Aprobación del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña
Sueño de una tarde dominical en la Alameda Central - Diego Rivera |
Finalmente se ha aprobado el último libro del Código Civil de Cataluña, el Libro Sexto relativo a las obligaciones y contratos, regula contratos como: la
compraventa, el mandato y la permuta, entre otros, regulados anteriormente no
en la Compilación de derecho civil de Cataluña sino en otras normas especiales.
El Título II del Libro contempla
los siguientes tipos contractuales:
- Contratos con finalidad transmisora: (i) compraventa (distinguiendo entre compraventa y compraventa de consumo), (ii) permuta, (iii) cesión de finca o aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura.
- Contratos sobre actividad ajena: (i) mandato y (ii) gestión de asuntos ajenos sin mandato (en el Código Civil español “gestión de negocios ajenos”).
- Contratos sobre objeto ajeno: (i) de conreo (tipo de contrato de arrendamiento rústico), (ii) de custodia del territorio y (iii) arrendamiento para pasto.
- Contratos aleatorios: (i) violario/violari (similar a la renta vitalicia) y (ii) contrato de alimentos.
- Contratos de cooperación: (i) integración para la cooperación en la explotación ganadera.
- Contratos de financiación y garantía: (i) censal (parecido al violario pero con carácter indefinido).
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