Informe de la Platform on Sustainable Finance sobre la Taxonomía Social (Parte 1)

Baigneuses: Deux nus dans un paysage exotique - Jean Metzinger


La Platform on Sustainable Finance (la PSF) ha publicado, este mes de julio, su informe sobre la taxonomía social de la UE. La taxonomía social tiene como objeto armonizar en la UE las normas sobre los criterios sociales en materia ASG (o ESG en inglés). Sobre los criterios ASG se puede ver esta entrada. Con la taxonomía social, junto a la taxonomía ambiental contaremos con un régimen completo para las inversiones socialmente responsables (ISR), que integran tanto criterios ambientales, como sociales y de gobierno corporativo.

Este primer informe de la PSF consiste en una primera aproximación, que explica que la taxonomía social se enfoca de modo parecido a la taxonomía ambiental, pero con particularidades. La PFS plantea que la taxonomía social se estructure en (i) qué constituye una contribución social, (ii) cómo no provocar un daño significativo (DNSH) y (iii) qué actividades son perjudiciales.

La PFS destaca algunas particularidades de la taxonomía social: hay que distinguir entre el beneficio que conllevan las actividades económicas por sí mismas en la creación de empleo, mientras que los criterios ambientales pueden basarse en criterios científicos, los criterios sociales deben basarse en normas y estándares internacionales, mientras los criterios ambientales se dirigen a las actividades, los criterios sociales deben dirigirse a las empresas y, finalmente, aunque los criterios ambientales se configuran con indicadores cualitativos y cuantitativos, en los criterios sociales estos deben ser (al menos mayoritariamente) cualitativos al ser los cuantitativos de difícil concreción en esta materia.

La taxonomía social se propone por la PFS con un eje o dimensión vertical y otro horizontal. El eje vertical se centra en los productos y servicios para cubrir las necesidades humanas básicas, de modo que, si se facilita el acceso a estos productos y servicios sin perjudicar el acceso a otros, se puede considerar la actividad referida como socialmente sostenible. Por otro lado, el eje horizontal se centra en el impacto de la actividad de la empresa en los distintos grupos implicados (stakeholders), incluyendo empleados, consumidores, comunidad, etc. En esta dimensión horizontal si la entidad y su actividad contribuye a mejorar los derechos humanos la actividad será referida como socialmente sostenible.

Otra cuestión que expone la PFS es la necesidad de vincular unos estándares medioambientales mínimos a los criterios sociales, así como se vinculan unos criterios sociales mínimos a los criterios medioambientales. La forma de lograr está abierta a discusión, en próximas entradas veremos las distintas alternativas.

Continuar con la Parte 2 aquí.

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