Propuesta de Directiva de herramientas y procesos digitales en derecho de sociedades en la UE
House of Ypres - A. Y. Jackson |
El 25 de abril de 2018 la Comisión Europea aprobó dos propuestas de
Directivas, una es la Directiva de herramientas y procesos digitales en derecho
de sociedades y la otra la Directiva de transformaciones, fusiones y escisiones
transfronterizas. Ambas Directivas modificarán la Directiva 2017/1132 sobre
derecho de sociedades (ahora nos centraremos en la primera, la segunda se
comenta en esta
entrada).
Estas medidas se encaminan a unificar el mercado único, tanto a través
del uso de medios digitales como de la armonización normativa entre Estados
miembro. Además, el uso de medios digitales, con reducción de carga de trabajo
y costes es especialmente importante para las Pymes. Cabe recordar, como se
menciona en la misma propuesta de Directiva, que en la UE las Pymes representan
casi el 99% de la totalidad de las empresas del mercado único.
A continuación, remarcamos algunas de las modificaciones propuestas.
El capítulo III del título I pasa a llamarse Registro y presentación
de documentos por medios electrónicos, publicación y registro, introduciéndose
los artículos 13 bis a 13 sexies sobre el registro electrónico. Para ello, se
toma de base el Reglamento UE 910/2014, donde se recogen aspectos relevantes
como los conceptos utilizados al referirse a medios de identificación
electrónica o el reconocimiento de estas firmas de un Estado miembro a otro.
Además, la directiva permite a los Estados miembro que reconozcan como válidos
otros medios de identificación electrónica, de tal modo que la normativa no
impida la introducción de nuevas vías de reconocimiento.
El artículo 13 quater establece que los costes de las tasas por uso de
medios electrónicos no pueden ser superiores a los costes administrativos del
servicio prestado. Esta mención se incluye también en las Recomendaciones de la
UNCITAL, tal y como vimos en la entrada “Guía
de la UNCITRAL sobre el registro de Pymes”. Otro ejemplo que se halla tanto
en las Recomendaciones de la UNCITRAL como en la Directiva UE de procesos
digitales, se refiere al deber de facilitar modelos para el registro de
sociedades.
La Directiva contempla un listado de información mínima que los
Estados miembro deberán facilitar de forma pública, telemática y gratuita sobre
el derecho de sociedades y registros. Además, esta información se publicará en
un portal web de la UE.
Otro aspecto clave de la Directiva de procesos digitales en derecho de
sociedades se refiere a la interconexión necesaria entre los registros de los
Estados miembros (sistema de interconexión de registros). La conectividad entre
registros permitirá agilizar tanto procedimientos de registro de sociedades,
como operaciones transfronterizas, así como dar conocimiento en los distintos
registros, de la inhabilitación de una persona para ser administradora en un
Estado miembro. Además, se contempla expresamente que un Estado miembro pueda
inhabilitar a una persona a ser administradora por haberlo sido ya en otro
Estado miembro.
El sistema de interconexión de registros permitirá el acceso gratuito
a cierta información mínima, que cada Estado miembro podrá decidir si ampliar,
y del cual destaca: denominación social, forma jurídica, número de registro,
situación jurídica, objeto social y representantes.
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