Decisión de la Comisión Europea, preguntas y respuestas a las ESAs sobre la SFDR

Il piano terra e il primo piano di Palazzo Da Mula Morosini - Claude Monet


Las Autoridades Europeas de Supervisión (ESAs), compuestas por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, remitieron varias preguntas a la Comisión Europea sobre la interpretación del Reglamento 2019/2088 (la SFDR). A dichas preguntas la Comisión Europea respondió con su Decisión de 13 de mayo de 2022.

A continuación, se destacan algunas de las respuestas más relevantes a las preguntas remitidas por las ESAs.

La primera pregunta que interesa remarcar ahora es si el art. 6 y el art. 7 SFDR aplican solo a los nuevos productos financieros (a partir del 10 de marzo de 2021) o si aplican a todos, tanto los no comercializados con nuevos inversores, como a los productos que ya tienen el portfolio adquirido para su gestión. Esta pregunta es especialmente relevante, en tanto muchos fondos ya comercializados o ya invertidos podrían verse sujetos a mayores o menores requisitos de la SFDR, según se responda de una manera u otra.

En este sentido, se responde que la SFDR no contempla régimen transitorio, debiendo los productos financieros cumplir con la normativa en su integridad. Asimismo, aunque dicho producto no se comercialice ya a inversores, los deberes de información periódica (art 11 SFDR), le son de aplicación y, por lo tanto, debe informarse cada año con el contenido contemplado por la normativa, como también, respecto de la información a publicar en la página web (art. 10 SFDR).

Otra pregunta relevante es respecto de la posibilidad de que, un participante de los mercados financieros (PMF) que no supere los umbrales del art. 4.3 y 4.4 SFDR (entidad con más de 500 empleados), pueda no tener en cuenta principales incidencias adversas (PAI) de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad a nivel de entidad, pero sí las tenga en cuenta las PAI a nivel de producto.

En relación con esta cuestión, se responde que efectivamente el PMF puede no considerar las PAI a nivel de entidad y sí considerar las de nivel de producto. Además, puede informar que tiene en cuenta las PAI a nivel de producto a los efectos de la SFDR.

La tercera pregunta a destacar es respecto del deber de los PMF que actúan como asesores financieros a los efectos de la MiFID II en relación con las recomendaciones de inversión, si estos asesores deben cumplir con las obligaciones de información precontractual del art. 6.2 SFDR al vincularse con cualquier contrato de asesoramiento de inversión en general (incluyendo cualquier producto de la MiFID II, sea o no sujeto a la SFDR), o si debe cumplirse con el art. 6.2 SFDR con la suscripción de cada recomendación o asesoramiento relacionado con un producto financiero que esté mencionado en el art. 2.12 SFDR.

En relación con esta cuestión, teniendo en cuenta que la definición de “asesoramiento en materia de inversión” del art. 2.16 SFDR se refiere a concepto definido por la MiFID II, los asesores financieros deben cumplir con el art. 6.2 SFDR en cualquier asesoramiento financiero sin limitarse a los términos del art. 2.12 SFDR.

Otra pregunta es si los asesores financieros que solo asesoran en productos no sujetos a la SFDR (como acciones de sociedades cotizadas), deben igualmente cumplir con las obligaciones de los artículos, 3 a 6 y 13 de la SFDR.

En este sentido y en línea con la cuestión anterior, se responde que el concepto de asesoramiento financiero a estos efectos se refiere también al concepto definido por la MiFID, de modo que los asesores financieros que asesoran solo en productos no sujetos a la SFDR igualmente deben cumplir con las obligaciones de información de los artículos 3 a 6 y 13 SFDR.

Se pregunta, en quinto lugar, si respecto a qué se entiende por empleados a los efectos del art. 17 SFDR, en tanto dicho artículo establece que las empresas (y trabajadores por cuenta propia) que asesoran en materia de inversión, empleando a menos de tres empleados, quedan eximidas de la aplicación de la SFDR.

En relación con esta cuestión, se responde que cualquier tipo de relación de trabajo cuanta como un empleado, sea dicho empleado contratado a tiempo parcial o completo. Si bien no se dice expresamente, se entiende que cualquier tipo de relación laboral, sea en régimen ordinario o por cuenta ajena, contaría como un empleado.

Finalmente, destacar que también se pregunta si un producto del art. 8 o art.9 que no invierta en compañías que cumplan con las buenas prácticas de gobierno corporativo pueden cumplir con los artículos 8, 9 y 11 de la SFDR. La respuesta es que no, pues para que un producto sea sostenible a los efectos de la SFDR debe cumplir siempre con los criterios mínimos de gobierno corporativo.

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