Principales novedades del Real Decreto Ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal (RD-Ley 11/2014)

Paissatge d'Olot - Salvador Corriols
La primera novedad a destacar es que se clasifican los acreedores (no sus créditos) en cuatro clases distintas: Laborales, Públicos, Financieros y Resto (comerciales). Esto permite separar la Junta de acreedores en distintas reuniones, dando lugar a opciones como la presentada a continuación.

La clasificación por clases permite introducir la novedad de extender los efectos de Convenios a acreedores no disidentes de esa misma clase. Esta novedad es muy importante ya que a partir de ahora los acreedores privilegiados también podrán quedar vinculados a Convenios concursales si así lo decide la mayoría de este tipo de acreedores. Sin embargo, la extensión a acreedores disidentes no afecta a los laborales ni públicos, que como se observa en multitud de preceptos de la Ley Concursal mantienen un trato muy favorable.

Los porcentajes requeridos para extender los efectos de los Convenios dependen del nivel de quitas y esperas, dando lugar a dos niveles: i) un umbral del 60% para quitas inferiores al 50% y esperas de hasta 5 años, y ii) un umbral del 75% para quitas superiores al 50% y esperas de entre 5 y 10 años.

En relación con la transmisión de unidades productivas del deudor concursado, también vemos importantes cambios. El RD-Ley 11/2014 establece la subrogación automática en el adquirente de los contratos, licencias y autorizaciones administrativas afectos a la continuidad empresarial y, además, la adquisición de la unidad productiva se llevará a cabo libre de cargas, con algunas excepciones como las deudas a trabajadores y a la Seguridad Social. Cabe que el adquirente se pronuncie en contra de la subrogación de dichos contratos o que acepte hacerse cargo de ciertas deudas de la deudora (por ejemplo para adquirir la unidad productiva en frente de otras ofertas de terceros).

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