Resolución de la DGRN de 4 de diciembre de 2017, sobre la inscripción del drag along o cláusula de arrastre
The fate of the animals - Franz Marc |
La
Resolución de la DGRN de 4 de diciembre de 2017 trata un tema importante del
derecho de sociedades, pues es muy habitual en la práctica, si bien pocas veces
llega a ser un tema tratado por la DGRN. Esta cuestión es la referida a la
posibilidad de incluir en los Estatutos sociales la llamada cláusula drag along
o de arrastre. Este tipo de cláusulas son muy usadas por el capital riesgo, con
el objetivo de garantizarse la desinversión en la compañía. La cláusula permite
al socio que cumpla determinados requisitos, normalmente ostentar determinado
porcentaje del capital social, obligar al resto de socios a vender con él, en
los mismos términos y condiciones.
En
la entrada de este blog “Cláusulas
drag along y tag along en el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil (para S.A.
y S.L.)” y en “Squeeze
out o compraventa forzosa y drag along o cláusula de arrastre (qué son y
comparativa)”, se puede ver en qué consisten estas cláusulas.
La
cláusula drag along respecto de la cual la DGRN se debe pronunciar en este caso
es la siguiente (la DGRN ha eliminado una parte de la cláusula para destacar la
parte relevante):
“Cuando
uno o varios socios titulares, individual o conjuntamente, de igual o más del
65% del capital social, estén dispuestos a aceptar una oferta de compra de todas
las participaciones sociales de las que sea titular, y dicha oferta estuviese condicionada
a la compra de un número de participaciones superior al número de participaciones
ostentadas por tales socios, éstos estarán facultados para requerir y obligar
al resto de los socios a que igualmente transmitan al tercero interesado, a prorrata
de su respectiva participación social, las participaciones sociales de su titularidad
que sean necesarias para cubrir la oferta del tercero, siempre que el precio
ofrecido fura el mayor valor de los tres siguientes: (…) Ejercitado el derecho de
arrastre, los restantes socios vendrán obligados a la venta de sus participaciones
al tercero, en los términos indicados (…).”
Este
tipo de cláusulas ya fue aceptada previamente por la DGRN, en tanto el art.
188.3 del Reglamento del Registro Mercantil las permite, siempre y cuando
concurran circunstancias claras y precisas en los propios Estatutos sobre cómo
y cuándo aplica el arrastre (la venta forzosa). Sin embargo, en el presente
caso la duda concreta de interés es si era necesaria la aprobación del 100% del
capital social (de los socios), para poder introducir esta cláusula
estatutaria.
En
este sentido la DGRN recuerda que la principal tutela de los socios en la
modificación del régimen de transmisión de las participaciones es el derecho de
separación de los socios (art. 346.2 LSC). Sin embargo, entiende que el drag
along es una obligación de los socios y, por lo tanto, procede el
consentimiento individual de cada uno de ellos, sin que la tutela del derecho
de separación sea suficiente. En consecuencia, se requiere aprobación unánime
de la Junta General, o bien, se faltase la unanimidad, podría suplirse con su
consentimiento individual posterior (art. 207.2 del Reglamento del Registro
Mercantil).
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