en la medida en que con
ordenadores, correos electrónicos, bases de datos y archivos, se pueden
realizar actividades a través de una sociedad, de manera que un profesional que
actúe por cuenta propia, puede constituir una sociedad mercantil, sin que
exista simulación alguna en su actuación, admitiéndose que se puedan prestar
servicios profesionales a través de tales sociedades mercantiles que no cuenten
con medios materiales o incluso personales de entidad.”.
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