Comparativa entre las fusiones ordinarias las absorciones de participadas al 100% y las absorciones de participadas al 90% o más
Para comparar estos
tres tipos de fusiones lo mejor es partir del procedimiento ordinario y ver las
diferencias que la Ley de Modificaciones Estructurales establece para los otros
tipos.
El primer requisito
de toda fusión el la redacción por parte de los administradores de las
compañías del proyecto común de fusión, aunque no toda fusión requiere el mismo
contenido, como veremos más adelante. En las fusiones ordinarias el proyecto
deberá contener como mínimo: 1) denominación, tipo social y domicilio de las
fusionadas y la resultante, así como sus datos registrales 2) tipo de canje 3) incidencia
en las aportaciones de industria o prestaciones accesorias 4) derechos en la
sociedad resultante de quienes tengan derechos especiales o de tenedores de
títulos distintos de los representativos de capital 5) ventajas que se
atribuyan en la sociedad resultante a expertos independientes o administradores
6) fecha de inicio en la participación de las ganancias 7) fecha de inicio de
efectos contables según el PGC 8) estatutos de la sociedad resultante 9) valoración
del activo y pasivo de cada sociedad 10) fechas de las cuentas utilizadas de
las sociedades y 11) posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo,
impacto de género en los órganos de administración y responsabilidad social de
la empresa.
Tras la redacción
del proyecto común de fusión y su suscripción por los administradores, junto a
la expresión de la causa por la que alguno de ellos no lo suscribiera, el
segundo paso de la fusión es la publicación del proyecto en las webs de las
sociedades y en el registro Mercantil voluntariamente u obligatoriamente para
las que no tengan web, además también debe publicarse en el BORME.
El tercer punto es
la redacción del informe de los administradores. En este caso el informe se
elabora para cada sociedad, aunque las diferencias del informe puedan ser insignificantes,
debido a que su finalidad es informar a los socios de cada compañía. En este
informe los administradores deben explicar y justificar la fusión en sus
aspectos jurídicos y económicos, el tipo de canje y las implicaciones de la
fusión para los socios, acreedores y trabajadores.
Además del informe
de los administradores, en las S.A. y S. Com. por A., también se requiere la
elaboración del informe de expertos independientes por separado en cada
sociedad, a no ser que acuerden solicitar al RM que designe la persona
encargada para elaborar un único informe común.
Otro documento
necesario es el balance de fusión, que puede ser el último balance del
ejercicio aprobado si se cerró dentro de los seis meses anteriores a la fecha
del proyecto de fusión. Por contra, si no fuera posible utilizar ese balance
habría que preparar un nuevo balance cerrado con posterioridad al primer día
del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión. Además, en las
sociedades cotizadas puede ser el informe financiero semestral.
Una vez se tiene el
proyecto común de fusión (y su publicación), el informe de los administradores,
el de expertos en su caso y el balance de fusión, el siguiente paso es el
acuerdo de fusión.
El acuerdo de
fusión debe aprobarse por cada una de las juntas generales de socios. Esta
aprobación sólo puede darse ajustándose estrictamente al proyecto presentado,
sin posibilidad alguna de cambio. Los requisitos del acuerdo dependen de cada
sociedad partícipe. Por ejemplo, y a falta de régimen estatutario en contra, en
las S.A. hay que tener en cuenta el quórum de constitución reforzado del 50% en
primera convocatoria y del 25% en segunda, así como la mayoría reforzada de 2/3
para la adopción del acuerdo. En cambio, en las S.L. no hay régimen de
constitución (al menos explícito) pero su mayoría para la adopción del acuerdo
también se fija en 2/3. La convocatoria para aprobar las fusiones debe
realizarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración de
la junta, como mínimo.
Tras la aprobación
del acuerdo de fusión en cada sociedad partícipe, el acuerdo debe publicarse en
el BORME y uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que
cada sociedad tenga su domicilio. Otra opción es la comunicación individual por
escrito a todos los socios y acreedores.
Con la publicación
del acuerdo empieza el derecho de oposición de los acreedores. Para cumplir con
el derecho de oposición la fusión no puede realizarse hasta pasado un mes desde
la fecha de publicación del acuerdo de fusión o la comunicación individual al
último de ellos.
