Propuesta para el nuevo Código Mercantil (de la Comisión General de Codificación)
Tras un período más
largo de lo que en principio se pretendió, la propuesta para el nuevo Código
Mercantil se ha presentado al Ministerio de Justicia. Esta propuesta ha sido elaborada
por varios expertos como Bercovitz, Aurelio Menéndez, el recientemente
fallecido Emilio Beltrán, etc (la lista completa se muestra al final), que
forman la Sección Segunda de Derecho Mercantil de la Comisión General de
Codificación. Con este nuevo código se podrá derogar el anticuado Código de
Comercio de 1885 y unificar la dispersa legislación mercantil en un único texto
legal, que falta le hace. Debido a que se trata de más de 700 artículos es
imposible hacer un resumen del contenido, pero se pueden ir comentado algunas
cuestiones por separado. En próximas entradas veremos algunas de las novedades
que se proponen.
El Título Preliminar trata el ámbito de aplicación, el Libro 1º trata
el empresario y la empresa, el Libro 2º las sociedades mercantiles, el Libro 3º
el derecho de la competencia y la propiedad industrial, el Libro 4º las
obligaciones y los contratos mercantiles en general, el Libro 5º los contratos
mercantiles en particular, el Libro 6º los títulos-valores y demás instrumentos
de pago y crédito y, finalmente, el Libro 7º la prescripción y la caducidad.
No cabe duda que la
exposición de motivos del Código Mercantil que renueva una legislación del s.
XIX debe hacer mención de tal desfase temporal y así se ve nada más empezar a
leer la exposición de motivos del nuevo código propuesto. Otras cuestión a remarcar
es el mosaico de leyes que durante años se ha producido en la legislación
mercantil debido a leyes sectoriales y especiales que se necesitaron aprobar
para regular los avances del mercado.
Uno de estos
ámbitos del derecho mercantil que nacieron de la evolución y madurez del
capitalismo económico es la legislación en derecho de defensa de la
competencia, que pasa a integrarse en el Código Mercantil (Libro 3º).
Junto a la defensa
de la competencia también cabe destacar la integración de la Ley de
Modificaciones Estructurales 3/2009 en el Código, pues se trata de una
normativa bastante nueva de la legislación española y de mucha relevancia
práctica. Regulando de forma racional, esta normativa se ha propuesto en el
Libro 2º sobre sociedades mercantiles, rompiendo con la separación poco natural
que había de textos legales entre normativa societaria y sus modificaciones.
Otra de las
innovaciones más importantes es la tipificación de contratos que antes no
tenían norma directamente aplicable, como los contratos financieros
mercantiles, los contratos publicitarios o la normativa básica de los contratos
de distribución.
Los miembros de
esta Comisión son: A. Bercovitz (Presidente), Aurelio Menéndez (Presidente Honorario),
Alonso Ledesma, Alonso Soto, Alonso Ureba, Emilio Beltrán, Berenguer Fuster,
Blanco Campaña, Blanquer Uberos, Duque Domínguez, Estaban Velasco, Juan Carlos
Estévez, Fernández Cabaleiro, Fernández Novoa, Esperanza Gallego, Bernaldo de
Quirós, García Collantes, Mª Teresa de Gispert, Gómez Segade, Iglesias Prada,
Rafael Illescas, Lucini Casales, Martínez Gil, Martínez-Pina, Miura Fuentes,
Manuel Olivencia, Fernando Pastor Valentín Pich, Cándido Paz-Ares, Enrique
Piñel, Pulgar Ezquerra, José Mª de Prada, Jesús Quijano, Rodríguez Artigas,
Joaquín José Rodríguez, Angel Rojo, Juan Jesús Roldán, Ruano Borrella,
F. Sánchez Calero, Evelio Verdera, Mercedes Vérgez, Villagomez Rodil y Miguel
Virgós.