Inscripción registral de acuerdos transaccionales o actos de conciliación homologados judicialmente, RDGRN 18 octubre 2017
Wholeness - Sandra Pani |
El caso resuelto por la Resolución de la DGRN de 18 de octubre de 2017 es
bastante excepcional, en tanto trata sobre la inscripción en el Registro
Mercantil, de un acuerdo homologado por un Juzgado de Paz, para disolver y
liquidar una sociedad.
En el caso resuelto, el Juzgado de Paz de Recas otorgó acto de conciliación
por el que se acordó la disolución y liquidación de una sociedad, el cese de
los administradores, la designación de los liquidadores y la inscripción en el
Registro de la Propiedad de la adjudicación a los socios del bien inmueble que
constituye el activo social. Tras dicho acto de conciliación, el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil de Toledo, dictó auto de
ejecución de dicho acto de conciliación.
Ante la solicitud de inscripción de los acuerdos incluidos en el auto de
ejecución, referidos al acto de conciliación, la registradora mercantil deniega
de la misma, en tanto entiende que el acto de conciliación no es inscribible en
sí mismo, aunque se presente con el auto de ejecución, siendo necesario el
otorgamiento de escritura pública con cumplimiento de los requisitos mercantiles.
Por el contrario, el recurrente entiende que el auto de ejecución es inscribible.
Para resolver sobre esta cuestión la DGRN aclara primero la naturaleza jurídica
del acuerdo transaccional homologado judicialmente. Tal y como dice la DGRN el
acuerdo transaccional es un contrato por el que las partes evitan o ponen fin a
una disputa judicial. Alcanzado este acuerdo, el objeto de éste queda fuera del
ámbito judicial, debiendo ser ejecutado por los interesados dentro del plano
contractual y, por su parte, la autoridad judicial solo valora la
disponibilidad del objeto del proceso. Es decir, si las partes tienen capacidad
para alcanzar el acuerdo o si la materia de éste está fuera de su disposición.
En relación con un contrato ordinario, los acuerdos transaccionales tienen la
particularidad de ser homologados judicialmente. Sin embargo, el alcance de la
homologación se limita a poner fin al litigio. En consecuencia, la homologación
judicial no es equiparable a una resolución judicial que, sí tendría acceso al
Registro Mercantil o de la Propiedad (art. 3 de la Ley Hipotecaria, referido al
Registro de la Propiedad y aplicado por analogía al Registro Mercantil).
En caso de que una de las partes del acuerdo transaccional no cumpliese con
sus obligaciones, impidiendo, en este caso, el otorgamiento de la escritura de
disolución y liquidación de la sociedad. Al ser el acuerdo transaccional
homologado ejecutable, la otra parte o partes pueden, primero requerir al juez
para que dicte auto de ejecución supliendo la voluntad de la parte incumplidora
y, posteriormente, acudir a la Notaría para otorgar la escritura pertinente,
apoyándose en los documentos judiciales, siempre y cuando los elementos
esenciales del negocio estén predeterminados. Todo ello, además, cumpliendo con
las formalidades y requisitos de los actos a inscribir.
Aclarado el concepto de acuerdo transaccional, la DGRN entiende que el acta
de conciliación en un contrato entre las partes intervinientes que se formaliza
en este tipo de documento, con naturaleza de documento público, si bien, no
inscribible directamente. Por lo tanto, requiere, como ya hemos visto, del
otorgamiento de la pertinente escritura.
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