Transmisión de bases imponibles negativas BINs en adquisiciones de empresas concursadas
The Torchlight Fishermen - Lionel Walden |
La adquisición de compañías en concurso de acreedores puede realizarse
de varias maneras, entre las cuales destacan las tres principales modalidades
siguientes: i) adquisición de la unidad productiva cumpliendo con las
características de rama de actividad, que es la forma más habitual, ii)
adquisición de acciones o participaciones sociales, y iii) adquisición de
unidad económica sin constituir rama de actividad.
El primer caso se ha comentado en múltiples entradas de este blog,
como por ejemplo en “Transmisión
de unidades productivas”. En el segundo caso, normalmente se constituye una
filial de la concursada donde se aporta el negocio y son las participaciones de
la filial las que se adquieren. El tercer caso, se formaliza como el primero,
pero sin que la actividad sea rama de actividad, hecho que es importante
considerar fiscalmente.
Como norma general las BINs pueden transmitirse con el negocio, en
tanto es este el que las ha producido, tal y como se regula en la LIS (y como
se ha validado en Consultas de la DGT como la V4057-15). Sin embargo, según
cómo se formaliza la operación cumplir con los requisitos para llevarse las
BINs se complica.
Cuando nos hallamos ante la adquisición de una unidad productiva y
rama de actividad, la posibilidad de transmitir las BINs con el negocio se
apoya con el art. 73.6 LIS y 87 LIS.
Por su parte, la segunda opción referida a la adquisición de acciones
o participaciones, en tanto incluye la sucesión universal de activos y pasivos,
es de fácil acogimiento si la totalidad del negocio de la concursada se aporta
a la filial y esta es adquirida por una única empresa. En cambio, cuando se
interponen varias sociedades, o se transmite el negocio de la concursada a más
de una filial, la Administración tributaria puede poner en duda la
transmisibilidad de las BINs. Esta cuestión ha sido tratada en Consultas de la
DGT como la V4057-15 y la V1606-16. Ello se debe a la necesidad de acreditar
que las pérdidas provienen del negocio transmitido y de que la actividad se ha
mantenido en todo momento en origen y destino. Respecto a estas cuestiones, nos
referimos en detalle en “La transmisión de BINs
en las transmisiones de empresas en fase concursal”, de la Revista Española
de Capital Riesgo 1/2019.
Finalmente, en la tercera modalidad, donde hay transmisión de unidad
económica sin constituir rama de actividad, para la transmisión de las BINs la
operación podría acogerse al art. 84.2.a LIS, Sin embargo, esta vía requiere
que la transmitente (la concursada) se extinga con la operación (como sería una
escisión total), algo que es de facto casi imposible. Por lo tanto, en estos
casos las BINs se pierden.
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