Delito por negar o impedir derechos societarios
Según el art. 293 CP: “Los
administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en
formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de
los derechos de información, participación en la gestión o control de la
actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las
Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses”. Éste es el tipo penal conocido como negación de derechos societarios.
Tal y como se desprende del precepto, los derechos objeto de este tipo penal son i) derechos de
información, ii) derechos de participación en la gestión o control de la
actividad social y iii) derechos de suscripción preferente. Para ver
el contenido de estos derechos y saber cuándo se han negado o impedido, hay que
recurrir a la normativa de cada tipo de sociedad afectada.
Una de las
cuestiones prácticas más importantes en estos delitos es la existencia o no de
delito cuando se da un impedimento
parcial de derechos. Es decir, en esos casos, no pocos, en los que los
administradores dan información incompleta a algún socio hay que valorar si
este hecho puede constituir delito o no. La interpretación más lógica, a falta
de una solución clara, debería pasar por análisis caso por caso. Por lo
tanto, tras valorar la utilidad de la información debemos concluir que: i) la
información no aportó ninguna utilidad al socio y por lo tanto hubo delito,
a pesar de haber entregado cierta información o ii) que la información tenía
cierta utilidad pero estaba incompleta, en cuyo caso es más pertinente entender
que no ha habido delito pero si un incumplimiento que debe resolverse por vía
de derecho societario (no penal).
Hay que recordar
que no toda solicitud de información debe ser atendida, pues la normativa de
cada tipo societario (SA, SL, etc) establece que en ciertos casos la información
puede mantenerse reservada, básicamente cuando el socio que la requiere no llega
a determinados umbrales del capital social.
A diferencia de lo
ocurrido con los otros delitos societarios ya vistos, en este caso la
existencia de delito dependerá mucho de cada tipo societario, pues los derechos
reconocidos que pueden negarse varían mucho. Debemos tener en cuenta que los
derechos regulados en materia de sociedades colectivas distan mucho de los regulados
en una sociedad anónima, para poner un ejemplo.
Como ya hemos visto
en el precepto, impedir derechos societarios puede acarrear una pena de multa de 6 a 12 meses. Por lo
tanto, este tipo no supone una pena de prisión, pero hay que tener en cuenta
que los hechos que dan origen a estos delitos pueden estar estrechamente
vinculados a otros delitos societarios que sí suponen pasar por prisión. De
todos modos y como es evidente, esto no siempre ocurre, como se puede ver en
la STS 1351/2009 de 22 diciembre.