Propuesta de nueva categorización de productos bajo la SFDR por la Plataforma de Finanzas Sostenibles de la UE
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Estación 13: Hara - Utagawa Hiroshige |
La Plataforma de Finanzas Sostenibles de la UE (la Plataforma) en diciembre de 2024 publicó una propuesta de nueva categorización de los productos financieros sujetos a la SFDR.
Tal y como hemos ido comentando en multitud de ocasiones en este blog, la actual categorización de los productos financieros (fondos), en los términos del Reglamento (UE) 2019/2088 (SFDR), se centra en el nivel de reporting en materia de sostenibilidad, sin incluir normas de impacto real. Para identificar el impacto real de un fondo en materia de sostenibilidad, debemos acudir al nivel de alineamiento con la taxonomía medioambiental de la UE.
Con el objetivo de mejorar la categorización de los fondos sostenibles y evitar el greenwashing, la Plataforma publicó una propuesta de modificación de la SFDR.
Esta propuesta busca dejar de utilizar la clasificación de los fondos entre productos art. 9 SFDR (fondos con objetivo de inversión sostenible), art. 8 SFDR (fondos sin objetivo de inversión sostenible pero con promoción de aspectos medioambientales y sociales), y art. 6 SFDR (productos que no cumplen ni con el art. 9 ni el 8 SFDR). En su lugar, se propone clasificar los productos financieros del siguiente modo:
1) Sostenible: Incluye productos con inversiones alineadas con la taxonomía medioambiental de la UE o consideradas "Inversiones Sostenibles" según el SFDR. Se excluyen aquellas que puedan generar impactos negativos significativos.
2) Transición: Incluye productos con inversiones que contribuyen a la transición hacia una economía sostenible y libre de carbono, en línea con los objetivos climáticos de la UE.
3) Colección ASG: Incluye productos que aplican criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG o ESG) en su estrategia de inversión, mediante la exclusión de sectores nocivos o la selección de empresas con mejores prácticas en sostenibilidad.
4) Productos no clasificados (otros): Incluye el resto de productos, esto es, los que no cumplen con ninguno de los anteriores y que, por lo tanto, no aportan ninguna mejora en materia de sostenibilidad. Podría haber productos que en cierto modo generen un impacto positivo, pero en este caso, al no cumplir con unos mínimos de impacto o reporting, deberíamos asumir que no se genera ninguna mejora en materia de sostenibilidad.
Además de mejorar la categorización de los fondos y reducir el greenwashing, esta propuesta permite que la SFDR y la taxonomía medioambiental de la UE se apliquen de forma más armonizada y clara, siguiendo las mismas reglas y principios.
Actualmente la gran mayoría de fondos que pretenden un mínimo de desempeño en materia de sostenibilidad optan por constituirse como productos art. 8 SFDR (i.e. la mitad de los fondos y representando los art. 9 SFDR entre el 10% y el 15%). De este modo pueden comercializarse y presentarse en el mercado como promotores de aspectos medioambientales y sociales. Sin embargo, la calificación como art. 8 SFDR no garantiza la generación de un impacto positivo, sólo la recopilación de determinados KPIs y de reporting pre-contractual y contractual, con informes anuales. Esto genera un gran riesgo de greenwashing. Valga decir, que este riesgo es mucho menor en los fondos calificados como productos art. 9 SFDR, en los cuales la mayoría de ellos incluye un mínimo de alineamiento con la taxonomía medioambiental, pero aún así no todos los fondos art. 9 SFDR contemplan un compromiso mínimo de alineamiento.
Si esta propuesta de la Plataforma va adelante, la obligación de cierto alineamiento con la taxonomía medioambiental permitirá a los inversores entender mejor el impacto real de sus inversiones. Esto se logrará al establecer umbrales mínimos de cumplimiento con la taxonomía y otras normas que garantizan un impacto real de las inversiones, no solamente con motivo del nivel de reporting de los productos financieros, tal y como ocurre hoy en día.
Finalmente, esta propuesta incluye también la necesidad de modificar la MiFID II, de forma que en el asesoramiento a los clientes inversores, se les puedan realizar recomendaciones teniendo en cuenta mejor sus preferencias en materia de sostenibilidad. Por ejemplo, un cliente que muestre un mínimo de interés en aspectos medioambientales no podría recibir recomendación de invertir en un fondo no clasificado. Por otro lado, un cliente que se muestre interesado en aspectos medioambientales y quiera generar un cierto impacto positivo, debería recibir recomendación de inversión únicamente en productos sostenibles o de transición, ni siquiera debería recibir recomendación de invertir en Colección ASG.
A efectos aclaratorios, indicar ya por terminar, que esta categorización incluiría también el alineamiento social, pero como aún no existe la taxonomía social de la UE, esta entrada se refiere en todo momento a aspectos medioambientales.
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