Aprobación del Real Decreto Ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal


Tal y como viene siendo habitual últimamente, el Gobierno ha aprobado otro real Decreto Ley, el Real Decreto Ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal (RD-Ley 11/2014), existiendo una vez más, importantes dudas respecto tanto a la legitimidad democrática por burlar el íntegro funcionamiento de las Cortes Generales, como de la corrección formal al usar este tipo de norma con demasiada ligereza.
Sebastià Congost Pla
Otra de las medidas habituales del actual gobierno es mezclar materias de distintos ámbitos al final de la norma aprobada, a modo de disposiciones finales o adicionales que nada, o casi nada, tienen que ver con el título de la ley aprobada. Este hecho dificulta enormemente el trabajo de los abogados y demás operadores jurídicos.

Tras estas críticas negativas, decir que el RD-Ley mencionado, aún así, introduce algunas medidas positivas e interesantes en materia concursal.

Una de las medidas que introduce en las disposiciones adicionales (a pesar de lo dicho antes en este caso sí tiene cierta relación con el derecho concursal a cuyo ámbito se dirige este RD-Ley) es la prórroga de la actual suspensión del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2016 (terminaba el 31 de diciembre de 2014).

Sobre el destacado art. 348 bis LSC, debido a que introduce la obligación de repartir dividendos a las sociedades de capital, hay varias entradas publicadas en este blog. Debido a su importancia e interés incluso propuse una nueva redacción al precepto para equilibrar mejor (desde mi punto de vista) los intereses de socios minoritarios y estabilidad financiera de las empresas (link a "Mi propuesta de regulación para el derecho de separación por no reparto de dividendos (art. 348 bis LSC)").

Otra entrada relacionada con este tema es el comentario a las modificaciones que introduce la propuesta de Código Mercantil a dicho precepto (ver link a "Derecho de separación por falta de distribución de dividendos en la propuesta de Código Mercantil"). De hecho, la suspensión hasta finales de 2016 responde, seguramente, a dos motivos: i) que las compañías siguen arrastrando importantes niveles de deuda y falta de liquidez (más de lo que se preveía cuando se fijó la duración de la suspensión) y ii) que este derecho empiece a aplicarse con el nuevo redactado del futuro Código Mercantil, previsto para finales de 2014 pero que muy probablemente se atrasará hasta 2015.

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