Propuestas de marco regulatorio para el crowdfunding en la UE
Paysage au disque - Robert Delaunay |
En el marco de la Unión Europea y, concretamente, dentro del objetivo de
establecer un mercado de capital único en la UE (denominado CMU por Capital
Market Union), la Comisión Europea ha iniciado una propuesta legislativa para
la regulación de dos áreas muy relevantes del Fintech, que son el crowdfunding
y el crowdlending (plataformas de financiación participativa en España), que en
su comunicación la Comsión denomina crowdfunding y peer to peer finance
(integrando este último concepto el crowdlending y otras plataformas de
financiación).
En la actualidad, en España existe una regulación específica para el
crowdfunding y crowdlending (lucrativo), mientras que el peer to peer finance
referido a otras plataformas como descuentos de pagarés y facturas entre
particulares y emrpesas no financieras no la tiene, si bien, queda sujeta a la
regulación y control del Banco de España. Sin embargo, las compañías de peer to
peer finance de España pueden subcontratar los servicios de pago a una tercera
entidad autorizada por el Banco de España, evitando la necesidad de
autorización y control directo por parte de esta entidad.
Esta iniciativa se irá gestando a lo largo del próximo año 2018 y topará
con dificultades importantes, debido a que cada Estado miembro está regulando
esta materia de forma distinta. Ante esta situación era de esperar que la UE
intente establecer un marco común, para armonizar la regulación y lograr que
las empresas dedicadas a este sector puedan actuar en todo el mercado único,
así como promover la ejecución de transacciones entre los distintos Estados
miembro de la UE. Debido a la ausencia de esta armonización, estas actividades
actualmente se encuentran muy focalizadas a nivel nacional, sin sobrepasar
fronteras estatales.
Durante cuatro semanas las partes interesadas en esta propuesta legislativa
pueden presentar comentarios. Para ello se puede ir a este
Enlace.
La Comisión Europea ha identificado cuatro opciones sobre cómo enfocar la
regulación del crowdfuning y peer to peer finance:
- No
regular: Si bien de
la propia iniciativa se extrae que no es una alternativa deseable,
especialmente por perjudicar el crecimiento de las empresas y la CMU de la
UE, se considera una vía posible a tener en cuenta. En este caso, cada
Estado miembro regularía el crowdfunding y el peer to peer finance a su
criterio, ejerciendo la Comisión un mero papel de mediador y supervisor
para promover cierta armonización entre las legislaciones estatales. Creo
que seguir esta vía sería un grave error.
- Auto-regulación
con unos estándares mínimos de la UE: En este caso, la Comisión haría un estudio
de las iniciativas que se han llevado a cabo en los distintos Estados
miembro, identificaría las medidas que considere más acertadas y
prepararía unas recomendaciones no vinculantes sobre buenas prácticas del
sector. Es decir, se trata de una alternativa jurídicamente equivalente a
la no regulación, pero con voluntad de crear un marco reputacional en la
UE para promover el Fintech.
- Armonización
de la normativa a nivel comunitario: En este caso la UE tendría un marco regulatorio único
obligatorio, en el que las plataformas de crowdfunding serían consideradas
como mercados de negociación regulados o entidades de pago. Por lo tanto,
las empresas dedicadas a estas actividades requerirían una licencia previa
para operar en la UE. Además, esta alternativa mantiene una segunda vía
consistente en que la UE apruebe solo un marco mínimo. Esta alterntiva de
momento es viable y relativamente fácil de ampliar, pero cuanto más tiempo
transcurra más complicado será implemntarla.
- Normativa UE solo para operativa transfronteriza: La cuarta alternativa contemplada se refiere a mantener el régimen interno de cada Estado miembro, aplicable a los operadores y transacciones que no tengan componentes transfronterizos. De este modo los operadores que deseen actuar solo en un Estado miembro, quedarían sujetos al régimen estatal y no al comunitario. En cambio, si desean operar de forma transfronteriza, pueden optar por acogerse al régimen comunitario, quedando fuera de la sujeción el régimen interno estatal.
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