Razón de ser de la obligatoriedad de explotar patentes y razón que lleva a no explotar una patente propia
Una de las normas
que se ha extendido en el derecho de propiedad intelectual, tanto en España
como en muchos otros Estados, es la obligatoriedad de licenciar patentes
registradas en ciertos supuestos. Principalmente por interés público o por
falta de explotación de la invención patentada.
En cuanto a la Ley
11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en el ordenamiento jurídico español, se contemplan
cuatro supuestos de obligatoriedad de conceder licencias para explotar una
patente registrada:
1) Falta o insuficiencia
de explotación de la invención patentada.
2) Necesidad de la
explotación.
3) Dependencia entre
las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.
4) Existencia de
motivos de interés público para la concesión.
El punto que
interesa destacar ahora es la obligatoriedad del art. 83 y 87 de la Ley
11/1986, según los cuales el titular de la patente deberá explotar esta en determinando
plazo de tiempo y si no lo hace cualquier tercero puede requerirle una licencia
obligatoria.
El titular de la
patente para empezar a explotar la innovación tiene cuatro años desde la fecha
de presentación de la solicitud de patente, o tres años desde la fecha de su
concesión (aplicando el plazo que expire más tarde). Que se aplique la fecha más
tardía se debe a que algunas concesiones de patente demoran mucho debido a su
alta complejidad.
Sin embargo, la
duda es ¿por qué el titular de una patente registra una innovación si no la
pretende explotar?
La cuestión reside
en el progreso tecnológico y el derecho de la competencia. Algunas compañías
con posiciones monopolísticas o con posición dominante en el mercado pueden
limitar la competencia mediante el registro de patentes similares o para usos
similares a sus productos registrados (patentes ya existentes). En consecuencia,
los posibles competidores de la titular de la patente “principal” no encuentran
la vía para entrar en el mercado, ya que los mayores recursos, bagaje en I+D+i
y conocimiento del mercado dificulta mucho la obtención de patentes que puedan
competir con el producto explotado y protegido por la empresa que goza del
monopolio o posición dominante. Esto se debe a que la competencia a menudo se
produce gracias a pequeñas innovaciones que se pueden ver muy perjudicadas si
la titular de una primera patente opta por sobreprotegerse con las llamadas sleeping
patents. Es decir, la primera innovación puede ser rompedora, pero tras ella
vendrán pequeñas innovaciones patentables que se asemejarán a la primera.
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