Squeeze out o compraventa forzosa y drag along o cláusula de arrastre (qué son y comparativa)
Paul Wonner - Lake, Nude, Black Hill |
Tanto las compraventas forzosas
(squeeze out) como las cláusulas de arrastre (drag along), tienen como fin
impedir el mantenimiento de los socios minoritarios en el capital social de la
empresa, aunque cubren casos distintos. En ambos casos, el ejercicio del
squeeze out o del drag along evita que en la compañía queden socios
minoritarios que intenten hacerse con una prima superior al resto de socios,
pero en el primero de ellos se obliga a los accionistas minoritarios que no
aceptaron vender sus acciones durante una oferta pública de adquisición (OPA)
que ha tenido acogida claramente mayoritaria, mientras que en el segundo caso,
se obliga a los socios minoritarios (o no minoritarios pero si al resto de
socios distintos al que ejerce el drag along) a vender junto al socio
mayoritario sus participaciones sociales o acciones. A pesar de los anglicismos
y sus particularidades, ambas figuras no dejan de ser simples compromisos de
venta u opciones de compra.
Valga decir, que en el squeeze
out hablamos sólo de accionistas por estar dirigido a sociedades cotizadas, que
deben ser en todo caso S.A., mientras que el drag along se puede encontrar tanto
en pactos de socios como en estatutos sociales y tanto en S.A. como en S.L.
Otro aspecto a destacar es que el
squeeze out está pensado para que el oferente/adquirente de acciones pueda
adquirir, con independencia de que antes de la oferta fuera o no accionista, la
totalidad del capital social si cumple determinados requisitos. En cambio, el
drag along está pensado para facilitar a un tercero la adquisición de la
totalidad del capital social de la compañía. A pesar de ello y que en la
práctica no sea común, el drag along podría permitirse también cuando el
adquirente ya fuera socio de la compañía, del mismo modo que pasa con el
squeeze out del RD 1066/2007. Esta diferencia se debe a que el drag along está
pensado como instrumento de desinversión del socio mayoritario capitalista a
favor de un tercero, sin que el resto de socios tengan esta condición de
inversor (al menos temporal).
En el caso del squeeze out, esta
figura se contempla para sociedades cotizadas y su regulación se halla en el
art. 47 y 48 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de
las ofertas públicas de adquisición de valores (RD 1066/2007). Aunque en la
práctica no sea habitual, cabría que en los pactos de socios, tanto de S.A.
como de S.L., se incluyeran acuerdos parecidos al contemplado legalmente. El
problema de intentar reproducir un sistema pensado para ejercerse en el marco
de una sociedad cotizada en una sociedad no cotizada es la ausencia del control
que hay en el mercado de valores. Ello puede provocar abusos gestados entre
varios socios para forzar a los socios minoritarios a transmitir por debajo del
precio de mercado.
Los requisitos para la aplicación
del squeeze out, según art. 47 RD 1066/2007, son los siguientes:
- Que el ejerciente del derecho de compraventa forzosa/squeeze out (el oferente) haya formulado y liquidado antes una OPA dirigida a la totalidad de los valores.
- Que la oferta sea a precio equitativo, considerándose equitativa la contraprestación ofrecida en la OPA.
- Que el oferente sea titular de valores que representen al menos el 90% del capital social con derecho a voto de la sociedad afectada.
- Que la OPA previa hubiera sido aceptada por titulares de valores que representen al menos el 90% de los derechos de voto al que se dirigían.
Para forzar la compraventa de
acciones a los socios minoritarios, en el folleto de la OPA se debe haber
contemplado antes que el oferente pretende exigir la venta forzosa si se dan
los requisitos del art. 47 RD 1066/2007.
Como contrapartida al derecho de
obligar a los minoritarios a vender, el squeeze out conlleva también el derecho
de éstos a obligar al oferente de la OPA a comprarles sus acciones si se dan
los requisitos del squeeze out ya vistos. Ello sería el equivalente al tag
along que a menudo acompaña los drag along.
En el caso del drag along, nos
encontramos con una cláusula que permite a uno o varios socios que reciben una
oferta de un tercero para adquirir la mayoría de las participaciones sociales o
acciones de la compañía, a que el resto de socios vendan también su
participación en el capital social en los mismos términos y condiciones que el
receptor o receptores de la oferta.
A diferencia del squeeze out, el
drag along no está expresamente regulado, pero en base al art. 188.3 del
Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y tras un período de dudas sobre su
posible inclusión en los Estatutos (siempre y cuando se cumplan con los
requisitos que seguidamente veremos), actualmente se vienen admitiendo tanto en
pactos de socios como en los Estatutos de la sociedad. Dicho art. 188.3 RRM
establece:
“Serán inscribibles en el
Registro Mercantil las cláusulas estatutarias que impongan al socio la
obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceras
personas determinadas cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara
y precisa en los estatutos.”
Para que se tengan por claras y
precisas las circunstancias para ejercer el drag along, deberán contemplarse,
por lo menos:
- Forma y plazos de ejercicio del derecho.
- Precio mínimo para la transmisión de las acciones o participaciones sociales.
- Porcentaje mínimo del capital social que debe tener el socio que ejerce el derecho.
- Relación de prioridad entre este derecho y el derecho de adquisición preferente de los socios.
Además de los dos mecanismos
vistos para excluir a los socios o facilitar la venta conjunta de la compañía a
un tercero o socio preexistente, caben otras vías legales, pero pueden ser
consideradas un abuso de la mayoría, según como se ejecuten. Entre ellas cabe
mencionar: reducción de capital, escisión, cesión global de activo y pasivo,
acuerdo de refinanciación, aumento de capital dinerario y aumento de capital no
dinerario. De entre las mencionadas, la reducción de capital para la devolución
de aportaciones podría ser la más razonable, aunque requiere consentimiento
individual de los socios afectados en S.L. y aceptación de la mayoría de la
clase o grupo de acciones afectado en las S.A. (sobre este último caso vale la pena ver esta entrada específica: "Squeeze out o exclusión de minoritarios en las sociedades anónimas").
Único material en español que he encontrado útil y suficientemente descriptivo y didáctico al respecto de estos dos conceptos. ¡Muchas gracias!
ResponderEliminarGracias por el comentario. Saludos!
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