Sentencia 139/2015, de 31 de marzo, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, sobre sociedades interpuestas

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Ante el uso de figuras societarias por parte de profesionales, pueden surgir problemas resultantes de la interpretación de la AEAT respecto de la figura jurídica de la simulación relativa. En determinados casos, la AEAT entiende que profesionales como abogados, médicos, arquitectos, etc. utilizan un tipo societario, básicamente las sociedades limitadas, con la única finalidad de evadir impuestos. Sin embargo, cabe entender, como se hace en la sentencia 139/2015, de 31 de marzo, del Juzgado de lo Penal  nº 27 de Madrid, que los profesionales pueden escoger libremente entre ejercer su profesión como autónomos o a través de una sociedad. De hecho, ninguna norma societaria o tributaria se lo impide y, por lo tanto, la economía de opción debería habilitar a cada profesional o grupo de profesionales para elegir si ejercer su actividad como persona física o jurídica, dependiendo de qué estructura consideren más oportuna para su situación y objetivos a corto, medio o largo plazo.

En el caso objeto de la sentencia 139/2015, la AEAT entiende que los socios de un despacho de abogados utilizó un entramado de sociedades con la finalidad de reducir la cuota tributaria del IRPF de varios abogados, así como las retenciones correspondientes al despacho. Es decir, que los socios abogados de dicho despacho utilizaron sociedades interpuestas, a las cuales el despacho pagaba por las facturas emitidas por éstas, en lugar de pagarles en concepto de IRPF.

Debido a la complejidad del caso y la cantidad de cuestiones tratadas en él, en esta entrada sólo se podrán destacar algunos puntos de interés a los efectos de entender el papel de la economía de opción respecto a la aplicación de la figura jurídica conocida como sociedad interpuesta.

La sentencia del Juzgado de lo Penal, empieza su fundamentación jurídica declarando que las supuestas sociedades interpuestas ya existían y desarrollaban trabajos años antes de que el despacho de abogados fuera constituido, por lo que difícilmente su constitución podía responder al fin alegado por la AEAT.

El Juzgado, respecto al uso de sociedades para llevar a cabo servicios profesionales declara lo siguiente: “En las sociedades profesionales de prestación de servicios, la realización de una actividad eficiente y valiosa en el mercado no precisa de medios materiales cuantitativamente abundantes –ni la legislación mercantil y fiscal los exige-, siendo la capacitación profesional de la persona o las personas que las integran lo verdaderamente relevante.”.

Junto a esa importante declaración, el Juzgado añade que los medios que tenían a su disposición las supuestas sociedad interpuestas, eran suficientes y adecuados para el desarrollo de su actividad social (tenían socios profesionales, colaboradores externos, personal administrativo, equipos informáticos, etc.). Además, el juzgador aprecia que la realidad económica de las sociedades es indiscutible. Es decir, no se trata de simples sociedades creadas para servir de simple caja monetaria.

Otro elemento relevante que tiene en cuenta el juzgador es que las sociedades que contrataron con el despacho de abogados efectivamente realizaron y concluyeron sus servicios.

En el caso es importante considerar que las supuestas sociedades interpuestas realizaban sus actividades de prestación de servicios jurídicos, antes de la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF, que supuso un importante cambio para las sociedades profesionales y, en virtud del cual, sus rendimientos pasaron a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, en lugar de tributar en el IRPF como hasta entonces (régimen de transparencia anterior a la reforma).

Para descartar la existencia de sociedad interpuesta en relación con los medios personales y materiales de que goza la sociedad, destaca el siguiente extracto por cuanto se acomoda a la situación actual de la economía: “En el estado actual de las cosas, tales medios van perdiendo valor en la medida en que con ordenadores, correos electrónicos, bases de datos y archivos, se pueden realizar actividades a través de una sociedad, de manera que un profesional que actúe por cuenta propia, puede constituir una sociedad mercantil, sin que exista simulación alguna en su actuación, admitiéndose que se puedan prestar servicios profesionales a través de tales sociedades mercantiles que no cuenten con medios materiales o incluso personales  de entidad.”.

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