Aprobación del Reglamento UE sobre infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado

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Finalmente se ha aprobado el Reglamento (UE) 2022/858, de 30 de mayo, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 600/2014 y (UE) 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE (el Reglamento TRD o Reglamento DLT, por sus siglas en inglés).

El objeto del Reglamento TRD es regular la tecnología de registro descentralizado en los mercados financieros, esto es, la tecnología que utilizan las criptomonedas para su emisión y comercialización. La aprobación de este reglamento era una necesidad primordial para la competitividad de la UE, junto al Reglamento MICA, que hemos comentado en entradas como “Propuesta de Reglamento del Mercado de Criptoactivos”.

En el objeto del Reglamento TRD encontramos la regulación de la tokenización de instrumentos financieros, es decir la representación y comercialización de acciones (y otros instrumentos) en forma de criptomonedas, pudiendo ser transmitidas mediante tecnologías de registro descentralizadas. Es decir, la comercialización de security tokens en exchanges descentralizados (DEX), en contraposición con la actual comercialización centralizada de acciones.

A la vista de los importantes cambios tecnológicos, organizativos y regulatorios que supone el uso de las tecnologías de registro descentralizadas, se ha estimado enfocar el Reglamento TRD como un régimen transitorio, en el que se crea un régimen piloto para eximir ciertos requerimientos al uso de estas tecnologías en el sector financiero.

El Reglamento TRD contempla tres tipos de usos sujetos a autorización en virtud de dicho reglamento: (a) sistemas multilaterales de negociación, (b) sistemas de liquidación y (c) sistemas de negociación y liquidación.

Debido a su enfoque como régimen piloto, el Reglamento TRD incluye unos umbrales determinados, para limitar el uso de estas tecnologías en el sector financiero. En concreto, se limita a (i) acciones cuyo emisor tenga una capitalización bursátil o estimada inferior a 500.000.000 €, (ii) bonos y otras formas de deuda titulizada inferior a 1.000.000.000 € y (iii) participaciones en organismos de inversión colectiva cuyos activos gestionados tengan un valor inferior a 500.000.000 €.

Para la implementación de este Reglamento TRD o DLT, será necesario que los Estados miembro realicen ciertas adaptaciones en su normativa interna y, en especial, respecto de sus normas sobre el mercado de valores y sobre el régimen de sociedades de capital.

En España, será necesario modificar tanto la Ley del Mercado de Valores, como la Ley de Sociedades de Capital, en especial, para permitir la creación de participaciones, acciones y bonos en redes blockchain y, en particular mediante valores representados a través de tecnologías TRD (especialmente, de forma alternativa a la representación en anotaciones en cuenta). En tanto el Reglamento TRD también contempla la comercialización de participaciones o intereses en fondos de inversión, la regulación de estas entidades también deberá modificarse, para contemplar su emisión y comercialización a través de tecnologías TRD.

Cabe destacar, que el Reglamento TRD no solo permite la sujeción al régimen de exenciones en favor de los actuales operadores del mercado de valores, también abre la puerta a ello a nuevos operadores que actualmente no posean ninguna autorización administrativa previa.

En definitiva, el Reglamento TRD o Reglamento DLT permitirá un régimen transitorio para poner a prueba las tecnologías TRD en los mercados de valores y, en particular, como alternativa a los sistemas informáticos centralizados tradicionales. Este régimen transitorio no solo deberá servir para comprobar la seguridad técnica de esta tecnología, también la adaptación a ciertas implicaciones legales, como son el acceso directo de inversores minoristas a los exchanges descentralizados (DEX), en contraposición con los sistemas actuales en los que los minoristas acceden a los mercados de valores a través de entidades financieras autorizadas.

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