Propuestas de marco regulatorio para el crowdfunding en la UE

Paysage au disque - Robert Delaunay
En el marco de la Unión Europea y, concretamente, dentro del objetivo de establecer un mercado de capital único en la UE (denominado CMU por Capital Market Union), la Comisión Europea ha iniciado una propuesta legislativa para la regulación de dos áreas muy relevantes del Fintech, que son el crowdfunding y el crowdlending (plataformas de financiación participativa en España), que en su comunicación la Comsión denomina crowdfunding y peer to peer finance (integrando este último concepto el crowdlending y otras plataformas de financiación).

En la actualidad, en España existe una regulación específica para el crowdfunding y crowdlending (lucrativo), mientras que el peer to peer finance referido a otras plataformas como descuentos de pagarés y facturas entre particulares y emrpesas no financieras no la tiene, si bien, queda sujeta a la regulación y control del Banco de España. Sin embargo, las compañías de peer to peer finance de España pueden subcontratar los servicios de pago a una tercera entidad autorizada por el Banco de España, evitando la necesidad de autorización y control directo por parte de esta entidad.

Esta iniciativa se irá gestando a lo largo del próximo año 2018 y topará con dificultades importantes, debido a que cada Estado miembro está regulando esta materia de forma distinta. Ante esta situación era de esperar que la UE intente establecer un marco común, para armonizar la regulación y lograr que las empresas dedicadas a este sector puedan actuar en todo el mercado único, así como promover la ejecución de transacciones entre los distintos Estados miembro de la UE. Debido a la ausencia de esta armonización, estas actividades actualmente se encuentran muy focalizadas a nivel nacional, sin sobrepasar fronteras estatales.

Durante cuatro semanas las partes interesadas en esta propuesta legislativa pueden presentar comentarios. Para ello se puede ir a este Enlace.

La Comisión Europea ha identificado cuatro opciones sobre cómo enfocar la regulación del crowdfuning y peer to peer finance:

  1. No regular: Si bien de la propia iniciativa se extrae que no es una alternativa deseable, especialmente por perjudicar el crecimiento de las empresas y la CMU de la UE, se considera una vía posible a tener en cuenta. En este caso, cada Estado miembro regularía el crowdfunding y el peer to peer finance a su criterio, ejerciendo la Comisión un mero papel de mediador y supervisor para promover cierta armonización entre las legislaciones estatales. Creo que seguir esta vía sería un grave error.
  2. Auto-regulación con unos estándares mínimos de la UE: En este caso, la Comisión haría un estudio de las iniciativas que se han llevado a cabo en los distintos Estados miembro, identificaría las medidas que considere más acertadas y prepararía unas recomendaciones no vinculantes sobre buenas prácticas del sector. Es decir, se trata de una alternativa jurídicamente equivalente a la no regulación, pero con voluntad de crear un marco reputacional en la UE para promover el Fintech.
  3. Armonización de la normativa a nivel comunitario: En este caso la UE tendría un marco regulatorio único obligatorio, en el que las plataformas de crowdfunding serían consideradas como mercados de negociación regulados o entidades de pago. Por lo tanto, las empresas dedicadas a estas actividades requerirían una licencia previa para operar en la UE. Además, esta alternativa mantiene una segunda vía consistente en que la UE apruebe solo un marco mínimo. Esta alterntiva de momento es viable y relativamente fácil de ampliar, pero cuanto más tiempo transcurra más complicado será implemntarla.
  4. Normativa UE solo para operativa transfronteriza: La cuarta alternativa contemplada se refiere a mantener el régimen interno de cada Estado miembro, aplicable a los operadores y transacciones que no tengan componentes transfronterizos. De este modo los operadores que deseen actuar solo en un Estado miembro, quedarían sujetos al régimen estatal y no al comunitario. En cambio, si desean operar de forma transfronteriza, pueden optar por acogerse al régimen comunitario, quedando fuera de la sujeción el régimen interno estatal.

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