Código de buenas prácticas para inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto (consulta de la CNMV)

Grand canal legion of honor - Claude Monet

El pasado 24 de junio, la CNMV sometió a consulta su propuesta de Código de buenas prácticas para inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto (sobre los gestores de activos se puede ver esta entrada y sobre los asesores de voto esta otra).

Este Código es de aplicación voluntaria, pudiendo las entidades referidas, esto es, inversores institucionales, gestores y asesores de voto, adherirse al mismo. En caso de adherirse su aplicación pasa a ser obligatoria, como norma autoimpuesta. Si bien, se trata de un Código dirigido a entidades con sede en España, el Código está abierto a otras entidades también. Para su implementación, se contempla un plazo razonable de tres años. En cuanto a los inversores no institucionales, como pueden ser entidades privadas o family office, estos también pueden adherirse al Código. Por otro lado, cabe destacar, que de momento se han obviado multitud de prestadores de servicios de inversión distintos a los gestores de activos y asesores de voto, pero no se descarta que en un futuro se amplíe el objeto del Código a otras entidades que prestan servicios de inversión.

El Código responde a la adaptación que está viviendo el capital riesgo y la inversión alternativa hacia modelos más sostenibles, incluyendo tanto criterios ambientales, como sociales y de gobierno corporativo (criterios ASG), los cuales venimos exponiendo habitualmente en este blog.

El Código contiene siete grandes principios: (i) estrategia a largo plazo, (ii) conocimiento de las empresas invertidas, (iii) desarrollo y publicidad de la política de implicación, (iv) ejercicio del derecho de voto, (v) transparencia, (vi) gestión de conflictos de interés, y (vii) gobierno corporativo y política retributiva.

La CNMV destaca la necesidad de tomar en cuenta el principio de proporcionalidad en la aplicación del Código, en atención al tamaño o complejidad de la entidad, algo que en materia de sostenibilidad no estamos viendo una forma clara sobre cómo enfocar este asunto.

Si bien este Código, al igual que la Directiva de 2017/828 de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, comentada en esta entrada, tiene especial foco en empresas cotizadas, su aplicación no se refiere a estas, también a cualquier otro tipo de compañía no cotizada.

El plazo para enviar comentarios al texto propuesto finaliza el 16 de septiembre de 2022.

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