RDL 5/2023, la cesión global de activo y pasivo tras la nueva Ley de Modificaciones Estructurales (Parte 5)

Boar Lane, n.d. - John Atkinson Grimshaw


Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023 (el “RDL”) se deroga la anterior Ley de Modificaciones Estructurales 3/2009 y se instaura un nuevo régimen que incluye importantes cambios a la regulación de las operaciones de modificación estructural, tal y como hemos visto previamente en varias entradas que se iniciaron con esta Parte 1. En esta quinta parte seguimos con la regulación de la operación de cesión global de activo y pasivo.

Los cambios que incluye el RDL respecto al régimen de las operaciones de cesión global de activo y pasivo se centran en ampliar los requisitos de este tipo de operación de modificación estructural. En consecuencia, respecto del régimen existente anteriormente este tipo de operación pasa a ser ligeramente más compleja.

En relación con el proyecto de cesión global, se mantiene su existencia y contenido principal a la vez que se amplía. En concreto, el contenido del proyecto de cesión global debe incluir:

1) Datos de identificación del cesionario o cesionarios.

2) Fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables.

3) Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio, la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada cesionario.

4) Contraprestación que hayan de recibir la sociedad o los socios. Cuando la contraprestación se atribuya a los socios, se especificará el criterio en que se funde el reparto.

5) La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.

La fecha de efectos contables, aunque en la anterior ley sí se decía y con el nuevo RDL no se dice, debe fijarse siguiendo las normas del Plan General Contable.

En cuanto a la principal novedad, se encuentra la necesidad de acompañar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, requerimiento confuso y problemático que introduce el nuevo RDL, tal y como hemos visto en anteriores entradas de esta serie.

Valga decir que, en relación con el certificado ante la Seguridad Social, igual que ocurre con el resto de operaciones de modificación estructural, nos podemos encontrar con sociedades que no tengan ningún empleado (como es el caso de muchas sociedades holding). En este caso, debería ser suficiente con una mención en el proyecto de cesión global y en la escritura de cesión global, sobre este extremo, en tanto estas sociedades no pueden solicitar el certificado ante la Seguridad Social.

Respecto al informe de experto independiente, la anterior ley no establecía ninguna mención, pero con el actual RDL pasa a establecerse la posibilidad de realizar dicho informe, con carácter facultativo.

En cuanto al informe de los administradores, sí se mantiene la necesidad de realizar éste, explicando y justificando detalladamente el proyecto de cesión global. Para concretar el contenido exacto del informe de los administradores, hay que acudir a cada caso concreto, según si aplica tanto la sección referida a los empleados como a los acreedores. En la parte referida al régimen general se detalla el contenido de la parte referida tanto a empleados como a acreedores.

Respecto al acuerdo de aprobación de la cesión global, desaparece la obligación de publicar dicho acuerdo. El acuerdo de cesión global debe ser acordado por la junta general de la sociedad cedente, ajustándose estrictamente al proyecto de cesión global, con los requisitos establecidos para la adopción del acuerdo de fusión. En cambio, el acuerdo de aprobación de la cesión global no es necesario en sede de la junta general de la sociedad o sociedades cesionarias, salvo que la cesión global tenga por objeto la adquisición de los activos esenciales en cuyo caso sí es necesario el acuerdo del consejo de administración de la cesionaria o cesionarias.

Los cesionarios responden solidariamente por las deudas nacidas antes de la publicación del proyecto de cesión y no vencidas en ese momento y que hayan sido asumidas frente a los acreedores de la sociedad cedente, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión. Además, los socios responden hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, hasta el importe de los activos netos que permanezcan en ella. Esta responsabilidad, tanto de los cesionarios como de los socios, prescribe a los 5 años.

Comentarios