Tipos de manifestaciones y garantías en las compraventas de empresa

Jungle Arc - Ray Burggraf

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Las manifestaciones y garantías o comúnmente llamadas en su terminología original inglesa “representations and warranties”, han sido tratadas en este blog en varias ocasiones, como por ejemplo: Link 1, Link 2, Link 3 y Link 4.

En esta entrada nos pararemos a destacar las cuatro tipologías básicas de manifestaciones y garantías que suelen incluirse en los contratos de compraventa de empresa. Si bien las manifestaciones y garantías existen tanto para comprador como vendedor, las más relevantes, con diferencia, son las del vendedor, por ello nos centraremos solo en sus manifestaciones y garantías. En casos de distress M&A, las manifestaciones del comprador pasan a ser más relevantes que en el resto de casos, pero no nos pararemos ahora a tratar estas particularidades (en esta entrada se pueden ver algunos comentarios).

1) Manifestaciones del vendedor referidas a la existencia y/o subsistencia de hechos pasados yo presentes.

Este tipo de manifestaciones sirven para que el vendedor describa el objeto de la compraventa, de modo que el comprador no pueda, con posterioridad, alegar vicios en el consentimiento. Por lo tanto, si determinados hechos declarados se demuestra que eran inexistentes, incorrectos o falsos, deberán darse las consecuencias acordadas.

Entre estas declaraciones podemos encontrar, por ejemplo: declaraciones sobre la realización de determinados controles medioambientales en las instalaciones de la compañía, existencia del registro de determinados derechos de propiedad industrial o intelectual, buen funcionamiento de determinado software desarrollado por la compañía, etc.

2) Manifestaciones del vendedor referidas a hechos futuros.

Este tipo de manifestaciones se dirige a que el vendedor se obligue a actuar de determinada forma o a que garantice que se dé determinado resultado futuro, para el cual deberá hacer sus mayores esfuerzos.

Entre estas declaraciones podemos hallar, por ejemplo: registrar determinados derechos de la compañía, terminar de desarrollar determinado producto, seguir invirtiendo en determinado proyecto, etc.

Como norma general, y sin perjuicio de ser necesario regular las consecuencias del incumplimiento de estas declaraciones, si los hechos futuros no se dan el vendedor debe indemnizar al comprador, a no ser que pruebe la existencia de un motivo que le exonere de responsabilidad. Además, cabe que determinados incumplimientos sean incluso causa de nulidad, pero ello debería contemplarse expresamente para que pueda entenderse como elemento esencial del contrato, susceptible de tal efecto.

3) Manifestaciones del vendedor referidas a posibles acontecimientos futuros o esperados por éste.

Este tipo de manifestaciones se dirige a hechos futuros respecto de los cuales el vendedor no puede garantizar el cumplimiento. Es decir, son hechos futuros que responden a creencias del vendedor y que, incluso actuando en sus mayores esfuerzos, podrían no darse, al no estar en sus manos plenamente. En consecuencia, el incumplimiento de estas declaraciones debe tener un resultado menos gravoso para el que las emite, siendo típicamente un ajuste en el precio. Además, los resultados perjudiciales para el vendedor aplican solo si la declaración en su momento era falsa o negligente, por lo que, si se emitió de buena fe no se vería perjudicado.

Entre estas declaraciones podemos hallar, por ejemplo: manifestaciones sobre la no previsión de futuras sanciones en materia medioambiental, la consecución de determinada cifra de facturación, la conclusión de determinado acuerdo comercial con un tercero, etc.

4) Manifestaciones del vendedor referidas al carácter vinculante y consecuencias de las propias manifestaciones realizadas.

Este cuatro tipo de manifestaciones es muy relevante, debido a que el incumplimiento de las manifestaciones y garantías puede no tener efecto alguno si no se prevé expresamente. Por lo tanto, las partes deben identificar cuáles son vinculantes y qué efectos indemnizatorios provocan a favor de la otra parte.

En caso de no especificar las consecuencias, puede surgir la duda de si se trata de un incumplimiento relevante o no, si es esencial a efectos de nulidad del contrato de compraventa y, en su caso, que ajuste del precio debe aplicarse.

En definitiva, este tipo de declaraciones son las que explican cómo funcionan el resto de manifestaciones y garantías.

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