Welcome to Spain de la CNMV para entidades de inversión y capital riesgo
Self-portrait - Natalia Goncharova |
El programa “Welcome to Spain” de la CNMV, surge para dar respuesta a las
necesidades de multitud de entidades de servicios de inversión actualmente
ubicadas en el Reino Unido, para trasladarse a otros territorios que sigan
dentro del ámbito jurídico de la Unión Europea tras el Brexit y, en particular
en este caso, para facilitar su establecimiento en España.
Para atraer estas empresas que deseen reubicarse en territorios que sigan
siendo miembros de la UE, la CNMV está publicando documentación varia en inglés
para facilitar este procedimiento. En este sentido, destaca la publicación de
formularios estándar en inglés para su fácil cumplimentación, así como la
designación de personal interno de la CNMV (English-speaking coaches) para dar
apoyo a las entidades relocalizadas en España durante determinado plazo (en
principio 6 meses desde la autorización, por lo que el acompañamiento puede durar unos 8 meses). Además, estas medidas se facilitan también para entidades
que cuyo origen no provenga del Reino Unido.
Entre las medidas principales que se ha adoptado destaca: la designación de
personal interno de habla inglesa, la posibilidad de presentar la documentación
a la CNMV de forma telemática, la posibilidad de recibir una pre-autorización
en plazo de dos semanas, la posibilidad de recibir la autorización formal en
plazo de dos meses, la publicación de formularios estándar para la aplicación
ante la CNMV y la posibilidad de presentar documentos ya existentes en inglés
ya presentados con anterioridad ante el organismo pertinente del Reino Unido
(la Financial Conduct Authority - FCA). Cabe destacar, que los documentos no
solo se aceptan en inglés, sino que tampoco es necesaria presentar traducción
de los mismos.
Debido a que, en principio, el Reino Unido seguirá siendo miembro de la
International Organization of Securities Commissions (IOSCO), y de la que
también es miembro España, las entidades que lo deseen pueden llevar a cabo
relocalizaciones parciales en España. Esto significa que determinadas
actividades de la entidad financiera o de inversión pueden llevarse a cabo
desde el Reino Unido, básicamente Londres, y otras desde España, básicamente
Madrid y Barcelona, por ser donde la CNMV tiene sedes.
El proceso de pre-autorización puede tramitarse vía email, presentado el
formulario pertinente a welcome@cnmv.es. Tras esta primera autorización, con un
plazo de respuesta por parte de la CNMV de solo 2 semanas, después hay que
tramitar el formulario para la autorización formal a la CNMV.
Entre los documentos publicados por la CNMV destacan especialmente los dos
siguientes:
El manual del Welcome programme for investment and management firms, que
incluye la vision general de las distintas medidas que está llevando a cabo la
CNMV, entre las cuales están las ya ocmentadas y otras en curso.
La guía para la autorización de determinadas entidades de inversión,
titulada “Guide for the authorization of bróker-dealers, securities brokers and
portfolio management companies [BD (S.V.), SB (A.V.) and PMC (S.G.C.)]”. Las
primeras se refieren a las Sociedades de Valores, las segundas a las Agencias
de Valores y las terceras a las Sociedades Gestoras de Carteras.
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