Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el RD 948/2001 y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 sobre IIC

Der Watzmann - Caspar David Friedrich


El Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el RD 948/2001 y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 sobre IIC (aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio), introduce cambios en la normativa sobre indemnización de inversores, así como varias normas sobre las Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”). A continuación, se destacan algunas de las principales novedades. 

En relación con las empresas de asesoramiento financiero (“EAF”), el capital social mínimo pasa de 50.000€ a 75.000€. Debido a que la Directiva (UE) 2019/2034 no permite a las EAF suscribir un seguro de responsabilidad como alternativa al capital social mínimo, en España se ha optado por establecer un régimen especial para las EAF que no reciban pasaporte europeo. Estas EAF establecidas en España sin pasaporte UE se les permite contratar un seguro de responsabilidad civil como alternativa al capital social mínimo de 75.000€.

Este régimen responde a la existencia de un mercado de asesores financieros en España muy atomizado, donde muchas EAF son de tamaño tan reducido que no tienen recursos para adaptarse a los requisitos prudenciales, de publicidad y actuación que se han ido incorporando en los últimos años desde la UE, entre cuyas nuevas obligaciones se encuentran también las referidas a temas sobre sostenibilidad.

En cuanto a la obligación de adhesión de las EAF al FOGAIN, sí se mantiene esta obligación para todas las EAF, tengan o no pasaporte europeo. Sin embargo, se aprueba un régimen especial para facilitar su cumplimiento respecto de esta obligación, especialmente en relación con las EAF sin pasaporte europeo.

En relación con el régimen aplicable a las IIC, se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, para alinear varios preceptos con la normativa de la UE.

Se modifica el art. 51 del Reglamento para eliminar los límites cuantitativos impuestos hasta ahora para invertir en instrumentos financieros que incorporen derechos de voto sobre el emisor de los instrumentos.

Se modifica el art. 53 del Reglamento, para eliminar la exigencia de un coeficiente de liquidez del 1% para las IIC, en tanto la normativa ya contempla suficientes mecanismos prudenciales.

En cuanto al régimen de comercialización de las IIC de inversión libre (hedge funds), se flexibiliza este régimen, con el objeto de alinear la comercialización a no profesionales con el régimen que se introdujo para las entidades de capital riesgo en la Ley 22/2014. En concreto, se incluye la posibilidad de comercializar estos fondos a no profesionales mediante otro sistema alternativo a la inversión con importe a partir de 100.000€, consistente en invertir con asesoramiento previo de una entidad autorizada para prestar servicios de asesoramiento y, en el caso de que el cliente no tenga un patrimonio financiero superior a 500.000€, que dicha inversión se realice por un importe mínimo de 10.000€ sin superar más del 10% de su patrimonio financiero.

Respecto de las comisiones de gestión aplicables a las IIC, se contempla un nuevo régimen, reduciendo los límites máximos. Con carácter general, la comisión calculada únicamente en función del patrimonio del fondo no podrá superar el 2,25% de éste, la comisión calculada únicamente en función de los resultados no podrá superar el 18% de éstos y, en caso de combinación de ambas variables, la parte sobre el patrimonio se limita al 1,35% y la variable sobre los resultados al 9% de estos.

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