Introducción al Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la CSRD (las ESRS)

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El pasado 22 de diciembre de 2023 se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (las “ESRS”). Esta entrada sirve para ver una primera introducción al régimen contemplado por las ESRS.

Finalmente se ha publicado el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de información sobre sostenibilidad a reportar en virtud de la CSRD. Respecto de la CSRD se pueden ver anteriores entradas de este blog, como ésta. El objetivo de las ESRS (NEIS) es especificar la información sobre sostenibilidad que una empresa (que esté sujeta a la CSRD) debe divulgar de conformidad con la CSRD, sin que dichas obligaciones de divulgación de información exima a la empresa del resto de obligaciones a las que esté sujeta (incluidas otras normas de reporting).

Las ESRS, denominadas en castellano como NEIS (normas europeas de información sobre sostenibilidad), se pueden dividir en cuatro grandes grupos: (i) generales (NEIS 1 y 2), que incluyen los requisitos generales y la información general, (ii) ambientales (NEIS E1 a E5), que incluyen las normas sobre cambio climático, contaminación, recursos hídricos y marinos, biodiversidad y ecosistemas, y uso de los recursos y economía circular, (iii) sociales (NEIS S1 a S4), que incluyen personal propio, trabajadores de la cadena de valor, colectivos afectados y consumidores, y usuarios finales, y (iv) de gobierno (NEIS G1), que incluyen normas de conducta empresarial.

En primer lugar, es importante entender que las ESRS no son un conjunto de normas a divulgar en todo caso, cada empresa debe analizar su caso y determinar qué normas divulgar. Las ESRS contemplan la información que una empresa debe divulgar sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa en relación con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.

La importancia relativa es el punto de partida para determinar la información a divulgar siguiendo las ESRS. La importancia relativa se conforma por una doble vertiente (siguiendo el término “doble importancia relativa”), compuesta por (a) importancia relativa en términos de incidencia y (b) importancia relativa financiera.

La importancia relativa en términos de incidencia se refiere a incidencias sobre cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa reales o potenciales, positivas o negativas, de la empresa sobre las personas o el medio ambiente en los horizontes temporales a corto, medio o largo plazo. Las incidencias incluyen aquellas relacionadas con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos y servicios, así como de sus relaciones de negocio.

La importancia relativa financiera se refiere a cuestiones de sostenibilidad que pueden generar efectos financieros de importancia relativa sobre la empresa, en tanto pueden generar riesgos u oportunidades que tienen una influencia, o podría esperarse razonablemente que tengan una influencia de importancia relativa, en el desarrollo, la situación financiera, el rendimiento financiero, los flujos de efectivo, el acceso a la financiación o el coste del capital a corto, medio o largo plazo de la empresa.

El apéndice E de las ESRS incluye un diagrama de flujo para determinar la información que debe incluirse:


 


 

El Reglamento Delegado incluye tres categorías de ESRS: (a) normas transversales; (b) normas temáticas (normas ambientales, sociales y de gobernanza); y (c) normas sectoriales. Las dos primeras aplican (potencialmente) a todas las empresas y las últimas sólo dependiendo del sector en el que operan.

Las empresas que apliquen las ESRS deben tener en cuenta que, en caso de encontrarse con información adicional no contemplada por los ESRS, pero que sea importante para que los usuarios comprendan las incidencias, riesgos u oportunidades relacionados con la sostenibilidad de la empresa, dicha información deberá incluirse entre la información a reportar.

La divulgación de la información de las ESRS temáticas y sectoriales se deben estructurar en los siguientes ámbitos: (a) gobernanza, que incluye los procesos, controles y procedimientos de gobernanza utilizados para controlar, gestionar y supervisar las incidencias, los riesgos y las oportunidades, (b) estrategia, que incluye la manera en que la estrategia y el modelo de negocio de la empresa interactúan con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa, incluida la manera en que la empresa aborda dichas incidencias, riesgos y oportunidades, (c) gestión de incidencias, riesgos y oportunidades, que incluye el proceso o procesos mediante los cuales la empresa (i) identifica las incidencias, riesgos y oportunidades y evalúa su importancia relativa, y (ii) gestiona las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa a través de políticas y actuaciones, y (d) parámetros y metas, que incluye el rendimiento de la empresa, metas fijadas y avances logrados.

Aunque las ESRS sólo se refieren a los deberes de información, sin entrar en obligaciones sobre procesos, sí regulan la diligencia debida (due diligence) en materia de sostenibilidad.

La diligencia debida se define en las ESRS como es el proceso mediante el cual las empresas determinan, previenen, mitigan y rinden cuentas de cómo abordan las incidencias negativas reales y potenciales sobre el medio ambiente y las personas relacionadas con sus actividades. Este proceso sirve de base para la evaluación las incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa. Además, cuando la empresa no puede abordar de inmediato todas las incidencias, este proceso de diligencia debida permite priorizar las actuaciones en función de la gravedad y la probabilidad de las incidencias. Sobre el proceso de diligencia debida, estas compañías deberán aplicar, cuando finalice el proceso de su aprobación, la propuesta de directiva sobre due diligence empresarial en materia de sostenibilidad (la CSDDD), que hemos comentado ya en otras entradas como ésta. Es decir, la due diligence de sostenibilidad tendrá sus normas sobre obligaciones y procedimientos en la futura CSDDD y su impacto en los deberes de reporting de la CSRD las ESRS.

Para aquellos casos en los que no sea posible recopilar la información a divulgar conforme a las ESRS, las empresas podrán estimar la información y datos, utilizando toda la información razonable y fundamentada que puedan recopilar, como los datos medios del sector y otras variables sustitutivas.

Debido a que cierta información sobre temas de sostenibilidad, tanto ambientales, sociales como de gobierno corporativo pueden tener carácter de confidencial, las ESRS contemplan que dicha información podrá no ser revelada. Para ello, la información debe: (a) ser secreta, (b) tener un valor comercial por su carácter secreto, y (c) haber sido objeto de medidas razonables de la empresa para mantener la información secreta.

Respecto a la información sobre la taxonomía medioambiental de la UE, su presentación y divulgación debe seguir las normas aplicables a la misma, sin estar limitada o afectada por las ESRS. Su presentación debe hacerse de forma claramente identificada por separado respecto de las ESRS.

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