El siguiente paso
del proceso de fusión es la escritura pública de fusión, en la que se elevará a
público el acuerdo de fusión y se incorporará el balance de fusión o el informe
financiero semestral en caso de cotizadas. En la escritura también se cumplirá
con los requisitos legales del tipo societario de la sociedad resultante, si no
fuera una fusión por absorción, en cuyo caso la escritura contendría las
modificaciones estatutarias.
El último paso de
la fusión es su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social de la
sociedad resultante.
En resumen, el
esquema básico de los requisitos legales del proceso de fusión es:
1º Proyecto común de fusión
2º Publicación del proyecto: web/RM y BORME
3º Informe de los administradores (de cada sociedad)
4º Informe de expertos independientes (S.A. y S. Com. por A. y en demás opcional)
5º Balance de fusión
6º Acuerdo de fusión de cada sociedad según su régimen
7º Publicación del acuerdo
8º Derecho de oposición
9º Escritura pública
10º Inscripción al RM
Una vez visto el
proceso de fusión ordinaria, podemos destacar las diferencias existentes con la
fusión por absorción de una participada al 100%, sin volver a repasar los puntos
en común. Como veremos, las diferencias entre los tres tipos de fusiones objeto
de este escrito están, básicamente, en los informes de los administradores, los
informes de los expertos y los acuerdos de fusión.
En cuanto al
proyecto común de fusión, las diferencias están en su contenido mínimo. De los
puntos vistos anteriormente no son necesarios los cuatro siguientes: el tipo de
canje, la fecha de inicio de participación en las ganancias, la valoración del
activo y pasivo de cada sociedad y las fechas de las cuentas anuales utilizadas
de las sociedades (que equivalen al art. 31.2 .6 .9 y .10 LME). Sin embargo, si
se trata de una fusión intracomunitaria el art. 31.9 sobre valoración de activo
y pasivo y el 31.10 sobre las fechas de las cuentas anuales, sí serán
necesarios.
El régimen de
publicación del proyecto es el mismo.
Los informes de los
administradores en este caso no son necesarios, pero si la fusión es
intracomunitaria sí que se deberán realizar. Además, el informe de los expertos
tampoco es necesario y, en este caso, ni siquiera cuando se trata de una fusión
intracomunitaria.
En cuanto al
balance de fusión el régimen es el mismo que en las fusiones ordinarias.
A diferencia de lo
ocurrido con las fusiones vistas antes, en las absorciones de participadas al
100% no se requiere el acuerdo de fusión de la absorbida ni de la absorbente.
En cuanto al resto
del proceso, formado por: la publicación del acuerdo, el derecho de oposición,
la escritura pública y la inscripción al RM, el régimen es el mismo ya visto.
El otro tipo de
fusión es la absorción de una participada al 90% o más, pero no del 100%.
En este caso el
proyecto común de fusión se rige por las mismas normas de las fusiones
ordinarias, sin las excepciones vistas para participadas al 100%. En cuanto a
la publicación, nuevamente se establece el mismo régimen que en las primeras y
las segundas.
Por lo que hace a
los informes de los administradores y de expertos, no serán necesarios si la
absorbente ofrece a los socios de la absorbida la adquisición de su
participación a valor razonable en un plazo no superior a un mes desde la fecha
de inscripción de la fusión en el RM. Sin embargo, serán necesarios los
informes de los administradores en fusiones transfronterizas comunitarias.
El balance de
fusión se regula por las mismas que las dos fusiones anteriores.
En cuanto al
acuerdo de fusión no se requiere aprobación de la absorbente pero sí de la
absorbida. Sin embargo, si lo solicitan socios que representen el 1% o más del
capital social los administradores deberán convocar la junta general para que
apruebe la fusión.
El resto del
proceso tampoco presenta diferencias.
Sin perjuicio del régimen jurídico, la sensibilidad de estas materias a veces requiere que se realicen pasos que, sin ser estrictamente requeridos en la ley, sí se tengan en cuenta en la práctica. Esto se da sobretodo en cuestiones que la ley no dice de forma tan clara como sería deseable, como las aprobaciones de los acuerdos por las juntas generales de socios.
Sin perjuicio del régimen jurídico, la sensibilidad de estas materias a veces requiere que se realicen pasos que, sin ser estrictamente requeridos en la ley, sí se tengan en cuenta en la práctica. Esto se da sobretodo en cuestiones que la ley no dice de forma tan clara como sería deseable, como las aprobaciones de los acuerdos por las juntas generales de socios.