Publicidad digital e influencers, un repaso a la postura de la FTC de EEUU
La persistència de la memòria - Salvador Dalí |
Como ya vimos
en “Legalidad de la publicidad con influencers
¿publicidad encubierta en redes sociales?”, la publicidad que se
está llevando a cabo actualmente con los influencers debe cumplir determinados
requisitos de transparencia que en la mayoría de los casos no se satisfacen.
Además, como ya anunciamos también allí, el debate en torno a esta problemática
está mucho más avanzado en otros países, especialmente en EEUU. El objeto de
esta entrada es destacar un documento de la Federal Trade Comisión (FTC) de
EEUU, titulado “.com Disclosures How to Make Effective Disclosures in Digital
Advertising”, en el que esta entidad exponía, ya en 2013, las reglas de
transparencia a seguir en publicidad digital para que ésta sea lícita. Tras este documento hay otros más recientes que tendremos ocasión de ver en otras entradas.
El primer
aspecto que destaca la FTC es que las reglas aplicables al comercio tradicional
aplican de igual modo al mercado digital. Con esta presentación dejan claro lo
que en otros países se está queriendo obviar alegando supuestos vacíos legales
en realidad inexistentes y es que la publicidad en redes sociales está regulada
y tiene que ser igualmente lícita. El debate real se debería centrar en cómo
presentar esta publicidad para que sea transparente pero ni menoscabe la
libertad de expresión, ni la artística, ni se le exijan más medidas de las
estrictamente necesarias. Valga decir, que la FTC es bastante exigente.
La norma
principal que debe seguir la publicidad digital es que ésta se presente como
tal de forma clara y sobresaliente. Es decir, no puede quedar camuflada entre
otra información, sino destacar. En este sentido, el disclosure (aviso de anuncio),
debe estar lo más cerca posible del mensaje principal, no presentarse de tal
forma que pueda quedar deslumbrado por otros elementos, ser visible en todos
los dispositivos, en caso de presentarse vía audio que sea audible fácilmente, etc.
La guía de la
FTC es un documento cuyo origen se halla en la publicidad incluida en páginas
web (llamadas .com), pero que en 2011 empezó a actualizarse a la vista de las
nuevas formas de comunicación online. Es por ello que se dirige a casos muy
diversos y, conscientes de ello, dejan claro que no existe una forma concreta
para analizar si la transparencia del anuncio es correcta y suficiente,
variando en cada caso concreto.
A diferencia
de la situación en la que se halla España, donde no hay un organismo que se haya
referido expresamente a este tema y se haya presentado como organismo
responsable de su control, la FTC deja claro que tiene competencia para tratar
la publicidad en medios online, quedando incluida la publicidad de influencers
en Instagram, Factbook, Twitter, etc. al mencionar el concepto de redes
sociales (social media platforms) de forma expresa. Siendo cierto que su
postura es quizá demasiado exigente, al menos su comportamiento aporta
seguridad en un sector que moviliza mucho dinero y que aún está en pleno
crecimiento, mientras los medios tradicionales pierden cada vez más peso.
Respecto al
principio de publicidad veraz, la FTC dice algo que es muy relevante al
destacar que los mensajes publicados no pueden ser engañosos ni erróneos, algo
que puede pasar por alto cuando la publicidad se comunica a través de un
influencer. Es decir, las empresas no pueden confiar en su descargo por
publicidad engañosa o errónea cuando usan un influencer en lugar de un anuncio
televisivo, ya que ellos siguen siendo los promotores de éste. Y es que, nuevamente,
el uso de Internet, se presenta a menudo como una excusa para obviar las reglas
comunes al resto de medios.
Para analizar
si el anuncio es claro y sobresaliente, es decir, que un consumidor medio se
percatará que recibe un mensaje publicitario, la FTC destaca que el análisis
debe realizarse atendiendo a la “overall net impression of the ad” (imagen
global del mensaje). Además, la FTC pone de manifiesto que el consumidor medio
no lee toda la información que se le presenta, especialmente cuando estamos
ante páginas web, donde el contenido puede ser más extenso que en otros casos
(pensemos en Twitter o Instagram). Por ejemplo, en un blog de moda, la
publicidad podría esconderse al final de la página (especialmente si hay que
dar scroll para ver el aviso), siendo el disclosure insuficiente, mientras que
en Instagram, el disclosure podría esconderse tras un texto extenso con varios
hashtags. Ambas prácticas deben evitarse, aunque en el segundo de los casos es
más fácil que el usuario lea el aviso.
Entre los
ejemplos expuestos por la FTC en su documento, destaca un ejemplo que parece
publicado en Twitter, aunque no se diga. En dicho anuncio una persona publica
que gracias a un producto determinado a perdido “x” peso en una semana. La FTC
entiende que en este mensaje hay un anuncio con dos irregularidades: i) no
decir que se trata de un mensaje retribuido/anuncio y ii) que el resultado del
producto para adelgazarse, al menos por lo general, no es ni mucho menos el que
dice que ella ha experimentado. Es decir, aunque para ella pudiera ser cierto,
ese no es el resultado general que cabe esperar el consumidor medio.
El mensaje que
no cumple con los requisitos de disclosure es:
“Shooting
movie Beach scene. Had to lose 30lbs in 6 wks. Thanks Fat-away Pills for making
it easy.”
En cambio, con
la propuesta de la FTC, para que el disclosure sea suficiente le masaje debería
ser algo tipo:
“Ad: Shooting
movie Beach scene. Had to lose 30lbs in 6 wks. Thanks Fat-away Pills for making
it easy. Typical loss: 1lb/wk.”
Comentarios
Publicar un comentario