Compraventas apalancadas (LBO) y los contratos de deuda


Sledging on the Neva - Alexey Bogolyubov

Las compraventas apalancadas, denominadas también en inglés como “leveraged buy-out” (en adelante “LBO”), son una forma de adquirir una compañía en la que la financiación para la adquisición se basa, en gran parte, por dinero que proviene de créditos o préstamos. Esto hace que la operación de adquisición tenga un alto grado de riesgo financiero implícito. En esta entrada del blog se analizó el régimen de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto de estas operaciones. También vimos los distintos tipos de LBOs en esta otra entrada, mencionando las operaciones denominadas: MBO, MBI, IBO, B/B, VBO, SBO, VIAMBO y BIMBO.

En la presente entrada introducimos brevemente el funcionamiento de la deuda en los LBO. En estas operaciones la deuda puede formalizarse tanto en forma de crédito como de préstamo, si bien, en su mayoría se trata de contratos de préstamo dado que la financiación responde, principalmente, al pago del precio y este, mayoritariamente, se paga en el momento de ejecución de la operación (closing). Debido al uso habitual de sociedades vehiculares (en adelante “SPV”) para estas compraventas, el deudor principal del contrato de préstamo/crédito es la propia SPV con la entidad financiadora como prestamista. Este contrato regula los derechos del prestamista y, en su caso, el calendario y tramos de disposición de la deuda. Además, este tipo de financiación suele regular determinados requisitos relacionados con la evolución de la compañía a adquirir por parte de la SPV. Los elementos centrales de este contrato incluyen, como en todo contrato de préstamo: principal, intereses, comisiones, calendario de devolución y garantías. Entre las garantías, que suelen formalizarse en un contrato separado al de préstamo/crédito, se incluyen tanto garantías personales como garantías sobre las participaciones de la SPV y/o activos o derechos de crédito presentes o futuros.

Una particularidad importante de los contratos de préstamo o crédito asociados a LBOs es el papel de las manifestaciones y garantías (R&W) de dicho contrato de préstamo o crédito. Normalmente estas R&W se acuerdan con un contenido equivalente o similar al régimen de R&W acordado entre la parte vendedora y compradora de la compañía. Sin embargo, el uso de las R&W no es la única particularidad de estos contratos de endeudamiento para LBOs, otras fases y actuaciones propias de las operaciones de compraventa de empresa (M&A) también son duplicadas en la documentación contractual de la deuda, como el uso de condiciones previas (CPs). Es decir, el prestamista suele alinear las CPs necesarias para ejecutar la compraventa a las CPs necesarias para que el comprador pueda disponer de la financiación.

Con carácter adicional a los contratos de préstamo/crédito y los contratos de garantía, en las compraventas apalancadas donde encontramos distintos financiadores se formalizan también contratos de financiación sindicada y contratos entre acreedores. Si bien estos contratos regulan los derechos entre financiadores, tanto la parte compradora como la SPV y otras garantes de la operación se incluyen como partes que suscriben dichos contratos.

El objeto de este tipo de contratos se centra, especialmente, en regular el rango o prioridad de cobro de los acreedores, dependiendo del riesgo que cada financiador haya asumido y, por lo tanto, en proporción a una percepción mayor o menor de intereses. De este modo se generan distintos tramos de deuda que pueden dividirse, entre otros en deuda mezzanine, deuda senior y deuda junior.

En definitiva, en las LBOs la negociación de la operación de M&A se bifurca en dos procesos paralelos a liderar por la parte compradora, debiendo procurar que los términos negociados con la parte vendedora estén alineados con los términos negociados con los financiadores de la operación de compraventa. A todo ello, además, puede sumarse el papel de otros proveedores de servicios como podría ser la participación de una entidad que facilite un seguro de W&I o seguro de M&A, que hemos visto ya en anteriores entradas como esta.

Comentarios