Razón de ser de la obligatoriedad de explotar patentes y razón que lleva a no explotar una patente propia

Una de las normas que se ha extendido en el derecho de propiedad intelectual, tanto en España como en muchos otros Estados, es la obligatoriedad de licenciar patentes registradas en ciertos supuestos. Principalmente por interés público o por falta de explotación de la invención patentada.
Imagen de la wikipedia
En cuanto a la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en el ordenamiento jurídico español, se contemplan cuatro supuestos de obligatoriedad de conceder licencias para explotar una patente registrada:

1) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.
2) Necesidad de la explotación.
3) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.
4) Existencia de motivos de interés público para la concesión.

El punto que interesa destacar ahora es la obligatoriedad del art. 83 y 87 de la Ley 11/1986, según los cuales el titular de la patente deberá explotar esta en determinando plazo de tiempo y si no lo hace cualquier tercero puede requerirle una licencia obligatoria.

El titular de la patente para empezar a explotar la innovación tiene cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o tres años desde la fecha de su concesión (aplicando el plazo que expire más tarde). Que se aplique la fecha más tardía se debe a que algunas concesiones de patente demoran mucho debido a su alta complejidad.

Sin embargo, la duda es ¿por qué el titular de una patente registra una innovación si no la pretende explotar?

La cuestión reside en el progreso tecnológico y el derecho de la competencia. Algunas compañías con posiciones monopolísticas o con posición dominante en el mercado pueden limitar la competencia mediante el registro de patentes similares o para usos similares a sus productos registrados (patentes ya existentes). En consecuencia, los posibles competidores de la titular de la patente “principal” no encuentran la vía para entrar en el mercado, ya que los mayores recursos, bagaje en I+D+i y conocimiento del mercado dificulta mucho la obtención de patentes que puedan competir con el producto explotado y protegido por la empresa que goza del monopolio o posición dominante. Esto se debe a que la competencia a menudo se produce gracias a pequeñas innovaciones que se pueden ver muy perjudicadas si la titular de una primera patente opta por sobreprotegerse con las llamadas sleeping patents. Es decir, la primera innovación puede ser rompedora, pero tras ella vendrán pequeñas innovaciones patentables que se asemejarán a la primera.

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