SJM de Pontevedra 33/2018, responsabilidad por deudas y responsabilidad individual del liquidador en caso de insolvencia


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La Sentencia 33/2018, de 19 de abril, del Juzgado Mercantil 2 de Pontevedra, trata sobre la responsabilidad de la administradora y liquidadora de una sociedad limitada que entra en situación de insolvencia durante el proceso liquidatorio, sin que ésta inste el concurso de acreedores.

La administradora y liquidadora de la sociedad no cumplió la los plazos legales para solventar o la situación de desbalance patrimonial, o bien, solicitar la declaración de concurso de acreedores. La compañía ya se encontraba en situación de insolvencia a fecha 31 de diciembre de 2012 y esta situación figuró ya en las cuentas de 2013 depositadas, aunque posteriormente no depositó las de 2014. Este comportamiento resultó en demanda de responsabilidad del art. 367 LSC contra la administradora y liquidadora, por no haber instado el concurso de acreedores, así como acción individual de responsabilidad del art. 236 LSC en relación con el art. 241 LSC. La demandada no se personó ni contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía procesal.

La particularidad relevante en este caso es que en 2012, cuando surgió la situación de desbalance, la junta general de socios acordó la disolución de la sociedad y el nombramiento de la administradora como liquidadora. La duda reside en si aplica o no la responsabilidad por deudas del art. 367 LSC, al existir acuerdo previo de disolución.

Antes de continuar, es importante destacar, como hace el juzgador en la misma sentencia, la diferencia entre desbalance y situación de insolvencia. Sobre el concepto de insolvencia se puede ver esta entrada del blog. En el caso resuelto, la sociedad se encontró primero en desequilibrio patrimonial, se aprobó la disolución de la sociedad y el nombramiento de la liquidadora y, posteriormente de forma sobrevenida, la compañía entró en situación de insolvencia durante el proceso liquidatorio.

El Juzgado Mercantil de Pontevendra se pronuncia en contra de la aplicación del art. 367 LSC a los liquidadores. Por lo tanto, la responsabilidad por deudas por no instar el concurso de acreedores, no aplica al liquidador. En cambio, sí le aplica la responsabilidad del art.236 LSC, esto es, la acción individual de responsabilidad. Sin embargo, para que pueda proceder esta acción contra el liquidador, deben cumplirse los requisitos de ésta (como la relación causal y el daño), pero cuando la compañía se halla aún en el proceso liquidatorio el daño que puede justificar la acción de responsabilidad no se ha materializado. Por ello, el juzgador desestima también la responsabilidad de la liquidadora referida al art. 236 LSC.

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