Resolución de 30 de enero de 2017 de la DGRN, artículos 50 y 111 RRM
Notre-Dame-De-La-Garde - Paul Signac |
La Resolución de 30 de enero de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (DGRN) es importante por tratar, en especial, dos
cuestiones novedosas, una formal y otra sustantiva, de las cuales creo que
sobre la segunda no había pronunciamiento al respecto hasta ahora.
Este
enlace dirige al contenido de la Resolución, que por su importancia vale la
pena leer, pues aquí se exponen solo los aspectos principales.
La primera cuestión destacada es meramente formal. En concreto, la
DGRN debe resolver qué recurso procede cuando el registrador mercantil se niega
a extender el asiento de presentación. En concreto, el recurrente (presidente
saliente del consejo de administración) interpuso recurso de queja contemplado
en el Reglamento Hipotecario, pero la DGRN recuerda que la Ley 24/2005 derogó
el artículo que contenía este recurso. Por lo tanto, no existe ya regulación
expresa para este tipo de recursos, de modo que debemos acudir a la vía general
de impugnación contra calificaciones registrales, esto es, el recurso de
reposición ante la DGRN (art. 322 y ss. Ley Hipotecaria).
La segunda cuestión a destacar es la interpretación del alcance
del art. 111 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y de los efectos de la
presentación de un documento no inscribible referido a otro documento sí
inscribible. En el caso, primero se presentó la documentación referida al cese
y nombramiento de cargos y, posteriormente, el presidente saliente del consejo
de administración presentó al registrador un escrito no inscribible ni con
solicitud de inscripción para intentar impedir la inscripción solicitada.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el escrito presentado
por el presidente saliente no es inscribible ni da lugar a asiento de presentación
por aplicación del art. 50 RRM. En dicho escrito el presidente se oponía a la
inscripción del cese y nombramiento de cargos, alegando el art. 111 RRM y
exponiendo que no se habían adoptado los acuerdos presentados a inscripción.
La DGRN declara que las manifestaciones del presidente respecto a
la falta de autenticidad o validez de los acuerdos presentados a inscripción no
son suficientes para impedir la inscripción. Para que ello fuera suficiente el
que se opone debe acreditarlo. Además, el presidente del consejo de administración
no tiene facultad certificante, que reside en el secretario del consejo de administración,
por lo que no aplica el procedimiento de oposición específico para ceses de
personas con facultad certificante del art. 111 RRM.
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